Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 143/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 185/2011 de 16 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: GOENAGA OLAIZOLA, REYES
Nº de sentencia: 143/2012
Núm. Cendoj: 48020370012012100096
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 1ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape.faltas 185/11- 1ª
Proc.Origen: Juicio faltas 5/11
Jdo.Instrucción nº 10 (Bilbao)
Atestado nº: PM NUM000
Apelante: Leandro
Apelante: Porfirio
S E N T E N C I A N U M . 143/12
ILMA. SRA.:
MAGISTRADA
Dña: REYES GOENAGA OLAIZOLA
En BILBAO (BIZKAIA) a dieciseis de febrero de dos mil doce.
Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª REYES GOENAGA OLAIZOLA, Magistrado/a de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Primera, el presente Rollo de Faltas nº 185/11; en primera instancia por el Juzgado de Jdo.Instrucción nº 10 (Bilbao) con el nº de Juicio de Faltas 5/11 por falta de respeto a los agentes de la autoridad, con la intervención del Ministerio Fiscal, en los que ha sido parte denunciada don Leandro y don Porfirio .".
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de Instrucción nº 10 (Bilbao) se dictó con fecha 21 de marzo de 2011 sentencia en cuyo fallo se dice: " FALLO : Que debo CONDENAR Y CONDENO a don Leandro y don Porfirio , como autores responsables de una falta de respeto a los agentes de la autoridad, prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal , a cada uno de ellos a la pena de 15 días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, que hacen un total de 90 euros a cada uno de ellos.
Todo ello con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas; así como al pago de las costas procesales."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Leandro y Porfirio y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.
Hechos
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte recurrente (ambos denunciados) se muestra disconforme con la sentencia dictada en la presente causa, por la que han sido condenados como autores de una falta de respeto a agentes de la autoridad. Consideran ambos de que la sentencia ha creído la versión de los agentes y que éstos no dijeron la verdad en el juicio, por lo que deben ser absueltos de la falta señalada.
SEGUNDO.- Planteados así los términos del recurso debe recordarse con la Sentencia del Tribunal Constitucional 135/2003, de 30 de junio , que "sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carentes de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, finalmente, cuando por ilógico o insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado".
Y en el caso que nos ocupa no se aprecia ninguno de los supuestos indicados. La sentencia razona adecuada y suficientemente la conclusión condenatoria a la que llega y no se aprecia error alguno en la argumentación que contiene.
Lo primero que debe indicarse es que no podemos suplir la percepción directa de la prueba por parte de la juzgadora, no podemos apreciar nosotros la credibilidad o veracidad de los diferentes implicados, sino que esta labor corresponde a la juzgadora de instancia. A esta segunda instancia sólo le corresponde valorar si se ha cometido algún error de valoración o si el razonamiento de la sentencia es ilógico o insuficiente.
Y en este caso no se aprecia error alguno en el análisis de la prueba, la juez ha podido escuchar a los agentes y a los denunciados y ha llegado a la conclusión de que la versión de los agentes es coherente, ha sido mantenida y no hay motivo para que mientan. No podemos rectificar tal decisión sin haber presenciado la prueba, y los recurrentes no ofrecen datos para suponer que los agentes de policía no han sido veraces en sus manifestaciones. Ahora presenta uno de ellos varios testigos, pero debe indicarse que no es el momento oportuno, y que debió haberlos presentado en el momento del juicio tal como se le indicó en la citación.
En definitiva, encontramos que la sentencia es adecuada y que no hay motivo para estimar el recurso que se formula.
TERCERO.- No se aprecian razones de temeridad o mala fe que justifiquen la imposición de las costas en esta alzada.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Porfirio y por Leandro frente a la sentencia dictada el día 21 de marzo de 2011 por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Bilbao en Juicio de Faltas nº 5/11, procede confirmar íntegramente dicha resolución con declaración de oficio de las costas causadas en esta segunda instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Pública. Certifico.
