Sentencia Penal Nº 143/20...il de 2012

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Penal Nº 143/2012, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 4/2012 de 25 de Abril de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: JIMENEZ DE CISNEROS CID, MARIA SOLEDAD

Nº de sentencia: 143/2012

Núm. Cendoj: 04013370032012100297


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 143 =========================================== ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. TARSILA MARTINEZ RUIZ MAGISTRADOS: DÑA. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID Dº. ANGEL VILLANUEVA CALLEJA =========================================== JUZGADO: INSTRUCCIÓN NUM. TRESDE ALMERIA D. PREVIAS: 4801/11 P .ABREV : 187/11 ROLLO SALA: 4/2012 En la ciudad de Almería, a 25 de Abril de 2012.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº Tres de los de Almería, seguida por delito contra la salud pública contra el acusado Modesto nacido en Alhama de Almería el día NUM000 /1968 hijo Antonio y de Andrea provisto de DNI núm. NUM001 con domicilio en Calle Crta. DIRECCION000 , NUM002 de Roquetas de Mar, con

Antecedentes

PRIMERO .- La presente causa fue incoada en virtud de Atestado de la Policía Judicial, Grupo II de Estupefacientes núm. NUM003 de fecha 21/09/2011. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra el anteriormente circunstanciado; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO .- Recibidas las actuaciones en ésta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 25 de Abril de 2012 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su defensor; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO .- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368, inciso 1 párrafo 2º en relación con el artículo 374 del Código Penal y reputando responsable del mismo en concepto de auto a referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de 2 años de prisión y multa de 6000 Euros con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses en caso de impago conforme al artículo 53 C.P ., accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo conforme al artículo 56 C.P . Procede asimismo el comiso de las sustancias y efectos intervenidos a los que posteriormente se dará el destino legalmente previsto, en concreto, el previsto en la Ley de Fondo de bienes decomisados y costas.

CUARTO .- La defensa del acusado manifesto su conformidad con el Ministerio fiscal HECHOS PROBADOS ÚNICO .- Probado y así se declara POR EXPRESA CONFORMIDAD DE LAS PARTES: que: El acusado Modesto , mayor de edad, nacido el NUM000 /1963, con DNI. NUM001 y con antecedentes penales no computables en la presente causa, sobre las 13.25 horas del día 21 de Septiembre de 2011 fue interceptado por

Fundamentos

PRIMERO .- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , antes de iniciarse la práctica de la prueba, con la conformidad del acusado presente, podrá pedirse al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con la acusación mantenida si la pena no excediera del límite legal, el Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes. No excediendo la pena de seis años de prisión y concurriendo todos y cada uno de los requisitos fijados en los apartados siguientes del referido precepto procede dictar sentencia de conformidad con lo solicitado por las partes.

SEGUNDO .- Toda persona responsable criminalmente de un delito, lo es también civilmente y, además, debe ser condenado al pago de las costas procesales causadas.

VISTOS además de los citados, los artículos 1 , 2 , 3 , 5 , 10 , 116 y 123 del Código Penal vigente, y 14, 141, 142, 239, 240, 741, 742, y 779 y S.S. de la Ley procesal Penal.

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Modesto como autor de un delito ya definido contra la salud publica a la pena de la pena de 2 años de prisión y multa de 6000 Euros con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses en caso de impago, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de costas .

Le será de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

Procede asimismo el comiso de los efectos intervenidos a los que posteriormente se dará el destino legalmente previsto, en concreto, el previsto en la Ley de Fondo de bienes decomisados.

Dése el destino legal a la sustancia intervenida y, firme que sea ésta resolución, comuníquese a la Dirección de la Seguridad del Estado.

Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando y de la que se unirá certificación a la causa de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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