Sentencia Penal Nº 143/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 143/2011, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 144/2011 de 18 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA, MATIAS RAFAEL

Nº de sentencia: 143/2011

Núm. Cendoj: 06015370012011100307

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00143/2011

Recurso Penal núm. 144/2011

Juicio de Faltas núm. 117/2011

Juzgado de Instrucción-2 de ZAFRA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

S E N T E N C I A 143/2011

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

Iltmo. Sr. Magistrado

En la población de BADAJOZ, a 18 de Noviembre de dos mil Once.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación , la precedente causa, [«*Juicio de Faltas núm. 117/2011; Recurso Penal núm. 144/2011; Juzgado de Instrucción de 2 de ZAFRA*»] , sobre la comisión de la falta de «ESTAFA» , seguidos contra D. Jose Pedro .

Antecedentes

PRIMERO.- En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de Instrucción-2 de Zafra , se dicta sentencia de fecha 13/07/2011 , la que contiene el siguiente:

« FALLO : CONDENAR a Don Jose Pedro , como autor criminalmente responsable de una falta de ESTAFA a la pena de multa de treinta días con una cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y previa excusión de sus bienes.

INDEMNIZARÁ a Don Andrés en la cantidad de 51,69 euros.

Se le IMPONEN las costas del presente procedimiento.»

S EGUNDO.- Contra la anterior sentencia , en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D Jose Pedro ; recurso al que se adhirió parcialmente el MINISTERIO FISCAL, admitiéndose a trámite el mismo dándose seguidamente traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de DIEZ DÍAS ; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala , al que le ha sido asignado el núm. 144/2011 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para Sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso de apelación se interpone contra la sentencia de instancia, que condenó al recurrente como autor de una falta de estafa penada en el artículo 623,4º del Código Penal , por haber repostado gasolina sin haber efectuado el correspondiente abono.

Se interesa la declaración de nulidad de actuaciones por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, al haberse celebrado el juicio sin resolver y atender a la petición articulada en escrito remitido por via faz al juzgado Nº 2 de Zafra, en el que se impetraba la suspensión del juicio y la práctica de relevantes pruebas en orden a adrecitar el nuclear hecho relativo a la imposibilidad de que la persona denunciado y que ha sido objeto de condenado pudiera comoeter los hechos que se denunciando al encontrarse el día 31.1.2011 en su puesto de trabajo en la Excma. Diputación Provincial de Málaga.

El Tribunal Constitucional ha declarado reiteradamente, sentencias 39/87 , 242/91 , entre otras, que el derecho de defensa incluido en el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, que reconoce el art. 24 de la Constitución Española, garantiza el derecho a acceder al proceso y a los recursos legalmente establecidos en el procedimiento, en el que se respeten los principios de bilateralidad, contradicción e igualdad de armas procesales encontrándonos, que en este caso, que efectivamente al recurrente, el Juzgado, vedó la oportunidad de defensa y de evitar indefensión.

SEGUNDO.- Como pone de relieve el Ministerio Fiscal, que se ha adherido al recurso, de la documentación que el recurrente aporta puede desprenderse que el aludido fax fue remitdo y recepcionado por el Juzgado con carácter previo a la celebración del juicio oral, sin que el órgano haya efectuado respuesta alguna frente al mismo y al relevante contenido del mismo, sin que con ello, diera ocasión a poder ser contradichos tales hechos y argumentos por la acusación, siendo clara, como apunta dicho ministerio la indefensión que fue generada.

De este modo, considera la Sala, el juicio se celebró con infracción de garantías procesales y de defensa, provocando indefensión efectiva al denunciado. Ello debe dar lugar a la nulidad del juicio y de la sentencia conforme a lo dispuesto en el art. 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación

Fallo

ESTIMO el Recurso de Apelación interpuesto por Dª Jose Pedro , y por adhesión por el MINISTERIO FISCAL, y en tal sentido REVOCO Y DECLARO LA NULIDAD de la Sentencia de fecha 13 de julio de 2011 , dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Zafra, en el Juicio de Faltas Nº 117/2011 -Rollo de Sala Nº 144/11 - así como del juicio celebrado el día 6 de julio de 2011, al objeto de que con carácter previo a la celebración del mismo, el juzgado se pronuncie sobre la petición contenida en el escrito del recurrente que fuera remitido y recepcionado, vía fax, el día 4 de julio de 2011, continuando la tramitación del procedimiento conforme a derecho.

Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.

Contra la presente Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de Aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución. [art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial ]; todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Asimismo podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular, conforme a lo dispuesto en el art. 240.2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio, DEL PODER JUDICIAL , según modificación operada por Ley Orgánica 5/1997, de 4 de noviembre , derecho a ejercitar en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la sentencia o resolución.

Notifíquese la anterior Sentencia a las partes personadas y con certificación literal a expedir por el Sr. Secretario de esta Audiencia Provincial y del oportuno despacho , devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado. Archívese el original en el Libro-Registro de Sentencias de esta Sección.

Así, por esta mi Sentencia , definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo acuerdo, mando y firmo el Iltmo. Sr. al

margen relacionado. «*D. Matías Madrigal Martínez Pereda»;

E/.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia , en el día de la fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Matías Madrigal Martínez Pereda, Ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mi que como Secretario, certifico. Badajoz, a 18 de Noviembre de dos mil Once .

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