Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 143/2012, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 55/2012 de 30 de Octubre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: ESCRIBANO COBO, IGNACIO
Nº de sentencia: 143/2012
Núm. Cendoj: 13034370022012100614
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00143/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE CIUDAD REAL.
SECCION SEGUNDA.
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE CIUDAD REAL.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 606/2.010.
ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 55/2.012.
SENTENCIA Nº 143/12
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Iltmos. Sres. MAGISTRADOS.
Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.
D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.
D. FULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.
=========================== En Ciudad Real, a 30 de Octubre de 2.012.
Vistos por la Sección Segunda, de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los precedentes autos de Procedimiento para el enjuiciamiento de determinados delitos número 606/2.010, del Juzgado de lo Penal número 1 de Ciudad Real, seguidos por un delito de imprudencia grave con resultado de muerte contra Estanislao y otro contra los derechos de los trabajadores respecto de Ismael , quién interpuso recurso de apelación, así como la mercantil Electrofrío Mancha, S.L.. Ha intervenido el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida. Ha sido ponente D. IGNACIO ESCRIBANO COBO, quien expresa el parecer de los Ilustrísimos/as Señores/as componentes de esta Sección, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.
Antecedentes
PRIMERO.Que por el meritado Juzgado de lo Penal número 1 de esta Ciudad, se dictó sentencia con fecha 18 de Noviembre de 2.011 , cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal que figura en la misma.
En dicha sentencia, modificada por el auto de aclaración de fecha 12 de Enero de 2.012 acabó pronunciándose el siguiente fallo : Que debo condenar y condeno a Estanislao como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave del art. 142.1 y 3 a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de la actividad ejercida (electricista, oficial de primera) por tiempo de tres años.
Que debo condenar y condeno a Ismael como autor de un delito contra la seguridad de los trabajadores del artículo 316 C.P . a una pena de seis meses de prisión y seis meses de multa a razón de 12 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Respecto de la responsabilidad civil, ambos condenados deberán satisfacer a los perjudicados de forma conjunta y solidaria en la cantidad de 123.206,47 euros para ambos progenitores y de 22.401,17 euros para cada uno de los hermanos. De estas cantidades responderán de forma subsidiaria la mercantil 'Electrofrío Mancha' S.L., si bien se descontarán de las mismas la cantidad ya satisfecha por AXA que asciende a 84.141,69 euros.
Y ello con expresa condena al pago de las costas por mitad del presente procedimiento.
SEGUNDO.Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la representación procesal del condenado Ismael mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido, en solicitud de su libre absolución. Asimismo formulo recurso de apelación la mercantil Electrofrío Mancha, S.L.
TERCERO.Admitido a trámite el recurso referido, de su escrito de interposición el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de 10 días, durante los que se presentó el correspondiente escrito de impugnación por la acusación particular y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia, donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.
CUARTO.Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se acepta íntegramente el relato fáctico contenido en la combatida sentencia.
Fundamentos
Se dan por reproducidos los contenidos en la sentencia apelada.
PRIMERO.Principiando por el recurso de apelación anticuado por la mercantil Electrofrío la Mancha, S.L., y dado su carácter de intervención procesal como responsable civil subsidiario, evidente resulta la imposibilidad de alegar por su parte, en atención a su ausencia de legitimación impugnativa, aspectos referentes al ámbito jurídico penal de los acusados y condenados en la instancia, debiéndose restringir la impugnación a los ámbitos estrictamente atinentes a su responsabilidad civil subsidiaria, tanto en lo que al título de imputación de responsabilidad civil respecta como a la determinación del alcance y cuantía de las indemnizaciones concedidas en la sentencia recurrida. Así las cosas ningún reproche puede hacerse tanto a la toma en consideración del baremo del Anexo de la LRCSCVM para la determinación del alcance cuantitativo de las indemnizaciones a conceder a los padres y hermanos del fallecido, como en lo atinente a la aplicación a tales sumas de un factor de corrección del 30%, habida cuenta que la analogía no implica seguimiento mimético de una norma y por otra parte la gravedad del reproche penal llevado a cabo en la sentencia recurrida, es decir, imputación de resultado a culpa grave de uno de los condenados y no leve y a la infracción de la normativa de seguridad e higiene en el trabajo al otro, conlleva la justificación del importe que determina tal factor de corrección, máxime ante la perspectiva vital frustrada a una persona de la edad del fallecido. El recurso ha de claudicar.
En segundo lugar y en cuanto al recurso articulado por la representación procesal de Ismael ha de señalarse que a pesar de los denodados esfuerzos desplegados por su defensa para pretender desplazar su indudable responsabilidad penal a su hijo, lo cierto y verdad es que el único acusado en el presente procedimiento fue él y no aquél, no existiendo el confusionismo interesadamente alegado en el motivo impugnativo, habiéndose razonado por la combatida sentencia de modo completo, pormenorizado y acertado el ámbito de responsabilidad penal del recurrente en su condición de titular de la empresa y principal responsable de la misma y más concretamente como tutor del proceso específico de formación del tristemente fallecido aprendiz, no pudiendo evadir su responsabilidad grave en el ámbito jurídico penal de la órbita típica del artículo 316 del Código Penal a la vista del carácter notoriamente insuficiente e inadecuado de la información y formación suministrada en materia de seguridad a sus trabajadoras y no sólo a aquél pupilo de manera reforzada, sino también a aquéllos otros empleados encargados materialmente de trabajar con el fallecido, tal y como se deduce del informe emitido por la Inspección de Trabajo y del Acta de Infracción obrantes a los folios 167 y siguientes del procedimiento, y se razona extensa y acertadamente en la combatida sentencia; máxime todo ello cuando era sabedor de que el día de autos se iba a trabajar en un transformador que no ofrecía garantías de seguridad normales en la actualidad, lo que debió reduplicar su interés por agotar las medidas de seguridad a adoptar.
Por otra parte ha de recordarse que el juicio revisorio de la actividad probatoria practicada en la primera instancia ha de circunscribirse en esta alzada a la efectiva constatación de la existencia de expresión de motivos o juicios irracionales, ilógicos o arbitrarios, de lo que se está lejos en el presente caso al haber venido la Juzgadora a quo a hacer una minuciosa, detallada y lógica apreciación de los medios probatorios personales practicados en sede plenaria con plenas garantías, razonando de forma lógica el valor acreditativo de las declaraciones vertidas a su presencia con estricto sometimiento a los principios de inmediación, contradicción y defensa.
En definitiva, el recurso ha de ser desestimado.
SEGUNDO. Que pese a ser desestimatoria la resolución del recurso, no se advierte temeridad en su interposición, por lo que procede declarar de oficio las costas originadas en su tramitación, conforme posibilita el número 1º del artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación al supuesto de autos,
Fallo
Que por unanimidad, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ismael , así como el articulado por la mercantil Electrofrío Mancha, S.L., DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS INTEGRAMENTE la sentencia dictada con fecha de 18 de Noviembre de 2.011, por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ciudad Real , en los autos de Procedimiento Abreviado nº 606/2.010, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.
NO TIFIQUESE la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer otro recurso que el extraordinario de revisión.
Con testimonio de la presente resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública en día de su fecha. Doy fe.

