Sentencia Penal Nº 1429/2...re de 2004

Última revisión
29/09/2004

Sentencia Penal Nº 1429/2004, Tribunal Supremo, Rec 1498/2003 de 29 de Septiembre de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Septiembre de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MONTERDE FERRER, FRANCISCO

Nº de sentencia: 1429/2004

Resumen:
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Septiembre de dos mil cuatro.

Antecedentes

PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Cádiz (sección Octava), en autos nº Rollo 51/02 dimanante de las D.P. 128/02 del juzgado de Instrucción nº 7 de Jerez de la Frontera, se interpuso Recurso de Casación por Arturo y Fidel representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Isabel Fernández-Criado Bedoya.

SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Francisco Monterde Ferrer.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Septiembre de dos mil cuatro.

PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Cádiz (sección Octava), en autos nº Rollo 51/02 dimanante de las D.P. 128/02 del juzgado de Instrucción nº 7 de Jerez de la Frontera, se interpuso Recurso de Casación por Arturo y Fidel representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Isabel Fernández-Criado Bedoya.

SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Francisco Monterde Ferrer.

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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