Última revisión
29/09/2004
Sentencia Penal Nº 1422/2004, Tribunal Supremo, Rec 1935/2003 de 29 de Septiembre de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Septiembre de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: BACIGALUPO ZAPATER, ENRIQUE
Nº de sentencia: 1422/2004
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Septiembre de dos mil cuatro.
Antecedentes
PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Madrid (sección 2ª), en autos nº 11/1998, se interpuso Recurso de Casación por Bernardo representado por el procurador de los Tribunales D. Pedro Moreno Rodríguez.
SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Enrique Bacigalupo Zapater
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Septiembre de dos mil cuatro.
PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Madrid (sección 2ª), en autos nº 11/1998, se interpuso Recurso de Casación por Bernardo representado por el procurador de los Tribunales D. Pedro Moreno Rodríguez.
SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Enrique Bacigalupo Zapater
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
