Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 143/2010, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 419/2009 de 11 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Granada
Ponente: RODRIGUEZ VALVERDE, CARLOS
Nº de sentencia: 143/2010
Núm. Cendoj: 18087370012010100708
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
(SECCIÓN 1ª)
GRANADA
Apelación Rollo Núm. 419 de 2.009.-
Proced. Urgente Núm. 182 de 2.009.- J. Instrucción Nº 5 de Motril.-
Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Motril.- (J. Rápido Nº 557/09 ).-
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente
-SENTENCIA Nº 143-
ILTMOS. SRES.:
D. Carlos Rodríguez Valverde .
D. Jesús Flores Domínguez .
Dª. Mª Maravillas Barrales León .
En la ciudad de Granada, a once de marzo de dos mil diez.-
. . . . . . . . . . . . . . .
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la sección primera de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Urgente número 182/2009 , instruido por el Juzgado de Instrucción nº 5 d Motril, y fallado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de dicha localidad, Rollo nº 557/09, por un delito de quebrantamiento de condena, siendo parte, además del Ministerio fiscal, como apelante Irene , representada por la Procuradora Dª. maría Teresa Esteva Ramos y defendida por el Letrado D. Juan Mira Ortega, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Carlos Rodríguez Valverde.-
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Iltmo. Sr. Juez sustituto del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Motril, se dictó sentencia con fecha 3 de agosto de 2009 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que por sentencia de fecha 15 de abril de 2.009, dictada por el Juzgado de Instrucción nº uno de esta ciudad en el Juicio Inmediato de Faltas nº 117/09 , por la que se condenaba a la acusada como autora responsable de una falta contra las personas y otra contra el patrimonio, a las penas de seis días de localización permanente y quince días de multa, así como la prohibición de aproximación a menos de 150 metros, domicilio o lugar de trabajo, y comunicación por cualquier medio con Rodolfo con el que mantuvo una relación sentimental durante un periodo de de seis meses, de la que fue debidamente notificado y requerida, a pesar e ello, la acusada el día 17 de julio de 2.009 sobre las 9,5º horas, se dirigió al domicilio del Sr. Rodolfo , sito en CALLE000 NUM000 , NUM001 - NUM002 , donde se encontraba con su madre llamando insistentemente al potero automático de la vivienda, volviendo nuevamente el día 18 de julio sobre la misma hora a al puerta de dicho domicilio, quedándose sentada en el descansillo del mismo, siendo retirada en ambas ocasiones, por los agentes de la policía nacional, que procedieron a su detención, previamente avisados por el Sr. Rodolfo .".-
SEGUNDO .- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Irene como autora responsable de un delito continuado de QUEBRANTAMIENTO de condena, previsto y penado en el art. 468,2 en relación con el 74,1 del CP. con la atenuante muy cualificada de trastorno mental, a la pena de cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se declara de abono el periodo de privación de libertad preventivamente sufrido en la causa para el cumplimiento de la condena.".-
TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Irene en base a infracción del principio de presunción de inocencia, aplicación indebida del artículo 648.2 del Código Penal , quebrantamiento de normas y garantías procesales, infracción del artículo 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .-
CUARTO .- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación, se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790-5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 4 del actual, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-
QUINTO .- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-
SEXTO .- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO .- Se alega por la apelante, como primer motivo de impugnación de la sentencia de instancia, infracción de normas del ordenamiento jurídico, infracción del principio de presunción de inocencia, aplicación indebida del artículo 648.2 del Código Penal , afirmando que no queda suficientemente acreditado en autos la firmeza de la sentencia de la que derivan las presentes actuaciones, y ello porque, si bien en el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal aportó la sentencia nº 98/09 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Motril , en ningún lugar consta la firmeza de la misma, y por ello tampoco queda acreditado que concurra el elemento normativo que el delito de quebrantamiento de condena exige; pues bien, tal argumento no resiste la más mínima crítica, ya que en el folio 107 de las actuaciones consta un requerimiento efectuado a la ahora apelante en el Juicio de Faltas inmediato 117/09, ejecutoria nº 62/09, luego si está en fase de ejecución necesariamente la sentencia ha de ser firme, en el que textualmente se dice "Requerimiento: En Motril a siete de julio de 2.009 . Teniendo a mi presencia a Irene , con NUM003 , que exhibe y retira, cuyas circunstancias ya constan, le requiero en legal forma a fin de que cumpla la prohibición de aproximarse a Rodolfo , su domicilio o lugar de trabajo, a distancia inferior a 150 metros, y de comunicarse con él por cualquier medio, por tiempo de seis meses. Dicha medida se empieza a cumplir desde la fecha del requerimiento", luego es de una claridad meridiana que la sentencia era firme, por lo que se ha de desestimar el presente motivo de impugnación.-
SEGUNDO .- De otra parte se denuncia el quebrantamiento de las normas y garantías procesales, infracción del artículo 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , afirmando que en sus conclusiones definitivas, subsidiariamente se mostró la conformidad con el relato de hechos de las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, si bien proponiendo que se introdujera que "al cometer éstos hechos su defendida lo hizo en base a estímulos poderosísimos que le produjeron obcecación", igualmente se alegó que era de aplicación la atenuante 3ª del artículo 21 del Código Penal y sin embargo la sentencia no da respuesta a ésta pretensión; en efecto es cierto que la sentencia de instancia no hace de forma expresa referencia a la citada atenuante, pero no lo es menos que aplica como muy cualificada la atenuante de trastorno mental del artículo 21.1 en relación con el 20.1 del Código Penal , con lo que tácitamente estaba refiriéndose a la citada atenuante que queda comprendida en aquella, por lo que se ha de rechazar igualmente éste motivo de recurso.-
TERCERO .- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.-
Vistos los artículos citados y demás de aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Irene , representada por la Procuradora Dª María Teresa Esteva Ramos, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de 3 de agosto de 2.009, dictada en el Procedimiento Urgente nº 182/09 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Motril , declarando de oficio las costas de ésta alzada.-
Notifíquese en legal forma ésta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
