Sentencia Penal Nº 1429/2...re de 2009

Última revisión
23/11/2009

Sentencia Penal Nº 1429/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 1584/2009 de 23 de Noviembre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 13 min

Orden: Penal

Fecha: 23 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ROMERA VAQUERO, MARIA CONSUELO

Nº de sentencia: 1429/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 01429/2009

ROLLO DE APELACION nº 1584/09

Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid

J. Oral nº 244/09

SENTENCIA Nº 1429/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

PRESIDENTE: DÑA.CONSUELO ROMERA VAQUERO

MAGISTRADOS: DÑA.Mª TERESA CHACÓN ALONSO

D.JESÚS DE JESÚS SÁNCHEZ

En Madrid , a veintitrés de noviembre de dos mil nueve.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 244/09 ,procedentes del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid seguido por delito de lesiones en el ámbito familiar y quebrantamiento de condena siendo apelante Victor Manuel ,parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña . CONSUELO ROMERA VAQUERO

Antecedentes

PRIMERO: Por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid , se dictó sentencia en fecha 23 de julio de 2009 en la que se recogen como HECHOS PROBADOS "Probado y así se declara, que el día seis de mayo de 2008, por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Madrid, se dictó Auto, en el procedimiento de diligencias previas nº 601/08 , por el que se prohibía al acusado Victor Manuel , mayor de edad, ecuatoriano, en situación regular en dicha fecha en nuestro país, y ejecutoriamene en situación regular en dicha fecha en nuestro país, y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 21 de mayo de 2005, por el Juzgado de lo penal nº 18 de Madrid, como autor de un delito de malos tratos, a la pena de cinco meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dieciséis meses y prohibición de acercarse y comunicarse con Mónica por un periodo de dos años, acercarse a ésta última a menos de 500 metros a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuentare y de comunicarse con ella por cualquier medio hasta la finalización del procedimiento, por resolución firme, el día 9 de septiembre de 2008, con conocimiento de las referidas prohibiciones, y tras discutir con su ex pareja en el domicilio de ésta sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de la localidad de Madrid, con ánimo de menoscabar su integridad física, la empujó, tirándola al suelo y la propinó golpes en la cabeza, teniendo que interponerse Adelina , para defenderla, a la cual le dio un golpe en el brazo.

Como consecuencia de las referidas agresiones, Mónica sufrió lesiones consistentes en hematoma en región glútea de unos 12 cm., y tres excoraciones en región orbitaria derecha, que requirieron para su curación de una primera asistencia facultativa, y Adelina , sufrió lesiones consistentes en hematoma en brazo izquierdo, que tardaron en curar tres días sin impedimento para sus ocupaciones habituales, habiendo renunciado las perjudicadas a todo tipo de indemnización.

Que, el día 24 de enero de 2009, el acusado, con arraigo en España al tener familiar y una hija de nacionalidad española, con conocimiento de las prohibiciones contenidas en el Auto de fecha seis de mayo de 2005 , tras entablar una discusión con su expareja Mónica , en el domicilio de ésta sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de la localidad de Madrid, en presencia de la hija menor de edad y con animo de menoscabar su integridad física, le propinó patadas en la cara, a consecuencia de las cuales sufrió lesiones consistentes en policontusiones, traumatismo craneoencefálico leve, traumatismo cervical, traumatismo facial y orbitario bilateral, que requirieron para su curación de una primera asistencia facultativa, tardando en curar diez días de los cuales tres estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, no habiéndole quedado secuelas. La perjudicada ha renunciado a todo tipo de indemnización.

En hora no determinada del día nueve de marzo de 2009, el acusado, con arraigo en España en dicha fecha, con conocimiento de las prohibiciones impuestas judicialmente por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, ya referido, sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Madrid, con la finalidad de intentar retomar la relación sentimental, a lo cual se negó aquélla, llamando a continuación a la policía, que acudió al domicilio, procediendo a la detención de aquél.

El acusado estuvo en prisión provisional desde el día 10 de septiembre de 2008 hasta el día 15 de octubre de 2008, y fue detenido nuevamente el día nueve de marzo de 2009, y está en prisión provisional desde el día 11 de dicho mes y año.".

Y con el siguiente FALLO "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Victor Manuel , como autor de dos delitos de lesiones en el ámbito familiar, con quebrantamiento de medida cautelar, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena, por cada uno de ellos de UN AÑO de prisión, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años.

Además, en los términos del art. 57.2º del código , a la pena por cada delito, de prohibición de acercamiento a la víctima Mónica , de la que deberá guardar una distancia de quinientos metros tanto de su domicilio como del lugar de trabajo y la prohibición de comunicación por cualquier medio con la victima, todo por un periodo de tres años, por cada delito.

DEBO CONDENARLO como autor de un delito de quebrantamiento de medica cautelar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

DEBO CONDENARLO, como autor de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa a razón de tres euros cuota diaria, con aplicación del artículo 53 del código penal en caso de impago.

Deberá abonar las costas del juicio.".

En fecha 30 de julio de 2008 se dicta auto de aclaración de dicha resolución con la siguiente PARTE DISPOSITIVA "Que procede aclarar la sentencia en el sentido de modificar fallo y donde dice condenado a la pena "...haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días...", debe decir "haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de diez días"

SEGUNDO: Notificada la misma , se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Victor Manuel que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO: Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 1584/09 , se señaló día para deliberación y fallo , quedando los autos vistos para sentencia.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 01429/2009

ROLLO DE APELACION nº 1584/09

Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid

J. Oral nº 244/09

SENTENCIA Nº 1429/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

PRESIDENTE: DÑA.CONSUELO ROMERA VAQUERO

MAGISTRADOS: DÑA.Mª TERESA CHACÓN ALONSO

D.JESÚS DE JESÚS SÁNCHEZ

En Madrid , a veintitrés de noviembre de dos mil nueve.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 244/09 ,procedentes del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid seguido por delito de lesiones en el ámbito familiar y quebrantamiento de condena siendo apelante Victor Manuel ,parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña . CONSUELO ROMERA VAQUERO

PRIMERO: Por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid , se dictó sentencia en fecha 23 de julio de 2009 en la que se recogen como HECHOS PROBADOS "Probado y así se declara, que el día seis de mayo de 2008, por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Madrid, se dictó Auto, en el procedimiento de diligencias previas nº 601/08 , por el que se prohibía al acusado Victor Manuel , mayor de edad, ecuatoriano, en situación regular en dicha fecha en nuestro país, y ejecutoriamene en situación regular en dicha fecha en nuestro país, y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 21 de mayo de 2005, por el Juzgado de lo penal nº 18 de Madrid, como autor de un delito de malos tratos, a la pena de cinco meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dieciséis meses y prohibición de acercarse y comunicarse con Mónica por un periodo de dos años, acercarse a ésta última a menos de 500 metros a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuentare y de comunicarse con ella por cualquier medio hasta la finalización del procedimiento, por resolución firme, el día 9 de septiembre de 2008, con conocimiento de las referidas prohibiciones, y tras discutir con su ex pareja en el domicilio de ésta sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de la localidad de Madrid, con ánimo de menoscabar su integridad física, la empujó, tirándola al suelo y la propinó golpes en la cabeza, teniendo que interponerse Adelina , para defenderla, a la cual le dio un golpe en el brazo.

Como consecuencia de las referidas agresiones, Mónica sufrió lesiones consistentes en hematoma en región glútea de unos 12 cm., y tres excoraciones en región orbitaria derecha, que requirieron para su curación de una primera asistencia facultativa, y Adelina , sufrió lesiones consistentes en hematoma en brazo izquierdo, que tardaron en curar tres días sin impedimento para sus ocupaciones habituales, habiendo renunciado las perjudicadas a todo tipo de indemnización.

Que, el día 24 de enero de 2009, el acusado, con arraigo en España al tener familiar y una hija de nacionalidad española, con conocimiento de las prohibiciones contenidas en el Auto de fecha seis de mayo de 2005 , tras entablar una discusión con su expareja Mónica , en el domicilio de ésta sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de la localidad de Madrid, en presencia de la hija menor de edad y con animo de menoscabar su integridad física, le propinó patadas en la cara, a consecuencia de las cuales sufrió lesiones consistentes en policontusiones, traumatismo craneoencefálico leve, traumatismo cervical, traumatismo facial y orbitario bilateral, que requirieron para su curación de una primera asistencia facultativa, tardando en curar diez días de los cuales tres estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, no habiéndole quedado secuelas. La perjudicada ha renunciado a todo tipo de indemnización.

En hora no determinada del día nueve de marzo de 2009, el acusado, con arraigo en España en dicha fecha, con conocimiento de las prohibiciones impuestas judicialmente por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, ya referido, sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Madrid, con la finalidad de intentar retomar la relación sentimental, a lo cual se negó aquélla, llamando a continuación a la policía, que acudió al domicilio, procediendo a la detención de aquél.

El acusado estuvo en prisión provisional desde el día 10 de septiembre de 2008 hasta el día 15 de octubre de 2008, y fue detenido nuevamente el día nueve de marzo de 2009, y está en prisión provisional desde el día 11 de dicho mes y año.".

Y con el siguiente FALLO "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Victor Manuel , como autor de dos delitos de lesiones en el ámbito familiar, con quebrantamiento de medida cautelar, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena, por cada uno de ellos de UN AÑO de prisión, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años.

Además, en los términos del art. 57.2º del código , a la pena por cada delito, de prohibición de acercamiento a la víctima Mónica , de la que deberá guardar una distancia de quinientos metros tanto de su domicilio como del lugar de trabajo y la prohibición de comunicación por cualquier medio con la victima, todo por un periodo de tres años, por cada delito.

DEBO CONDENARLO como autor de un delito de quebrantamiento de medica cautelar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

DEBO CONDENARLO, como autor de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa a razón de tres euros cuota diaria, con aplicación del artículo 53 del código penal en caso de impago.

Deberá abonar las costas del juicio.".

En fecha 30 de julio de 2008 se dicta auto de aclaración de dicha resolución con la siguiente PARTE DISPOSITIVA "Que procede aclarar la sentencia en el sentido de modificar fallo y donde dice condenado a la pena "...haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días...", debe decir "haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de diez días"

SEGUNDO: Notificada la misma , se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Victor Manuel que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO: Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 1584/09 , se señaló día para deliberación y fallo , quedando los autos vistos para sentencia.

Que , con desestimación del recurso interpuesto por la representación procesal de Victor Manuel contra la sentencia de la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid , cuyo fallo literalmente se transcribe en los Antecedentes que preceden, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida , declarando de oficio las costas de esta instancia .

Notifíquese esta sentencia a las partes. Contra la presente, no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta sentencia, de la que se llevará Certificación al rollo de sala , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que , con desestimación del recurso interpuesto por la representación procesal de Victor Manuel contra la sentencia de la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid , cuyo fallo literalmente se transcribe en los Antecedentes que preceden, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida , declarando de oficio las costas de esta instancia .

Notifíquese esta sentencia a las partes. Contra la presente, no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta sentencia, de la que se llevará Certificación al rollo de sala , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.