Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 143/2013, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 47/2013 de 14 de Mayo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: DOMINGUEZ ALVAREZ, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 143/2013
Núm. Cendoj: 11012370042013100150
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION CUARTA
SENTENCIA Nº 143/13
En la Ciudad de Cádiz a catorce de mayo de dos mil trece.
Vistos en grado de apelación por la Sección cuarta de esta Audiencia Provincial, constituida al efecto únicamente con la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARIA ISABEL DOMÍNGUEZ ALVAREZ, a la que por turno de reparto correspondió el conocimiento de los presentes autos de Juicio de Faltas, nº 619/12 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cádiz, rollo de Sala nº 47/2013, siendo parte apelante Jesús Manuel , al que se adhirió el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
1.-Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cádiz. con fecha 18 de diciembre de 2012, se dictó sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice:
'Que debo condenar y condeno a Jesús Manuel como autor responsable de la falta de hurto anteriormente definida, imponiéndole la pena de cuatro días de localización permanente y el pago de la costas procesales, debiendo indemnizar a Demetrio en concepto de responsabilidad civil, en el importe de 360,72 euros.'
2.-Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el ya mencionado; y admitido el recurso en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia, se formó el correspondiente rollo, repartiéndose al ya mencionado Magistrado de la Sección al que por turno correspondió su conocimiento, quedando el recurso visto para sentencia.
3.-En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales.
ÚNICO.-Que el día 16 de mayo de 2012, Demetrio dejó su vehículo Nissan Almera .... VBB estacionado en la calle Miguel Martínez de Pinilla de la localidad de Cádiz, y cuando fue a recogerlo sobre las 14 horas, comprobó que le habían sustraído las dos ruedas delanteras. Dichas ruedas fueron descubiertas colocadas en el vehículo Hyundai Coupé LI-....-LL propiedad de Jesús Manuel , habiendo sido tasadas pericialmente y ascendiendo su importe a 360,72 euros. No se ha constatado que la citada sustracción hubiera sido ejecutada por Jesús Manuel .
Fundamentos
PRIMERO.-En relación a la presunción de inocencia establece el Tribunal Constitucional en Sentencias como la de 16 de enero de 2006 que 'según ha declarado este Tribunal en otras ocasiones, en ningún caso el derecho a la presunción de inocencia tolera que alguno de los elementos constitutivos del delito presuma en contra del acusado, sea con una presunción de iuris tantum sea con una presunción iuris et de iure' ( STC 87/2001, de 2 de abril , F.8). De tal afirmación se desprende inequívocamente que no cabe condenar a una persona sin que tanto el elemento objetivo como el elemento subjetivo del delito cuya comisión se le atribuya hayan quedado suficientemente probados, por mas que la prueba de este último sea dificultosa y que, en la mayoría e los casos, no quepa contar para ello mas que con la existencia de prueba incidiaria. Pues si bien 'el objeto de la prueba han de ser los hechos y no normas o elementos de derecho' ( STC 51/1985, de 10 de abril , F.9), y la presunción de inocencia 'es una presunción que versa sobre los hechos, pues solo los hechos pueden ser objeto de prueba' ( SSTC 150/1989, de 25 de septiembre , 120/1998, de 15 de junio ), y no sobre su calificación jurídica ( STC 273/1993, de 20 de septiembre ), ello, no obstante, en la medida en que la actividad probatoria que requiere el art. 24.2 de la CE ha de ponerse en relación con el delito objeto de condena, resulta necesario que la prueba de cargo se refiera al sustrato fáctico de todos los 'elementos objetivos del delito y a los elementos subjetivos del tipo en cuanto sean determinantes de la culpabilidad' ( SSTC 127/1990, de 5 de julio ; 93/1994, de 21 de marzo ; 87/2001, de 2 de abril ). De manera que únicamente cabe considerar prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia 'aquélla encaminada a fijar el hecho incriminado que en tal aspecto constituye el delito, así como las circunstancias concurrente en el mismo.... por una parte y, por la otra, la participación del acusado, incluso la relación de causalidad, con las demás características subjetivas y la imputabilidad '(SSTC 33/20000, de 14 de febrero; 171/2000, de 26 de junio ); características subjetivas que, a su vez, únicamente pueden considerarse suficientemente acreditadas cuando 'el engarce entre los hechos directamente probados y la intención que persigue el acusado con esta acción se deduce de una serie de datos objetivos que han posibilitado extraer el elemento subjetivo del delito a través de un razonamiento lógico, no arbitrario y plasmado motivadamente en las resoluciones recurridas' ( STC 91/1999, de 26 de mayo ).
SEGUNDO.-En el caso que nos ocupa, aun cuando la Sentencia recurrida funda el pronunciamiento condenatorio en la declaración del testigo-víctima, debe advertirse que, de tal declaración como prueba de cargo tan solo puede considerarse como acreditada la sucesión de hechos tal y como se describe en los Hechos Probados de la Sentencia recurrida pero no aporta dato alguno que permita sustentar en tal testimonio el extremo relativo a la autoría de la sustracción, puesto que, el denunciante no vio el acto de apoderamiento.
No se discute que, finalmente, el vehículo de Jesús Manuel tenía colocadas las dos ruedas delanteras que habían sido sustraídas en su vehículo, pero niega ser el autor de tal hecho, y aun cuando el Juez ad quo señala que 'por la parte denunciada no se ha practicado prueba alguna que acreditara que él no las había sustraído y colocado en el vehículo', lo cierto es que es a quien sostiene una pretensión penal a quien incumbe aportar los elementos de prueba correspondientes, y no a quien soporta la acusación que, en todo caso se encuentra amparado por la referida presunción de inocencia. Como viene señalando reiteradamente la jurisprudencia el hecho en sí de la posesión de efectos sustraídos, de por sí no puede conducir a la conclusión de haberse ejecutado la sustracción si no viene acompañado de otros datos como son la inmediatez temporal y la proximidad espacial, sin que conste ninguno de estos datos en el caso que nos ocupa, por lo que la hipótesis mas gravosa para el denunciado no es la que debe de acogerse.
Careciendo pues de una prueba, bien directa, bien indiciaria, que permita conforme a las reglas de la lógica, fundar una autoría de la sustracción, procede la estimación del recurso y absolver a Jesús Manuel de la falta de hurto por la que se le condenaba.
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 18/12/12 dictada en el Juicio de Faltas 619/12 y en su lugar, una vez revocada la misma, se declara la libre absolución de Jesús Manuel de la falta de hurto que se le imputaba, con declaración de las costas de oficio.
Devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales con testimonio de esta Sentencia, para su ejecución.
Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

