Última revisión
09/12/2009
Sentencia Penal Nº 143/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 60/2009 de 09 de Diciembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BARABINO BALLESTEROS, NURIA ALEJANDRA
Nº de sentencia: 143/2009
Núm. Cendoj: 28079370232009100764
Núm. Ecli: ES:APM:2009:16769
Encabezamiento
ROLLO PA 60/09
DPA 1959/09
JDO. INSTRUCCIÓN NUM. 29 MADRID
SENTENCIA Nº 143/09
AUDENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 23ª
Dña. Maria Riera Ocariz
Dña. Olatz Aizpurua Biurrarena
Dña. Nuria Barabino Ballesteros
En Madrid a 9 de diciembre de 2009
Visto y oído en juicio oral y público ante esta Sala el procedimiento Rollo PA 60/09 procedente del Juzgado de Instrucción número 29 de Madrid por delito contra la salud pública contra el acusado Felipe , nacido el 6-12-64 en Cali (Colombia), hijo de Flemón y Georgina, en prisión provisional desde el 24-4-09 salvo ulterior comprobación, sin antecedentes penales, defendido por la Letrada Dña. Montserrat Cebria Andreu. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dña. Rosario Lacasa Escusol.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368, 374 y 377 del Código Penal , considerando responsable en concepto de autor al acusado Felipe , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando la imposición de la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho se sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 100.000 euros , y costas. Decomiso de la droga, dinero, teléfonos móviles y vehículo intervenido.
SEGUNDO.- Las defensa en igual trámite modificó sus conclusiones en el sentido de adherirse a la calificación jurídica de los hechos efectuada por el Ministerio Fiscal solicitando la imposición de una pena de tres años de prisión.
TERCERO.- Abierta la sesión del juicio oral, el Magistrado Presidente preguntó al acusado si se confesaba autor del delito que se le imputaba, contestando afirmativamente, mostrando su disconformidad con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública por posesión preordenada para el tráfico de sustancias estupefacientes de las que causan grave daño a la salud, en concreto cocaína, delito previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal del cual se han confesado culpable el acusado Felipe .
SEGUNDO.- En la comisión de los hechos no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
TERCERO.- Pena. Los hechos descritos y reconocidos integran el tipo imputado por lo que procede la condena de Felipe , condena que habrá de individualizarse en la pena de pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho se sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 100.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 4 meses y costas. Se considera ajustada y proporcional a la conducta realizada la imposición de la pena reseñada en atención a la cantidad de droga que transportaba el acusado y valorando asimismo que carece de antecedentes penales por este tipo de delitos.
CUARTO.- Conforme al artículo 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.
El artículo 374 del Código Penal establece que, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y cuantos bienes y efectos, de cualquier naturaleza que sean, hayan servido de instrumento para la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, ó provengan de los mismos, así como las ganancias de ellos obtenidas, cualesquiera que sean las transformaciones que hayan podido experimentar. Por lo que se decreta el decomiso de la sustancia, dinero, teléfonos móviles y vehículo intervenidos.
QUINTO.- Con arreglo al artículo 123 del Código Penal , las costas procesales vienen impuestas por la Ley a todo responsable criminalmente de un delito o falta.
En atención a lo expuesto,
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Felipe como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias estupefacientes de las que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 100.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 4 meses, y costas.
Se decreta el comiso de la sustancia, dinero, teléfonos móviles y vehículo intervenidos.
Para el cumplimiento de la pena impuesta, se abonará al acusado todo el tiempo que hayan estado privado provisionalmente de libertad por esta causa.
Notifíquese esta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponerse RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última.
Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mi la Secretaria. Doy fe.

