Última revisión
01/07/2013
Sentencia Penal Nº 143/2013, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1510/2012 de 25 de Marzo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Marzo de 2013
Tribunal: AP A Coruña
Nº de sentencia: 143/2013
Núm. Cendoj: 15030370012013100137
Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 A CORUÑA SENTENCIA: 00143/2013 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA - Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N Telf: 981.182067-066 Fax: 981.182065 Modelo: 213100 N.I.G.: 15036 51 2 2012 0009204 ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001510 /2012 Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de FERROL Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000185 /2012 RECURRENTE: Gustavo Procurador/a: ADRIAN MANIVESA PANTIN Letrado/a: ANTONIO SANCHEZ DIAZ RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL .Procurador/a: Letrado/a: SENTENCIA ========================================================== LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILMOS/AS SR./SRASD./DÑA. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS Y Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ - Magistrados/as ========================================================== En A CORUÑA, a veinticinco de marzo de dos mil trece.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador ADRIAN MANIVESA PANTIN, bajo la dirección Letrada del Sr. Sánchez Díaz, en representación de Gustavo , contra Sentencia dictada en el procedimiento JR : 0000185 /2012 del JDO. DE LO PENAL nº: 001 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 07/09/12 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Gustavo , como autor penalmente responsable, concurriendo la agravante de reincidencia, de un delito de conducción sin licencia, a la pena de CUATRO MESES Y DIECISEIS DIAS DE PRISION y accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con imposición de las costas procesales'.SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.
hechos probados Se aceptan los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos en su integridad con la intención de conseguir una mayor brevedad de la presente.
Fundamentos
PRIMERO.- La aceptación por la parte del relato de hechos y de la calificación jurídica derivada de ellos implica la reducción de la cuestión en esta alzada a la objeción sobre la clase de pena impuesta, prisión, que se pretende excesiva y cuya sustitución se plantea por la de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad, sobre la base de la excesiva penosidad de la primera y de la falta de peligro en la conducción desarrollada por el sujeto. La respuesta a estas dos alegaciones es forzosamente de la misma brevedad que el desarrollo argumental usado en su apoyo.En cuanto a la primera, la pena de prisión está impuesta dentro de la previsión legal, en atención al concurso de la agravante de reincidencia y como respuesta ante una progresión delictiva que hizo caso omiso de anteriores condenas en las que las condenas impuestas fueron las ahora reclamadas, por lo que la invocación del concepto abstracto de proporcionalidad no parece un motivo con suficiente entidad para modificar la sentencia cuando estamos ante una situación en la que la sanción impuesta no obedece a un capricho, sino a la solidez argumental que genera una pluralidad de elementos que permiten valorar el incremento de la reprochabilidad de la conducta. Y en cuanto a la segunda, que el hecho típico fijado en el artículo 384 del Código Penal por el que se condena al recurrente no exige ningún tipo de irregularidad en la conducción, sino el simple hecho de conducir sin carnet, desplazando el debate planteado a los casos del artículo 380, ajenos al presente caso.
A partir de ello, la conclusión punitiva a la que llegó la sentencia de grado es la consecuencia de la evolución natural ante la ineficacia de la imposición al penado de las sanciones de menor entidad prevista en la norma. Mantener la exclusión del ámbito sancionatorio a la pena privativa de libertad, pese a la previsión legal, supondría en la práctica una especie de parcial patente de corso o franquicia ante determinadas conductas, no exentas de reproche, en la medida en que nadie ignora los requisitos administrativos para conducir y las condiciones necesarias para ello y no hay otra justificación para eliminar una de las penas cuya imposición prevé la ley que la correspondiente decisión judicial, modulada con arreglo a los parámetros generales de proporcionalidad y específicos del artículo 66 del Código Penal .
SEGUNDO.- Lo expuesto conlleva la conservación de la sentencia de grado en su integridad, al ajustarse la calificación realizada y las penas impuestas a la realidad probada y a la previsión legal a ella aplicable.
TERCERO.- La desestimación del recurso supone la imposición al apelante de las costas procesales causadas en esta instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .
Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Gustavo contra la sentencia dictada con fecha 7 de septiembre de 2012 por el Juzgado de lo Penal número Uno de los de Ferrol en los autos de Juicio Oral número 185/2012, manteniendo la totalidad de los pronunciamientos en ella realizados. Todo ello con imposición a la apelante de las costas procesales causadas a su instancia.Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
