Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 143/2015, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 42/2015 de 30 de Septiembre de 2015
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 12 min
Orden: Penal
Fecha: 30 de Septiembre de 2015
Tribunal: AP - Cuenca
Ponente: ESCRIBANO LACLERIGA, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 143/2015
Núm. Cendoj: 16078370012015100480
Núm. Ecli: ES:APCU:2015:482
Núm. Roj: SAP CU 482/2015
Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00143/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA
Domicilio: CALLE PALAFOX S/N
Telf: 969224118
Fax: 969228975
Modelo: SE0200
N.I.G.: 16078 41 2 2013 0038495
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000042 /2015
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CUENCA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000173 /2014
RECURRENTE: Luis Alberto , FISCALIA PROVINCIAL DE CUENCA
Procurador/a: SUSANA MELERO DE LA OSA,
Letrado/a: DANIEL MATANZA CAVERO,
RECURRIDO/A: Apolonio , Cecilio , Elias
Procurador/a: MERCEDES CARRASCO PARRILLA, JOSE VICENTE MARCILLA LOPEZ , JOSE
VICENTE MARCILLA LOPEZ
Letrado/a: DANIEL ANTONIO MATANZA CAVERO, DANIEL ANTONIO MATANZA CAVERO ,
GONZALO JIMENEZ FERRANDIS
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
Apelación Penal Rollo nº 42/2015
Procedimiento Abreviado nº 173/2014
Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca .
SENTENCIA NUM. 143/2015
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. José Eduardo Martínez Mediavilla
Magistrados:
D. José María Escribano Laclériga
Doña María Victoria Orea Albares
En la ciudad de Cuenca, a 30 de Septiembre de 2.015
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado
nº 173/2014 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca seguidos por presunto Delito de ROBO
CON FUERZA EN GRADO DE TENTATIVA , contra D. Luis Alberto , de nacionalidad rumana, en libertad
provisional por esta causa, con N. I. E. : NUM000 , mayor de edad, representado por la Procuradora DOÑA
SUSANA MELERO DE LA OSA y asistido por el Letrado D. DANIEL MATANZA CAVERO; contra D. Apolonio
, de nacionalidad rumana, en libertad provisional por esta causa, con N. I. E. : nº NUM001 , mayor de edad,
representado por la Procuradora DOÑA MERCEDES CARRASCO PARRILLA y asistido por el Letrado D.
DANIEL MATANZA CAVERO; contra D. Cecilio , en libertad provisional por esta causa, de nacionalidad
rumana, con N. I. E. : NUM002 , mayor de edad, representado por el Procurador D. JOSÉ VICENTE
MARCILLA LÓPEZ y asistido por el Letrado D. DANIEL MATANZA CAVERO; contra D. Elias , en libertad
provisional por esta causa, de nacionalidad búlgara, con N. I. E. nº : NUM003 , mayor de edad, representado
por el Procurador D. JOSÉ VICENTE MARCILLA LÓPEZ y asistido por el Letrado D. GONZALO JIMENEZ
FERRNDIS, con la intervención del MINISTERIO FISCAL , como parte acusadora en ejercicio de la acción
publica, todo ello como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de
D. Luis Alberto , representado por la Procuradora DOÑA SUSANA MELERO DE LA OSA y asistido por el
Letrada D. PABLO AYERZA contra la sentencia dictada en la instancia de fecha 5 de Diciembre de 2.014 ,
habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Escribano Laclériga, quién expresa el parecer
de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca se dictó, en el procedimiento referenciado, sentencia nº 389/14 de 5 de Diciembre de 2.014 en la que, como Hechos Probados, se declara: 'Probado y así se declara que sobre las 18,50 horas, del día 16 de febrero de 2.013 los acusados Luis Alberto , Apolonio , Cecilio , de nacionalidad rumana, mayores de edad, con N. I. E. nº NUM000 , NUM001 y NUM002 , respectivamente con antecedentes penales no computables el primero y sin antecedentes penales los restantes, previo acuerdo, y con ánimo de conseguir un ilícito beneficio, se acercaron a una nave industrial, sita en el CAMINO000 , término municipal de VILLAR DE DOMIGO GARCÍA y partido provincial de CUENCA, establecimiento propiedad de Enrique y tras romper el candado de acceso a la finca accedieron a su interior, no apoderándose de objeto alguno al haber sido sorprendidos en el interior por la hija y el yerno del propietario, causando daños que han sido tasados pericialmente en la cantidad de 180 euros y que se reclaman en esta causa, sin que haya quedado acreditado en el acto de la vista que el acusado Elias tuviera alguna participación en tales hechos delictivos '.
SEGUNDO .- El Fallo de la resolución reseñada es del siguiente tenor: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Luis Alberto , en libertad provisional por esta causa, de nacionalidad rumana, con N. I E. Nº NUM000 , como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa , tipificado en los artículos 237 , 238-2 º, 240 y 16 del C. P . sin concurrir circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal ,a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena así como al pago de un cuarto de las costas procesales y a que indemnice conjunta y solidariamente con Apolonio Y Cecilio a Enrique en la cantidad de 217,80 euros por los daños y perjuicios causados.
Que debo CONDENAR Y CONDENO a Apolonio , en libertad provisional por esta causa, de nacionalidad rumana, con N. I. E. Nº NUM001 , como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, tipificado en los artículos 237 , 238-2 º, 240 y 16 del C. P . sin concurrir circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena así como al pago de un cuarto de las costas procesales y a que indemnice conjunta y solidariamente con Luis Alberto Y Cecilio a Enrique en la cantidad de 217,80 euros por los daños y perjuicios causados' Que debo CONDENAR Y CONDENO a Cecilio , en libertad provisional por esta causa, de nacionalidad rumana, con N. I E. Nº NUM002 , como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, tipificado en los artículos 237 , 238-2 , 240 y 16 del C. P . sin concurrir circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena así como al pago de un cuarto de las costas procesales y a que indemnice conjunta y solidariamente con Luis Alberto Y Apolonio a Enrique en la cantidad de 217,80 euros por los daños y perjuicios causados.
Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Elias , en libertad provisional por esta causa, de nacionalidad búlgara, con N. I. E. nº: NUM003 del delito de robo con fuerza por el que había sido denunciado con imposición de un cuarto de las costas de oficio'
TERCERO .- Notificada la anterior resolución a las partes, DOÑA SUSANA MELERO DE LA OSA, Procuradora de los Tribunales y de Luis Alberto , interpuso recurso de apelación por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimo pertinentes, terminaba en suplica, de que se dicte resolución por la que se anule y deje sin efecto la condena impuesta a Luis Alberto , ordenando al Juzgado sentenciador que proceda a motivar la imposición de la pena privativa de libertad.
CUARTO. - Admitido a trámite el recurso de apelación, por el Ministerio Fiscal se impugno el Recurso de apelación formulado, interesando la integra confirmación de la sentencia recurrida, por encontrarla ajustada a derecho.
QUINTO. - Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente Rollo, asignándosele el número del margen, se designó Ponente que recayó en la Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Escribano Laclériga y, señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el 30 de Septiembre de 2.015.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados contenido en la resolución recurrida.
Fundamentos
Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos en la resolución recurrida, que habrán de tenerse por íntegramente reproducidos en la presente resolución.PRIMERO .- Se alza las partes recurrente contra la sentencia dictada en la instancia invocando como único motivo del recurso falta de la debida motivación en cuanto a la pena impuesta en Sentencia. La Sentencia de instancia en su fundamento jurídico cuarto determina la pena imponiendo a cada uno de los condenados la pena de nueve meses de prisión con la accesoria correspondiente y llega a tal conclusión mediante la aplicación del Artículo 66-1º, regla 6ª y del artículo 62 del referido cuerpo legal y a la petición formulada por el Ministerio Fiscal. La parte recurrente considera que la Sentencia no contiene una adecuada referencia razonada a las circunstancias personales del condenado y que la pena del delito de robo con fuerza en gado de tentativa oscila ente un mínimo de tres meses y un máximo de seis meses (pena inferior en dos grados) o de seis meses a doce meses (pena inferior en un grado) y considera la parte recurrente que a la vista de la carencia de antecedentes penales computables y de la ausencia de comportamiento violento procede rebajar la pena en dos grados. El Ministerio Fiscal considera que la pena se ajusta a los cánones establecidos en los artículos 62 y 66 del C. P . y que las penas fijadas en la instancia sólo pueden ser alteradas cuando el Juzgador se haya guiado por motivos erróneos o arbitrarios.
SEGUNDO .- La Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2.000 tiene señalado en orden a la motivación de la individualización de la pena que 'Por lo que se refiere a la motivación de la pena esta Sala ha recordado con reiteración la conveniencia de una motivación sobre el particular. La facultad de individualizar la pena dentro del marco legalmente determinado no es totalmente discrecional sino que está jurídicamente vinculada por los criterios de gravedad del hecho y personalidad del delincuente ( art. 66.1º Código Penal 1995 ).
La conveniencia de motivación sobre la determinación de la pena se transmuta en necesidad en determinados supuestos, como señalan, entre otras, las Sentencias 1182/1997, de 3 Oct . y 879/1999, de 3 Jun .
Entre estos supuestos cabe señalar: a) cuando la pena se exaspera al máximo sin razón aparente ( Sentencias 4 Feb. 1992 , 26 Abr. 1995 y 4 Nov. 1996 ); b) cuando se hace uso de la facultad atribuida por la ley para aplicar una pena de grado superior a la inicialmente predeterminada (último párrafo del art. 506 del Código Penal 1973 o párrafo segundo del art. 74 del Código Penal 1995 , por ejemplo); c) cuando uno de los autores de los mismos hechos, en quien no concurren específicas circunstancias de agravación, es sancionado con una pena notoriamente superior a la de los demás, sin motivo aparente; d) cuando por unos mismos hechos se impone a varios coautores una pena idéntica, siendo así que en uno de ellos concurre una circunstancia modificativa de la responsabilidad que no resulta aplicable a los demás, existiendo margen legal para valorar el efecto atenuatorio o agravatorio de la circunstancia ( sentencia núm. 1182/1997, de 3 Oct .); e) cuando la norma legal permite reducir la penalidad bien en uno bien en dos grados ( arts. 66-tentativa--, 66.4º --atenuantes plurales o muy cualificadas-- y 68 --eximentes incompletas--, del Código Penal de 1995 y art. 65 --menores de 18 años-- del Código Penal 1973 ), en cuyo caso dicha opción debe ser motivada con referencia a los criterios legales ( Sentencias de 27 Jul. 1998 y de 3 Jun. 1999 ), siempre recordando que la exigencia de motivación no constituye un requisito formal sino un imperativo de la racionalidad de la decisión, por lo que no es necesario explicar lo obvio' En el supuesto que nos ocupa la Sentencia de instancia condena a Luis Alberto como responsable en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa a la pena de nueve meses de prisión y en el fundamento jurídico cuarto individualiza la pena atendiendo a lo dispuesto en la regla 6ª del Artículo 66-1º del C. P . y al Art. 62 del mismo cuerpo legal que permite aplicar la pena inferior en uno o dos grados y considera que la determinación moderada de la pena inferior en grado al ser tentativa se adecua a la petición del Ministerio Fiscal y atiende al citar y recoger el contenido del Art. 62 del C. P . al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado y en consecuencia se encuentra suficientemente motivada la determinación e individualización de la pena por lo que procede desestimar el recurso interpuesto.
TERCERO.- Con relación a las costas de la alzada la mayoría de los Tribunales, partiendo del artículo 240 de la L.E.Crim ., vienen atendiendo al criterio de la temeridad o mala fe para determinar su imposición o no, y ello tanto si se trata de recurso planteado por la parte acusada como de recurso planteado por parte acusadora, (así viene a deducirse de la postura mantenida, por ejemplo, por la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección 3ª, en Sentencia de 23.11.2007, recurso 297/2007 , o por la Audiencia Provincial de Girona, Sección 4ª, en Sentencia de 16.09.2008, recurso 401/2006 ). Pues bien, compartiendo el criterio que acaba de exponerse y considerando que no concurre en la parte apelante temeridad o mala fe, se declararán de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos desestimar como desestimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por DOÑA SUSANA MELERO DE LA OSA, Procuradora de los Tribunales y de D. Luis Alberto contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca de fecha 5 de Diciembre de 2.014 recaída en el seno del Procedimiento Abreviado nº 173/2014, del que dimana el presente Rollo de Apelación Penal nº 42/2015; y, en consecuencia, declaramos que debemos CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS INTEGRAMENTE LA RESOLUCION RECURRIDA; todo ello, con declaración de oficio de las costas procesales correspondientes a la presente alzada.Contra esta sentencia, no cabrá interponer recurso alguno.
Esta sentencia se unirá por certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia. Lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

