Última revisión
20/11/2008
Sentencia Penal Nº 1425/2008, Tribunal Supremo, Rec 742/2008 de 20 de Noviembre de 2008
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Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 20 de Noviembre de 2008
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN
Nº de sentencia: 1425/2008
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veinte de Noviembre de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Cádiz (sección de Algeciras), en el rollo de Sala nº 64/2.007, dimanante de las Diligencias Previas nº 2767/02 del juzgado de Instrucción nº 4 (antiguo mixto nº 6) de Algeciras, se dictó sentencia de fecha 16 de noviembre de 2007, en la se condenó a Amparo como autora de un delito de estafa de los artículos 248,249 y 250.7 del Código Penal , en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, de los artículos 392 en relación con el 390.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de prisión de 2 años y multa de 6 meses, con una cuota diaria de 6 euros , con arresto sustitutorio de 15 días en caso de impago; con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al abono de las 2/3 partes de las costas procesales, debiendo a indemnizar a la entidad "Banco Fimestic, S.A", en la cantidad de 969,71 céntimos.
Fue absuelta del delito de estafa del que venía siendo acusada por el Ministerio Fiscal y la entidad "Hispamer Servicios Financieros, S.A".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por la defensa del penado Amparo, mediante escrito presentado por el procurador de los Tribunales D. Luis Estrugo Muñoz , invocando como motivos los de infracción de ley con apoyo en el artículo 849.1º de la LECrim, por indebida aplicación del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 e infracción de ley por aplicación indebida de los artículos 248 y 249 del Código Penal .
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veinte de Noviembre de dos mil ocho.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Cádiz (sección de Algeciras), en el rollo de Sala nº 64/2.007, dimanante de las Diligencias Previas nº 2767/02 del juzgado de Instrucción nº 4 (antiguo mixto nº 6) de Algeciras, se dictó sentencia de fecha 16 de noviembre de 2007, en la se condenó a Amparo como autora de un delito de estafa de los artículos 248,249 y 250.7 del Código Penal , en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, de los artículos 392 en relación con el 390.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de prisión de 2 años y multa de 6 meses, con una cuota diaria de 6 euros , con arresto sustitutorio de 15 días en caso de impago; con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al abono de las 2/3 partes de las costas procesales, debiendo a indemnizar a la entidad "Banco Fimestic, S.A", en la cantidad de 969,71 céntimos.
Fue absuelta del delito de estafa del que venía siendo acusada por el Ministerio Fiscal y la entidad "Hispamer Servicios Financieros, S.A".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por la defensa del penado Amparo, mediante escrito presentado por el procurador de los Tribunales D. Luis Estrugo Muñoz , invocando como motivos los de infracción de ley con apoyo en el artículo 849.1º de la LECrim, por indebida aplicación del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 e infracción de ley por aplicación indebida de los artículos 248 y 249 del Código Penal .
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz.
LA SALA ACUERDA:
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

