Sentencia Penal Nº 143/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 143/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 61/2010 de 10 de Junio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: LANZOS ROBLES, ANTONIO

Nº de sentencia: 143/2010

Núm. Cendoj: 33044370022010100122

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00143/2010

Rollo : 0000061 /2010

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de OVIEDO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000169 /2009

SENTENCIA Nº 143

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ANTONIO LANZOS ROBLES

MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.

Dª COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En Oviedo, a diez de junio de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo, con el número 169/09 (Rollo núm. 61/10), en los que aparece como apelante Luis Miguel , representado por la Procuradora Sra. Sánchez Menéndez, bajo la dirección de la Letrada Sra. González Díaz y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente, Don ANTONIO LANZOS ROBLES, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.- En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 25 de enero de 2010 , CUYO FALLO CONTIENE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS DISPOSITIVOS: "Que debo condenar y condeno a Luis Miguel como autor de una delito de daños y una falta de amenazas sin que concurra circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal a las penas de multa de diez meses con cuota diaria de 6 euros, por el delito y multa de 20 días con igual cuota diaria por la falta y pago de costas. Las multas serán abonadas a su requerimiento, quedando su efectivo cumplimiento sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal y así mismo y como responsable civil directo, indemnizará a la empresa Dragados en la suma que se acredite en ejecución de sentencia previa peritación judicial del coste de reposición de la vía de acceso inutilizada en los términos expuestos en el fundamento de derecho cuarto.".

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 7 de los corrientes, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, que se dá aquí por reproducida.

Fundamentos

PRIMERO.- Dicha declaración de hechos probados, resultado de la percepción directa y de la valoración imparcial de las pruebas practicadas en la primera instancia, ajustada a las prescripciones del art. 741 de la L.E.Cr ., no puede pretender sustituirla quien recurre por su particular y parcial versión de los hechos enjuiciados, salvo error demostrado del Juzgado de lo Penal, que no consta se haya producido en el presente caso.

En los hechos enjuiciados, la comisión del delito de daños (que, además están tasados, aunque se haya diferido para ejecución de sentencia su concreción) no admite la menor duda.

Respecto de la falta de amenazas (nótese que sólo se condena por una, aunque debiera haber tantas como ofendidos) cabe recordar que se persigue a instancia del agraviado o de su REPRESENTANTE LEGAL (artículo 620, párrafo 2º del Código Penal ) y por tal hay que tener al denunciante, como representante de la empresa cuyos trabajadores fuero amenazados, por lo que no falta el requisito de procedibilidad que se denuncia.

SEGUNDO.- En consecuencia, no habiendo infracción del principio de presunción de inocencia (art. 24 C.E .) y siendo correcta la aplicación de las normas penales a los hechos que como probados se consignan, procede confirmar la sentencia impugnada, con expresa desestimación del recurso interpuesto y con imposición de las costas de esta alzada al recurrente.

VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás aplicables.

Fallo

Que desestimando, como desestimamos, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Procedimiento de que dimana el presente Rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas del recurso al apelante.

Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el artículo 248.4 de la L.O.P.J . Contra ésta resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fué leída y publicada en audiencia pública por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente el día hábil siguiente al de su fecha, de lo que doy fé.

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