Sentencia Penal Nº 143/20...il de 2009

Última revisión
13/04/2009

Sentencia Penal Nº 143/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 386/2008 de 13 de Abril de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Abril de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MOZO MUELAS, RAFAEL

Nº de sentencia: 143/2009

Núm. Cendoj: 28079370232009100403

Resumen:

Encabezamiento

ROLLO RJ Nº 386/08

JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE MADRID

J. FALTAS Nº 351/07

SENTENCIA Nº 143 /09

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMO. SR. DE LA SECCION 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

En Madrid, a 13 de Abril de 2009.

El Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. RAFAEL MOZO MUELAS, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid, con fecha 8 de Abril de 2008, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el núm. 351/07 habiendo sido apelante, Rita y Mapfre Automoviles, S. A.

Antecedentes

PRIMERO.- En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "Probado y así se declara que el día 20 de febrero del 2007, el vehículo matrícula 0661-FGR, propiedad de Mapfre Renting de Vehíiulos S.A., asegurado en Mapfre y conducido por Rita , colisionó al vehículo que le precedía donde viajaba como ocupante Ana María , que resultó ser lesionada necesitando 90 días de curación, 25 de los cuales estuvo impedida, quedándole como secuelas síndrome cervical postraumático moderado y dorsalgia postraumática sin compromiso radicular leve.

Y el fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Rita como autor responsable de la falta antes descrita de imprudencia simple con un resultado e lesiones a la pena de multa de 10 días con una cuota de 6 euros y a que indemnice a Ana María en 7.427,14 euros, declarándose la Responsabilidad Civil subsidiaria de Mapfre Renting de Vehículos S.A. y la Responsabilidad Civil Directa de Mapfre Mutualidad . si el condenado resultara insolvente cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas.

Impongo al condenado así mismo, el pago de las costas procesales, si las hubiera.".

SEGUNDO.- Recibidos los autos en esta Sección Vigesimotercera se formó el Rollo correspondiente con el núm. 386/08, quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.

Hechos

SE ACEPTAN los que se declaran como tales en la Sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelante aduce como primer motivo impugnatorio, la falta de motivación de la sentencia.

El Tribunal constitucional ha proclamado reiteradamente, interpretando el art. 24 y 120.3 de la C.E que una motivación escueta y concisa no deja de ser tal motivación, así como una motivación por remisión no deja tampoco de serlo ni de satisfacer la indicada exigencia constitucional. No se exige que las resoluciones tengan un determinado alcance o extensión en el razonamiento empleado ni tampoco implica la tutela judicial efectiva que los tribunales accedan a todas las pretensiones interesadas por las partes.

La motivación está íntimamente relacionada con la complejidad de las cuestiones debatidas y con los pronunciamientos de cada una de las resoluciones.

En este caso, nos encontramos ante un accidente de tráfico ocasionado por una colisión por alcance en el que se cuestiona, principalmente, la autoría de la denunciada.

En consecuencia, este Tribunal considera que la sentencia recurrida cumple con la motivación constitucionalmente exigible, cuestión distinta es , lógicamente , que la parte apelante no acepte los razonamientos y el fallo de la sentencia, lo cual es una cuestión de fondo que analizaremos a continuación.

SEGUNDO.- La parte apelante por el cauce de la vulneración de la presunción de inocencia aduce en el recurso que no se ha practicado prueba de cargo que permita acreditar que la denunciada era la conductora del vehículo causante del daño.

Examinadas las actuaciones se observa que los denunciantes, Ana María y Carmelo , ocupante y conductor del vehículo contrario relataron ante la policía municipal que cuando detuvieron la marcha ante el semáforo en rojo que les afectaba recibieron un golpe en la parte trasera de su vehículo y observaron como la conductora del vehículo que le había colisionado se bajó de su vehículo para comprobar si tenía algún daño, apreciando que se trataba de una chica de entre 28 y 32 años ,constitución media , pelo largo y de color castaño. Acto seguido la conductora del vehículo les dijo que no les había hecho nada, marchándose del lugar. Los denunciantes describieron el vehículo que les había alcanzado como un Volkswagen Polo, de color Gris, último modelo , aportando la matrícula 0661- FGR.

Posteriormente, la policía municipal comprueba que la matrícula que correspondía al vehículo descrito, Volkswagen Polo, de color gris, último modelo era la 0664- FGR, propiedad de Mapfre Renting de Vehículos y conducido habitualmente por Rita . En el acto del juicio oral los denunciantes reconocieron a Rita como la conductora del vehículo que les golpeó. La sentencia recurrida argumentó al respecto que las declaraciones de los denunciantes que reconocen sin ningún género de dudas a la denunciada como la conductora del vehículo que les golpeó, habiendo efectuado una descripción de la misma desde el primer momento, que coincide con sus características físicas, pudiendo no tener daños en su vehículo, motivo por el que abandona el lugar de los hechos".

Este Tribunal no encuentra motivo alguno para cuestionar el reconocimiento de la identidad de la denunciada, pues habiendo descrito detalladamente en la denuncia sus características físicas la juez de instancia pudo comprobar que correspondía a la persona de la denunciada, no existiendo irregularidad procesal alguna en el reconocimiento realizado en el acto del juicio oral.

Por consiguiente , habiendo sido identificada Rita como la conductora del vehículo que golpeó en la parte trasera al vehículo de los denunciantes y constando acreditado que el día que ocurrieron los hehcos conducía el vehículo Volkswagen Polo, de color gris, matrícula 0664-FGR, propiedad de Mapfre Renting , la valoración de la prueba realizada por la sentencia de instancia responde a la lógica y a la experiencia humana; tratándose de un simple error al coger la matrícula del vehículo causante del daño, reseñándose los números 0661 FGR, en lugar de 0664-FGR, error material en el que también ha incurrido la sentencia de instancia en el relato fáctico. Habiendo incurrido también en un error material Mapfre Renting de Vehículos cuando aportó a la policía municipal los datos de dicho vehículo, refiriéndose al vehículo matrícula 0664-FCR, en lugar de 0664-FGR (foliios 21 y 25).

Finalmente reseñar que no se puede descartar que en una colisión por alcance, el vehículo que impacta no sufra ningún daño en la carrocería, como ocurrió en este caso, cuando, según la versión de los denunciantes la denunciada se bajó de su vehículo y les dijo que no les había hecho nada en su vehículo. Por todo ello, procede la desestimación del recurso.

TERCERO.- No apreciándose temeridad ni mala fe, procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Rita y Mapfre Automóviles S.A contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid en el juicio de faltas nº 351/07 con fecha 8 de Abril de 2008, debo confirmar y confirmo dicha resolución, declarando de oficio las costas del recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de su firmeza y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado "a quo" a los fines procedentes.

Así por esta mí Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

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