Sentencia Penal Nº 143/20...yo de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 143/2014, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 4, Rec 88/2014 de 23 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Mayo de 2014

Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña

Ponente: LABELLA OSES, EMILIO

Nº de sentencia: 143/2014

Núm. Cendoj: 31201510042014100010

Núm. Ecli: ES:JP:2014:72

Núm. Roj: SJP 72/2014


Encabezamiento


JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 c/ San Roque 4 6ª Planta Pamplona/Iruña
Teléfono: 848.42.56.44
Fax.: 848.42.56.45
C3000
Procedimiento Abreviado 0001386/2013 - 00
Sección: G Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Nº Procedimiento: 0000088/2014
NIG: 3120143220130023890
Resolución: Sentencia 000143/2014
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Aoiz/Agoitz
S E N T E N C I A Nº 000143/2014
que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 23 de mayo de 2014,
por el Ilmo. Sr. D. EMILIO LABELLA OSES, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Pamplona/Iruña,
quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral nº 0000088/2014, procedentes del Procedimiento Abreviado
nº 0001386/2013 y seguidos por daños y contra la salud pública, habiendo sido parte como acusado Abilio
, con D.N.I. NUM000 , nacionalidad española, hijo de Apolonio y de Beatriz , nacido en PAMPLONA el
día NUM001 de 1988 y con domicilio en AVENIDA000 , NUM002 - NUM003 NUM004 de TIEBAS
(Navarra), en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. JOSE JAVIER
ÚRIZ OTANO y asistido por la Letrado Dña. MARIA ROSARIO RAMOS ARANAZ, y habiendo intervenido el
Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose celebrado la vista oral en el día de hoy con el resultado que obra en el acta del juicio.



SEGUNDO.- En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal modificó las expuestas provisionalmente en le sentido que consta en el acta de esta procedimiento.



TERCERO.- Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el acusado y su defensa expresaron su conformidad con las calificaciones y con las penas contenidas en el escrito de acusación.



CUARTO.- Se anticipó verbalmente el fallo de la Sentencia, declarándose firme en el mismo acto tras manifestar las partes su voluntad de no recurrirla.

HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes se declara probado que el acusado Abilio , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 13'30 horas del día 4 de octubre de 2013, mientras se encontraba esperando el autobús que une la localidad de Tiebas con Pamplona, procedió a golpear las cristaleras de la marquesina del autobús, provocando con ello la rotura de los cuatro cristales frontales de la misma y de los dos cristales laterales. Los daños han sido tasados en 843,35 #, siendo su propietario el Ayuntamiento de Tiebas.

Dado que el acusado, después de realizar los daños, se montó en un autobús en dirección a Pamplona, se dio aviso a Policía Foral, que procedió a su detención en la Estación de Autobuses de Pamplona. En el momento de su detención, el acusado portaba en su poder 13 bolsitas con lo que resultó ser MARIHUANA , con un peso de 53,95 gramos y que hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 286,47 #. Teniendo la Policía Foral sospechas de que pudiera dedicarse al cultivo de la referida sustancia en el interior de su domicilio, sito en la Avenida de Pamplona nº NUM002 - NUM003 NUM004 de Tiebas, solicitó del Juez de Instrucción autorización para entrar en el interior del domicilio señalado. Otorgada la misma, se localizaron, en el salón-cocina una caja con dos objetos de sustancia herbácea, que resultó ser MARIHUANA , con un peso de 0,47 gramos, cantidad que hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 2,50 #, y un bote metálico con filtros. En la despensa se localizaron 5 plantas en proceso de secado que resultaron ser MARIHUANA , con un peso, después de secadas, de 125,40 gramos, que hubieran alcanzado en el mercado ilícito un valor de 665,87 #; bolsas transparentes con auto cierre; una bolsita transparente con restos de plantas que resultaron ser MARIHUANA , con un peso, después de secadas, de 5,79 gramos, y que hubieran alcanzado en el mercado ilícito un valor de 30,74 #; un botecito blanco dentro de una bolsa de plástico; un bote grande de plástico con una etiqueta en la que constaba 'HY-PRO PH'; una bolsa de plástico marrón con la leyenda 'POWER FEEDING'; dos láminas rectangulares de apariencia metálica y otras 2 rectangulares con casquillo de lámpara-foco blanco; así como dos transformadores, un ventilador, un termostato, otro ventilador más pequeño de plástico y 7 macetas negras.

Las drogas incautadas al acusado las poseía para su entrega a terceras personas y el resto de los elementos encontrados y requisados en el interior de su domicilio estaban destinados al cultivo de las plantas de marihuana.

El acusado presentaba trastornos psiquiátricos por consumo de drogas.

El acusado ha consignado la suma de 843,35 euros para su entrega al Muy Ilustre Ayuntamiento de Tiebas.

Fundamentos


PRIMERO.- El Art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, dictando el Juez o Tribunal sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes si la pena no excediere de seis años.



SEGUNDO.- Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito de daños en bienes de uso público o comunal del Art. 263. 2. 4º del Código Penal y un delito contra la salud pública del Art. 368. 1. 2 del Código Penal , no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dichas calificaciones, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al párrafo segundo del mencionado Art. 787, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.

VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,

Fallo

Que debo condenar y condeno a Abilio como autor responsable de: - un delito de daños en bienes de uso público o comunal del Art. 263. 2. 4º del Código Penal , con la atenuante analógica de drogadicción del Art. 21. 7 , 21.1 y 21. 2 del Código Penal y la atenuante de reparación del daño del Art. 21. 5 del Código Penal , a la pena de 6 meses de prisión y 6 meses de multa con una cuota diaria de 4 euros; - un delito contra la salud pública del Art. 368. 1. 2 del Código Penal , con la atenuante analógica de drogadicción del Art. 21. 7 , 21.1 y 21. 2 del Código Penal , a la pena 6 meses de prisión y multa de 496,79 euros con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Acuerdo, si no se ha hecho ya, la destrucción de la droga y del material incautados.

Acuerdo que el acusado sea examinado por el médico forense a los efectos de la posible aplicación del Art. 87 del Código Penal .

Se acuerda la entrega de los 843,35 euros consignados al Ayuntamiento de Tiebas en pago de la responsabilidad civil.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que el acusado haya sufrido cautelarmente privado de libertad.

La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.

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