Última revisión
02/05/2014
Sentencia Penal Nº 143/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 303/2014 de 28 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: RUIZ ROMERO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 143/2014
Núm. Cendoj: 47186370042014100139
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00143/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID
Domicilio: C/ ANGUSTIAS Nº 21
Telf: 983 413275-76
Fax: 983 310 333
Modelo:N54550
N.I.G.:47186 43 2 2013 0047816
ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000303 /2014
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000522 /2013
RECURRENTE: Fausto
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 143/14
Ilmo. MAGISTRADO D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.
En VALLADOLID a veintiocho de Marzo de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Fausto , siendo partes en esta instancia, como apelante, citado acusado, y, como apelado, el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
1.El Juez de Instrucción nº 6 de Valladolid, con fecha 29.01.14 dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:
'Sobre las 13,50 horas del día 26 de noviembre del año 2013, los agentes de la policía nacional con carnés profesionales números NUM000 , NUM001 y NUM002 se encontraban en la calle Santiago de Valladolid, ejerciendo sus funciones en vehículo con distintivos policiales. Procedieron a la identificación y cacheo preventivo de un varón Fausto , descubriendo como llevaba encondidas entre sus ropas, seis latas de mejillones marca Carrefour y dos latas de pulpo en conserva de la misma marca, valoradas en la cantidad de 26,10 euros.
Dichos efectos procedían del establecimiento Carrefour Market situado en la misma calle Santiago y no habían sido abonados por Fausto . Siendo recuperadas las latas y entregadas al establecimiento en condiciones aptas para su venta. Sin que se formule ninguna reclamación por parte del establecimiento comercial'.
2.La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
'CONDE NO A Fausto como autor penalmente responsable de una falta de hurto a la pena de cuarenta días de multa con una cuota diaria de cuatro euros (160 euros).
Si el condenado no abonara la multa impuesta, voluntariamente o por la vía de apremio, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en establecimiento penitenciario.
Se acuerda la entrega definitiva al establecimiento comercial Carrefour Market de las latas sustraídas.
Se imponen las costas del presente juicio de faltas al condenado'.
3. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Fausto , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.
4. Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas.
Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia
Fundamentos
El recurso que se formula contra la sentencia dictada en la presente causa, no puede alcanzar una acogida favorable.
El recurrente discrepa de la multa impuesta alegando que le es prácticamente imposible el pago de la misma, pese a su reducida cuantía. La cuestión debe ser resuelta en ejecución de sentencia y por parte del Juez que la dictó bien en el sentido de autorizarle un pago fraccionado o una sustitución de la pena por trabajos en beneficios de la comunidad o por una localización permanente, cuestiones ambas que no son competencia de este Tribunal.
Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Fausto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Valladolid, en el Juicio de Faltas nº 522/13, debo confirmar la referida resolución, sin especial pronunciamiento en materia de costas procesales.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
