Sentencia Penal Nº 143/20...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 143/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 83/2009 de 26 de Febrero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: PASTOR ALCOY, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 143/2010

Núm. Cendoj: 46250370032010100169


Encabezamiento

1

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCION TERCERA

Rollo nº 83/09

Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrent

Proc. Abreviado 56/08

SENTENCIA Nº 143/10

ILMAS SEÑORIAS

PRESIDENTE: D.CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADA: Dª.REGINA MARRADEZ GÓMEZ

MAGISTRADO: D.FRANCISCO PASTOR ALCOY

En la ciudad de Valencia, a 26 de febrero de 2010.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por las Ilmas. Señorías antes reseñadas ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el nº 56/08, por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrent, por el delito de contra la salud pública y receptación, contra Rafael , con D.N.I. número no consta, hijo de Gregorio y de Paula, nacido en Puerto Llano el día 6.8.1984, vecino de Torrent, con domicilio en la CALLE000 NUM000 - NUM001 , pta NUM002 , sin antecedentes penales, solvente, en situación de libertad provisional por esta causa;

contra Anton con D.N.I. número NUM003 , hijo de Gregorio y de Dolores, nacido en Puerto Llano (Ciudad Real) el día 19.2.1953, vecino de Torrent, con domicilio en la CALLE000 NUM000 - NUM001 , pta NUM002 , sin antecedentes penales, solvente, en situación de libertad provisional por esta causa;

contra Fidela con D.N.I. número NUM004 , hijo de Fabián y de Francisca, nacido en Almaden (Ciudad Real) el día 8.10.1965, vecino de Torrent, con domicilio en la CALLE000 NUM000 - NUM001 , pta NUM002 , sin antecedentes penales, solvente, en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por doña Mª Teresa Soler, y el mencionado acusado, representado por doña María Gutierrez Cubells y defendido por don Manuel Esteban Pascual. De esta sentencia, que expresa el parecer del Tribunal ha sido Ponente el Magistrado suplente don FRANCISCO PASTOR ALCOY.

Antecedentes

Primero. En sesión que tuvo lugar el día 18 de febrero se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa tramitada con el número 56/08 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrent, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

Segundo. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, retiró la acusación respecto a Anton Y Fidela , realizó modificaciones respecto la primera, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito contra la salud pública y receptación y acusó como único responsable en concepto de autor al imputado, Rafael con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de atenuante de drogadicción 21.6, y solicitó que se le condenara a la pena de tres años y un mes, de prisión, accesorias legales y multa por el delito contra la salud pública de 5.067,75 euros y por el delito de receptación la pena de seis meses de prisión y al pago de las costas causadas y comiso del dinero, las joyas y el resto de los objetos incautados.

Tercero. La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, muestra su conformidad con el escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal.

Cuarto.-En la tramitación de este juicio se han seguido los tramites legales, excepto el plazo para dictar sentencia, habida cuenta de la existencia de causas preferentes y la gran cantidad de documentación de los objetos del delito de receptación.

Hechos

Se declara probado que como consecuencia de un registro en el domicilio de la CALLE000 NUM000 - NUM002 de la localidad de Torrente en fecha 07/01/08, donde el acusado Rafael , mayor de edad y condenado por un delito de robo en autos 135/05 del Juzgado de lo Penal núm 7 donde tenía concedido los beneficios de suspensión de la condena por plazo de dos años desde 18/12/06, vive con sus padres, Anton , mayor de edad y sin antecedentes penales y Fidela , también mayor de edad y sin antecedentes penales, se descubrió la actividad de venta de sustancias estupefacientes a terceros, por parte de Rafael , incautándose durante el registro, cinco envoltorios de plástico anudado conteniendo sustancia blanca que tras los análisis resultó en una de las bolsitas un total de 14,48 gramos de cocaína con una pureza del 20,9% y en otra bolsita 9,66 gramos también de cocaína con pureza al 32,5%, el total de esta sustancia alcanza un valor en el mercado ilícito a 1443,33 euros (59,80 euros/gramo), ocho barritas de sustancia vegetal prensada de color marrón hachís, con peso tras los análisis de 47,1 gramos y pureza al 5,03%, cuyo valor asciende en el mercado ilícito a 211 euros (4,48 euros/gramo), una bolsa de plástico transparente conteniendo en su interior sustancia vegetal tratándose de marihuana y que tras los análisis dio un resultado de 5,13 gramos con pureza del 11 %, tres bolsitas transparentes conteniendo anfetaminas, una con 80,57 gramos de dicha sustancia al 11,6% de pureza, otra con peso total tras los análisis de 5,62 gramos al 2,9% de pureza, y la tercera arrojó un total de 5,54 gramos de peso tras los análisis al 1,4% de pureza, estas anfetaminas alcanzan un precio total de 34,92 euros en el mercado ilícito. Además de las sustancias referidas fueron halladas dos bolsitas transparentes con restos de polvo, dos frascos de Tranquimazin cerradas de 2 mg conteniendo cápsulas blancas, un sobre conteniendo sustancia en polvo blanquecina, una balanza de precisión marca XTREME, un rollo de alambre recubierto con plástico verde, una cantidad de dinero que ascendió a 741,19 euros, en moneda fraccionada. Además también se ocuparon gran cantidad de joyas que recibía en pago por la droga, y más de 15 teléfonos móviles, uno de los cuales había sido denunciada su sustracción y averiguado a través del IMEI quien lo estaba usando, resultando que quien lo hacía lo había comprado al acusado Rafael . El acusado Rafael recibía, como precio por la droga que vendía, joyas y objetos valiosos, conociendo perfectamente el hecho de la ilícita procedencia de alguno de ellos, cuyo valor es claramente superior a 400 euros.

En el momento de los hechos el acusado tenía sus facultades menguadas aunque no anuladas por su adicción a las drogas.

Fundamentos

PRIMERO. El acusado Rafael en el acto del Juicio oral reconoció los hechos, confesión libre y espontánea que viene corroborada por los instrumentos y objetos de los delitos hallados, tales como la balanza de precisión, la droga y multitud de objetos que claramente procedían de la comisión de delitos, pues algunas joyas como la de Eulogio llevaban grabada su nombre.

La prueba documental corrobora la realidad de los hechos, siendo de especial relevancia, la Solicitud de entrada y registro f. 3, el ato autorizando la entrada y registro fs. 7 a 10, el acta de entrada y registro fs. 11 a 13, el atestado de la Policía Judicial de Torrente Fs. 22 a 26, 30,33 a 35 y 88, la diligencia del dinero intervenido e ingresado F.32, las Diligencias de oficio de las sustancias intervenidas a Delegación de Gobierno Fs. 32 y 94, la diligencia y oficio de remisión de arma y otros a la Guardia Civil Fs. 33 y 89; los Oficios comprobatorios de IMEIS de los móvil intervenidos F.90; la Fotografía del imputado Rafael y Rodolfo Carratalá F. 96, el Atestado 16109 de la Policía Judicial de Sagunto f. 153 y 154; el informe analítico del Área de Sanidad de la deegación de Gobierno de la sustancia intervenida fs. 183 y 184; el informe pericial sobre análisis de muestras e la policía científica Fs. 232 a 241 y la valoración de la sustancia. Al FOLIO 55 y ss y 66 del rollo de sala, consta el informe medio sobre la drogodependencia del acusado.

SEGUNDO.-Los hechos son cosntitutivos de un delito contra la salud pública de droga que causa grave daño a la salud, del art. 3698 del Código Penal y también de un delito de receptación del art. 298.1 del C. Penal .

TERCERO.-Es autor el responsable el único acusado Rafael , al haber retirado la acusación contra Anton y Fidela

CUARTO.-Concurre la atenuante ordinaria de drogodependencia, al constar certifiados medicos que así lo acreditan.

QUINTO.-Las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y a las que se adhirió la defensa resultan ajustadas a Derecho y resultan conformes a la entidad de los hechos y personalidad del acusado, habiéndose tenido en cuenta la pluralidad de hechos desarrollados que aparecen relatados en los hechos probados.

SEXTO.-Respecto a los objetos receptados, Luz deenunció por hurto de móvil con IMEI NUM005 el 23/08/2007 presentó denuncia con n° de atestado: NUM006 en la Comisaría de Torrent donde es citado el 14/12/2007 y reconoce el teléfono marca Nokia, modelo N70, IMEI NUM005 como suyo aunque la carcasa que lleva en ese momento es de color negro y no crema y ya le fue entregado.

Herminio denunció por hurto de móvil con IMEI NUM005 el 23/08/2007 presentó denuncia con n° de atestado: NUM006 en la Comisaría de Torrent donde es citado el 14/12/2007 y reconoció el teléfono marca Nokia, modelo N70, IMEI NUM005 como suyo aunque la carcasa que lleva en ese momento es de color negro y no crema y ya le fue entregado.

Eulogio en la entrada y registro fue intervenida una medalla dorada con RH+ y en la parte trasera grabado Eulogio señalando que era suya.

SÉPTIMO.-Respecto a los objetos reclamados por familiares del acusado, o por otras personas, es de indicar que

A los FOLIOS 286, 287 y 288 y 289 se presentaron facturas de pac motorola L6, Pack vodafone live sharp GX 15, TEl TSM 7 plata todo a nombre de Fidela , por lo que procede la devolución de dichos objetos a la misma.

Justa Fol.68 eclaró que el 07/01/2008 su hijo Adriano le manifestó que un colgante con figura de esfinge egipcia y por el reverso una fotografía impresa de la declarante la tenía Rafael que estaba detenido porque le habían realizado un registro en su domicilio y le habían intervenido las joyas. La reconoce como de su propiedad y compareció para reclamarla. Adriano . Fo1.69 declaró que el día 06/01/2008 estaba en la discoteca "LA MASIA° que está en la carretera de Valencia Teruel, y se le rompió la cadena de oro que tiene en la parte trasera grabada la imagen de la cara de su madre, siendo la cadena y medalla que se la muestra en estos momentos, motivo por el cual le entregó dichas joyas a su conocido "TEO", al objeto de que se las guardara y se las entregara otro día. Él no las guardó porque iba borracho. En dicho sentido, al FOLIO 216, se presentó escrito del Procurador Francisco Javier Carratala aportando al FOLIO 218 dos tickets de DESTELLO JOYERIA respecto a Justa (cadena oro 1º ley y colgante de oro 1º ley, más grabación foto por detrás) y por ORO CHISPA (cordón de oro de 18 kilates con un peso de 89 gramos y un colgante dragón en oro de 18 kilates con un peso de 58,20 gramos, respecto a Javier procede la devolución de dichos efectos a los mismos, si es que todavía no se le han devuelto.

Al resto de los objetos intervenidos debe de darseles su destino legal, y todo ello sin perjuicio de los derechos si aparecieran sus legítimos propietarios.

Vistos, además de los citados, los artículos 24, 25 y 120.3 de la Constitución, los artículos 1, 5, 10, 12, 13, 15, 27 a 31, 32 a 34, 54 a 57, 58, 59, 61 a 63, 70 a 72, 109 a 122 del Código Penal, y los artículos 142, 239 a 241, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Fallo

PRIMERO.-Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Rafael , como criminalmente responsable de un delito de contra la salud pública y receptación en grado de consumación, en concepto de autor, con la atenuante de drogadicción 21.6 como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la las penas de tres años y un mes de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5.067,75 euros, con un día de privación de libertad en caso de impago por el delito contra la salud pública, y por el delito de receptación a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena todo ello con el pago de las costas causadas y comiso del dinero, las joyas y el resto de los objetos incautados.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad penal subsidiaria que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que hubiere estado privado de libertad en esta causa.

SEGUNDO.-Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS A Anton y Fidela sobre los que se retiro la acusación, con todos los pronunciamientos favorables.

Firme que sea esta sentencia anótese en el Registro Central de Penados y Rebeldes y particípese a la Junta Electoral de Zona, al Juzgado Instructor y Delegación Provincial de Estadística.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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