Sentencia Penal Nº 143/20...yo de 2007

Última revisión
15/05/2007

Sentencia Penal Nº 143/2007, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 10/2007 de 15 de Mayo de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Mayo de 2007

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: BLANCO AGUILAR, MANUEL

Nº de sentencia: 143/2007

Núm. Cendoj: 11012370042007100119

Núm. Ecli: ES:APCA:2007:842

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Menores de Jerez de la Frontera, sobre delito de abuso sexual. Se declara probado que el acusado se personó en el domicilio de la denunciante yle pidió dinero prestado e intentó abusar de ella. No habiéndose practicado prueba nueva en esta segunda instancia y no pudiéndose valorar conforme a la doctrina constitucional, las declaraciones testificales prestadas en la vista oral ante el Juzgado de Menores, al faltar la inmediación y contradicción necesarias en esta Sala y no existiendo datos objetivos que permitan una modificación de los hechos que como probados establece la resolución recurrida, que es correcta y ajustada a derecho, es procedente desestimar íntegramente el recurso interpuesto, porque ninguna duda cabe que el acusado realizó sobre el cuerpo de la denunciante actos de carácter libidinoso.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA NUM. 143/07

PRESIDENTE:

D. MANUEL BLANCO AGUILAR

MAGISTRADOS:

D.MANUEL ESTRELLA RUIZ

Dª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

JUZGADO DE MENORES DE JEREZ DE LA FRONTERA

EXPEDIENTE DE REFORMA Nº 135/06

ROLLO DE SALA Nº 10/07

En la Ciudad de Cádiz, a 15 de mayo de 2007.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante el menor Alvaro y parte apelada el MINSTERIO FISCAL y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MANUEL BLANCO AGUILAR

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez titular del Juzgado de Menores nº de Jerez de la Frontera, con fecha 1 de febrero de 2007 , se dictó Sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: "IMPONGO al menor Alvaro como responsable en concepto de autor de un delito de abusos sexuales, la medida de un año y seis meses de internamiento en régimen semiabierto, los últimos seis meses en situación de libertad vigilada"

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del menor, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, y elevados los autos a esta Audiencia, fue formado el correspondiente rollo. Se designó el Magistrado Ponente antes referido, y se acordó la celebración de vista que tuvo lugar en el día de ayer, en la que concedida la palabra a las partes, por su orden, informaron oralmente en apoyo de sus respectivas peticiones, exponiendo los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaron oportunos.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.

Hechos

ÚNICO.- Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor: "El menor Alvaro , nacido el día 2 de junio de 1988 y Doña Julia se conocían de cuando él había estado internado en el Centro de Menores "La Cañada" donde ella había prestado servicios.

El día 26 de abril de 2006, sobre las 21,30 horas, el menor se personó en el domicilio de Doña Julia sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , en Villamartin, identificándose y logrando que ella le abriera la cancela que da acceso a la vivienda. En la puerta de entrada a la finca se saludaron y la denunciante le dio dos besos al menor, interesándose por su situación. En el curso de la conversación Alvaro le pidió dinero a Julia negándose esta a dárselo y a continuación él le solicitó un vaso de agua y una vez que lo bebió se acercó a ella, abrazándola y besándola en el cuello, intentando hacerlo en la boca, al mismo tiempo que con la mano derecha le acariciaba la espalda y los glúteos, resistiéndose la denunciante que consiguió rechazar al menor dándole un empujón. Alvaro , procedió entonces a bajarse los pantalones, mostrándole a Julia el pene, diciéndole "ande usted Tana, mire esto", marchándose a continuación".

Fundamentos

PRIMERO.- Por la Dirección Letrada del menor Alvaro , hoy parte apelante, disconforme con la sentencia dictada por el Juzgador de instancia que le condena como autor de un delito de Abusos Sexuales, solicita a través de su escrito de recurso que se le absuelva de dicha infracción criminal, cuestión ésta que no puede prosperar pues ya que como se tiene reiteradamente declarado la apreciación de la prueba viene directamente atribuida al Juzgador a quo únicamente revisable en vía de alzada cuando por elementos de prueba objetivos, no tenidos en cuenta en la instancia, se evidencia un claro error en la valoración de la misma, pero tratándose de prueba de carácter subjetivo, como son las declaraciones de los implicados y testigos, es el Juez de Instancia el único que, por la oralidad, inmediación, concentración y contradicción de la prueba, puede determinar la realidad de lo sucedido, dado mayor o menor veracidad o credibilidad a unos u otros de los declarantes no solo por lo que digan, sino por la forma de decirlo, expresiones, gestos, dudas, titubeos, etc... y cuantos datos sean necesarios para formar una convicción acerca de la credibilidad o no de los testigos y en su consecuencia sobre la realidad de lo sucedido. Privada la Sala de tal inmediación, debe partir de la valoración del Juzgador de Instancia, en aplicación esencialmente, de la doctrina sentada por el Pleno del Tribunal Constitucional en la sentencia 167/2002, de 18 de Septiembre, reiterada posteriormente en las sentencias del mismo Tribunal 197/2002, 198/2002 y 200/2002 de 28 de Octubre, 212/2002 de 11 de Noviembre, 230/2002 de 9 de Diciembre y 50/2004 de 30 de Marzo , sobre la exigencia de respetar, en cuanto integran el contenido del derecho a un proceso con todas las garantías, los principios de publicidad, inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas en la segunda instancia penal.

Por tanto no habiéndose practicado prueba nueva en esta segunda instancia y no pudiéndose valorar conforme a la doctrina constitucional expuesta las declaraciones testificales prestadas en la vista oral ante el Juzgado de Menores, al faltar la inmediación y contradicción necesarias en esta Sala y no existiendo datos objetivos que permitan una modificación de los hechos que como probados establece la resolución recurrida, es procedente partir de los mismos a la hora de dictar la resolución procedente y siendo correcta y ajustada a derecho la calificación jurídica y sanción que de los mismos realiza la resolución recurrida, es procedente desestimar íntegramente el recurso interpuesto, confirmando aquélla por sus propios y acertados fundamentos y ello porque ninguna duda cabe que el menor Alvaro realizó sobre el cuerpo de Julia los actos de carácter libidinoso descritos en la relación fáctica de la resolución recurrida y que son perfectamente incardinables en el delito de Abusos Sexuales previsto y penado en el artículo 181.1 del Código Penal , cuyo delito debe entenderse cometido mediante la concurrencia de un elemento objetivo cual es la realización de actos de carácter libidinoso sobre el cuerpo de la persona ofendida atentatorios en sí mismos contra la libertad sexual de cualquier persona a tenor de las circunstancias que concurren en su exteriorización y un elemento intencional cual es la finalidad o propósito lujurioso perseguido por el agente de obtener una satisfacción sexual en mayor o menor medida, con independencia de que se consiga el propósito perseguido. Esta es la conclusión que se recoge en la sentencia apelada y que nosotros compartimos plenamente y que el Juez a quo obtuvo, como no podía ser de otra forma, tras la prueba practicada en el juicio oral y más concretamente tras las manifestaciones constantes e inequívocas vertidas a lo largo del procedimiento por la expresada denunciante Julia y que contrastan frente a las ambigüedades e imprecisiones perpetradas por el referido menor en sus distintas comparecencias efectuadas ante el Juzgado de Menores.

SEGUNDO.- No existen motivos para hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en la alzada

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Dirección Letrada del menor Alvaro contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores de Jerez de la Frontera en fecha 1 de Febrero del 2007 , debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas de esta alzada

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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