Sentencia Penal Nº 1422/2...re de 2004

Última revisión
29/09/2004

Sentencia Penal Nº 1422/2004, Tribunal Supremo, Rec 1935/2003 de 29 de Septiembre de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Septiembre de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: BACIGALUPO ZAPATER, ENRIQUE

Nº de sentencia: 1422/2004

Resumen:
Robo con intimidación.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Septiembre de dos mil cuatro.

Antecedentes

PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Madrid (sección 2ª), en autos nº 11/1998, se interpuso Recurso de Casación por Bernardo representado por el procurador de los Tribunales D. Pedro Moreno Rodríguez.

SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Enrique Bacigalupo Zapater

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Septiembre de dos mil cuatro.

PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Madrid (sección 2ª), en autos nº 11/1998, se interpuso Recurso de Casación por Bernardo representado por el procurador de los Tribunales D. Pedro Moreno Rodríguez.

SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Enrique Bacigalupo Zapater

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.