Sentencia Penal Nº 143/20...il de 2006

Última revisión
18/04/2006

Sentencia Penal Nº 143/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 88/2006 de 18 de Abril de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Abril de 2006

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 143/2006

Núm. Cendoj: 15030370022006100255

Núm. Ecli: ES:APC:2006:1025

Resumen:
La tentativa fue inacabada y concurriendo la atenuante de embriaguez procede la "conversión prevista en el artículo 71.2 del C. Penal en relación con el artículo 88 C. Penal por la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, con una duración de 90 jornadas de trabajos.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00143/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000088 /2006 -P

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 0000440 /2005

N U M E R O 143

En A Coruña, dieciocho de Abril de dos mil seis.

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías DON/DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-Presidente, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO, Magistrados/das, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación penal número 88/06, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, en Diligencias Urgentes nº 152/05, Juicio Oral Rápido nº 440/05 , seguidas de oficio por un delito Robo con fuerza, figurando como apelante Gustavo representado por procurador Sr. Moreda Allegue y defendido por Letrado Sr. López Jacome, y como apelado MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo./Ilma. DON/DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Ilmo./Ilma. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña con fecha 28-12-05, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: CONDENO a Gustavo a la pena de tres meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Impongo al condenado el pago de las costas.

Indemnizará a la Delegación Territorial de la O.N.C.E. a través de Braulio en la cantidad de 645,52 euros por desperfectos causados en kiosco. Interés legal. ".

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Gustavo que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 3-02-06 , dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO.- Por proveido de fecha 6-03-06 , se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo./Ilma. Sr. /Sra. Magistrado/a Ponente.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se admiten los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Se opone el recurrente a la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba por cuanto de la practicada sólo puede deducirse que hubo ánimo de dañar pero no ánimo de lesionar. No puede el recurso ser estimado en este punto. La concurrencia del dolo no es susceptible de demostración por prueba directa, en cuanto es expresión de conciencia y voluntad no perceptibles sensorialmente, debiendo deducirse mediante juicio de inferencia de los datos objetivos y materiales ( Sentencia Tribunal Supremo 57/00, 27-01-00 ). La naturaleza del dolo y sus componentes volitivos deben ser extraídos ordinariamente de la estructura fáctica de lo declarado como acontecido por el Tribunal sentenciador (sentencia Tribunal Supremo 334/02, 31-03-02 ).

En el caso que autos el ánimo de hurto se deduce de lo declarado por el Policía Local n1 2099 en el acto del juicio: "Había roto con una tabla de madera de cristal de la ONCE, les dijo que para coger unos décimos. Estaba bebido. Rompió por varios lados, Impidieron su culminación". Y ello es así aun cuando en el interior del Kiosco no hubiera efectivamente cupones pues no se está imponiendo la pena por un delito consumado que exigiría la efectividad del apoderamiento. El propio acusado declaró en el acto del juicio que "se lo dijo a la policía en plan irónico que quería apropiarse de unos cupones". La propia dinámica comitiva: había roto con una tabla de madera cristal de la ONCE... trató de esconder la tabla (declaró el Policía Local 2099), se compadece mal con la "ironía" con la que el acusado dijo haber manifestado su intención de apropiarse de unos cupones y por el contrario deja constancia de aquella intención de apoderamiento manifestada por el propio recurrente en el momento de su detención. Se impone, por lo expuesto, la desestimación del recurso en cuanto a la pretendida falta de daños alegada por el recurrente.

SEGUNDO.- Denuncia el recurrente infracción de Ley por cuanto

la tentativa fue inacabada y concurriendo la atenuante de embriaguez procede la "conversión prevista en el artículo 71.2 del C. Penal en relación con el artículo 88 C. Penal , por la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, con una duración de 90 jornadas de trabajos.

Dentro de la ejecución delictiva cabe distinguir dos niveles de desarrollo: uno en que el autor no ha dado término todavía a un plan (tentativa inacabada) y otra en el que ya realizado todo cuanto se refiere según su plan para la consumación (tentativa acabada), pero el resultado no se produce por causas independientes de la voluntad del sujeto apelante ( sentencia Tribunal Supremo 254/99, 23-02-99; 1788/99, 20-12-99 ), En cuanto a la respuesta penalógica se viene entendiendo generalmente que se debe bajar un grado cuando la tentativa es acabada y en dos grados cuando es inacabada. Procede la rebaja de la pena de dos grados, según establece la sentencia Tribunal Supremo 118/99, 01-02-99 ) cuando el acusado había saltado la tapia y subido a la escalera de acceso a la vivienda, siendo interrumpido cuando estaba buscando un lugar por donde entrar en su interior; o cuando, como establece la sentencia del Tribunal Supremo 483/00, 21-03-00 , cuando el acusado presentaba una intensa embriaguez reveladora de su baja intensidad criminal. Aprecia el Tribunal Supremo, sentencia 421/98, 16-03-98 , tentativa inacabada cuando el sustractor, tras romper la ventanilla del automóvil, no llega a coger ningún objeto de su interior, que no llega a salir de la esfera posesoria del sujeto pasivo.

Rebajando la pena en dos grados el arco punitivo va de tres a seis meses de privación de libertad y concurriendo una atenuante la pena ha de imponerse en la mitad inferior ( sentencia Tribunal Supremo 489/02, 20-03-02 ), por lo que es ajustada a derecho la determinación penalógica efectuada por el Juez de instancia que la impone en el grado mínimo. Y ello no excluye la aplicación en ejecución de sentencia, del artículo 88 de concurrir los presupuestos legales.

Se impone la total desestimación del recurso.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de acusado Gustavo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña. Juicio Oral Rápido nº 440/05 , CONFIRMAMOS la resolución recurrida. Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leida y publicada que fue en el día de hoy, que es el de su fecha, la anterior sentencia por el Ilmo./a. Sr./ Sra. Magistrado/a Ponente, al estar celebrando audiencia pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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