Sentencia Penal Nº 143/20...io de 2011

Última revisión
16/06/2011

Sentencia Penal Nº 143/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 3/2010 de 16 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 143/2011

Núm. Cendoj: 21041370032011100292

Núm. Ecli: ES:APH:2011:694

Resumen:
21041370032011100292 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 143/2011 Fecha de Resolución: 16/06/2011 Nº de Recurso: 3/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

Rollo número: 3/2010

Procedimiento Sumario número: 1/2010

Procedencia Juzgado de Instrucción número 2 de Valverde del Camino.

SENTENCIA NUM

Iltmos Sres:

Don José Mª Méndez Burguillo

Don Antonio G. Pontón Práxedes

Don Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a 16 de Junio de 2011.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. Antonio G. Pontón Práxedes, ha visto en Juicio Oral, la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Valverde del Camino, seguida por el procedimiento de Sumario contra Eutimio , nacido el 16 de Mayo de 1952, con D.N.I. NUM000 , representado por la Procuradora Dª Cinta Escobar Pérez y defendido por el Letrado D. Antonio Fernández Barrero.

Antecedentes

PRIMERO .- Incoado Sumario por el referido juzgado de Instrucción seguido por todos sus trámites y practicadas las diligencias pertinentes y dictado Auto de Procesamiento, fue declarado concluso remitiéndose a esta audiencia Provincial previo emplazamiento en forma.

SEGUNDO .- Tramitado el rollo de Sala conforme a la Ley, emitidos los escritos de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal y la representación del procesado, quienes propusieron las pruebas que estimaron convenientes a sus Derechos e intereses y admitidas por el Tribunal las pertinentes , se señaló para la celebración del acto del Juicio Oral el día 16 de Junio de 2011 en cuya fecha tuvo lugar, con el resultado que consta en acta, quedando el juicio Visto para sentencia.

TERCERO .- En dicho acto el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito Contra la Salud Publica en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del articulo 368 Código Penal no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando se le impusiera al procesado la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN , accesoria de inhabilitación especial para el ejerció del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Y Multa de Quince Euros y costas procesales.

CUARTO .- En el mismo trámite la Defensa del acusado se adhirió a las Conclusiones elevadas a definitivas por la Ministerio Fiscal.

Fundamentos

PRIMERO .- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito Contra la Salud Publica en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la Salud Publica previsto y penado en el articulo 368 del Código Penal y ello por cuanto que concurren todos los requisitos subjetivos y objetivos que definen dicha infracción penal.

SEGUNDO .- Del expresado delito es responsable en concepto de autor el procesado Eutimio por su directa, material y voluntaria ejecución conforme disponen los artículos 27 y 28 del Código Penal .

El acusado en el acto del Juicio Oral reconoció y admitió los hechos que se le imputan en cuanto que efectivamente el día de autos le entregó a Jorge "una tableta de su tratamiento" y su Defensa se adhirió íntegramente a las Conclusiones elevadas a Definitivas por la Acusación Publica, es por ello que estimamos que no resulta necesaria mayor fundamentacion para el dictado del pronunciamiento condenatorio que ahora pronunciamos.

TERCERO .- En la realización del expresado delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO .- En cuanto a la responsabilidad civil, conforme a lo establecido en el artículo 109 del Código Penal, la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes.

QUINTO .- Las costas se entienden impuestas por la Ley a los responsables de todo delito o falta, conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Eutimio como autor responsable de un delito Contra la Salud Publica ya definido no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y Multa de Quince Euros y costas procesales.

Conclúyase conforme a Derecho la correspondiente Pieza de Responsabilidad Civil.

En el cumplimiento de la pena será de abono el tiempo que cautelarmente haya permanecido privado de libertad por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia , de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

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