Última revisión
02/07/2014
Sentencia Penal Nº 143/2014, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 541/2013 de 08 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: NEBOT DE LA CONCHA, ANTONIO JESÚS
Nº de sentencia: 143/2014
Núm. Cendoj: 02003370022014100219
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00143/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº 2 DE ALBACETE
-
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Teléfono: 967596539 967596538
213100
N.I.G.: 02003 43 2 2013 0021610
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000541 /2013
Delito/falta: VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR. AMENAZAS
Denunciante/querellante: Vidal
Procurador/a: D/Dª MARIA ANGELA MORENO LOPEZ
Abogado/a: D/Dª
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 143/14
NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE
D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN
En ALBACETE, a ocho de Mayo de dos mil catorce.
VISTOSante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 327/13 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, sobre VIOLENCIA DOMESTICA, siendo apelante en esta instancia Vidal , representado por el/a Procurador/a D/ª. ANGELA MORENO LÓPEZ, y defendido por el/a Letrado/a D/ª CRISTINA DELGADO TOLEDO ;siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.
Antecedentes
ACEPTANDOen lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,
PRIMERO.-Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO:'CONDENO a Vidal , como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos del art. 153.2 y 3 del Cp , no existiendo circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 60 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos y seis meses y prohibición de aproximarse a la víctima, Raimunda , a su domicilio, a su lugar de trabajo, o cualquier otro en que se encuentre o comunicar con ella por cualquier medio durante dos años y seis meses y costas.'
SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación por el/a Procurador/a D/ª Mª ANGELA MORENO LÓPEZ, en nombre y representación de Vidal , alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.
TERCERO.-Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 8 de Mayo de 2014.
Se aceptan, tanto los hechos probados que se declaran en la Sentencia de instancia como sus fundamentos jurídicos y,
Fundamentos
PRIMERO.-Se alega por el apelante, en disconformidad con la resolución judicial que impugna: a) error en la valoración de la prueba y b) falta de proporcionalidad en la fijación del quantum indemnizatorio.
SEGUNDO.- El primer alegato se asienta en ser más coherente, veraz y verosímil la versión del recurrente que la de la denunciante.
La credibilidad del testimonio corresponde al Juzgador que practica la prueba con inmediación, y éste ha creído a la denunciante, que no es sino hermana del denunciado, y cuyo testimonio aparece avalado por el parte médico, que carece de cualquier otra motivación. Se desestima el alegato.
TERCERO.- Se habla de indemnización desproporcionada, pero se habla de ello por no aplicarse el baremo como criterio orientativo.
La Sentencia concede 90 euros por día impeditivo y 50 euros por día no impeditivo y tal cantidad no puede entenderse como desproporcionada. Estamos ante delito doloso y además ante delito de los que 'duelen' por ser lesiones entre hermanos. La indemnización es justa.
CUARTO.- De conformidad al Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de esta Audiencia de 25 de Mayo de 2010, las costas de la alzada se imponen al condenado en la instancia recurrente al desestimarse su recurso, por lo que,
VISTOSlos preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Vidal , contra la Sentencia de fecha 5 de Julio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete en los autos nº 327/13, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSíntegramente dicha resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Asípor esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En Albacete, a doce de Mayo de dos mil catorce.
