Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 143/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 157/2015 de 14 de Febrero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: OTERO ABRODOS, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 143/2016
Núm. Cendoj: 08019370082016100054
Núm. Ecli: ES:APB:2016:829
Núm. Roj: SAP B 829/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCION OCTAVA
Rollo nº 157/15 R
P.A. nº 32/15
Juzg. Penal nº 9 de Barcelona
Los Ilmos. Sres.:
Presidente
Don Carlos Mir Puig
Magistrados
Don Jesús Navarro Morales
Doña María Mercedes Otero Abrodos
Dictan la siguiente;
S E N T E N C I A nº
En la ciudad de Barcelona a quince de febrero de dos mil dieciséis.
VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo
de apelación penal número 157/15 R, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra
la sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2.015 por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona en el
Procedimiento Abreviado nº 32/15, seguido por un delito de hurto en grado de tentativa contra Ezequias ,
Rafaela , Vanesa , Alicia , y Carmen , siendo parte apelante los acusados, y parte apelada el Ministerio
Fiscal, y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María Mercedes Otero Abrodos, quien expresa
el criterio unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 31 de julio de 2.015 se dictó Sentencia en cuyo Fallo literalmente se dispone: 'Que debo condenar y condeno a Ezequias , a Rafaela , Vanesa , Alicia , y Carmen , como autores de un delito de hurto en grado de tentativa, con la concurrencia de la agravante de reincidencia en el caso del primero, y sin la concurrencia de circunstancias en el resto, a la pena para el reincidente de SIETE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo. Para los no reincidentes, se les impone la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo. Dese al móvil intervenido el destino legal. Asimismo se le condena al pago de las costas procesales a partes iguales.'
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Don. Ezequias , Rafaela , Vanesa , Alicia , y Carmen , en cuyos escritos tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesaron la revocación de la sentencia recurrida
TERCERO.- La sentencia dictada en la instancia declara hechos probados los siguientes; 'ÚNICO.- Probado y así se declara, que los acusados Ezequias , mayor de edad, y previamente condenado, entre otras muchas, en sentencia firme de fecha 2.9.2.003 por delito de hurto, a la pena de doce meses de prisión que extinguió el 7.2.2.013, y en sentencia firme de 8.1.2.007 por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de diez meses de prisión que extinguió el 7.2.2.013, Rafaela , Vanesa , Alicia , y Carmen , mayores de edad, y sin antecedentes penales, puestos de acuerdo y con ánimo de obtener un ilícito beneficio económico, sobre las 19:30 horas del día 2.1.2.015, hallándose en el establecimiento MEDIAMARKT sito en el centro comercial La Maquinista de la ciudad de Barcelona, se adueñaron de un teléfono móvil marca Samsung Galaxi cuyo precio de venta al público es de 749 euros, que una de las acusadas guardó debajo de su ropa, mientras el resto de los acusados vigilaba el entorno, y el acusado Ezequias además rompía la caja alarma protectora del terminal, siendo retenidos por el personal de seguridad Ezequias , Rafaela y Vanesa , y dándose a la fuga Alicia y Carmen , que fueron detenidas a las 19:25 horas del día 3.1.2.015, mientras esperaban a los otros acusados cerca de la comisaría donde estaban detenidos. El teléfono móvil fue recuperado y entregado en calidad de depósito provisional a su legítimo propietario.'
CUARTO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, tramite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso de apelación interesando la confirmación de la sentencia impugnada, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.
QUINTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Admitimos y hacemos nuestros en su integridad, los declarados como tales en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Se admiten igualmente y dan por reproducidos los contenidos en la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Las defensas de los acusados Ezequias , Rafaela , Vanesa , Alicia , y Carmen , condenados en la instancia como autores de un delito de hurto en grado de tentativa, vienen en apelación para reclamar un fallo absolutorio y denunciar la valoración equivocada de las pruebas llevadas al juicio, existiendo sobre los hechos versiones contradictorias, alegación a la que enlaza otra que denuncia la indebida determinación de la pena del Código Penal.
Pero ni la alegación ni el recurso de que conocemos pueden acogerse.
TERCERO.-Del atestado policial, y de las declaraciones prestadas en el acto del juicio oral por Martin , vigilante de seguridad, las grabaciones procedentes de las cámaras de seguridad del establecimiento, así como la declaración de los agentes que procedieron a la detención de los acusados, ha resultado plenamente acreditado que los recurrentes entraron en el establecimiento descrito e intentaron apoderarse de un teléfono móvil valorado en cantidad superior a los 400 euros con el que se disponían a abandonar el local sin abonar previamente su importe.
Así de tales testificales y prueba documental puestas en relación con el contenido del atestado se deduce claramente la intervención en los hechos y la participación en los mismos de los recurrentes, y ello a pesar de que se trate y se intente convence a esta Sala de que simplemente encontraban efectuando compras en el establecimiento pues la mecánica y la manera en cómo sucedieron los hechos, así como la posterior intervención del teléfono en poder de Rafaela , evidencia de manera clara que los acusados, actuando conjuntamente, fueron los autores de los hechos que se les atribuyen.
En definitiva, llegamos a la conclusión de la existencia de prueba de cargo suficiente como para establecer, sin lugar a dudas, la condena de los recurrentes por haber participado en los hechos, sin que exista ningún error en la valoración de la prueba que la Juzgadora ha realizado, valoración que es plenamente conforme con el criterio de la jurisprudencia según el cual 'los verdaderos medios de prueba de los que ha de valerse el Tribunal para fundar su convicción a la hora de enjuiciar los hechos objeto de la causa penal de que conozca son, en principio, los practicados en el juicio oral bajo los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción ( STS 11-6-97 ). Y en igual sentido debe afirmarse que es '...el Tribunal que conoce de la causa quien está facultado para conceder crédito a una u otra declaraciones cuando sea discordante el contenido de las realizadas a lo largo de la causa por testigos o acusados' ( STS 10-2-1997 ).
Estamos, por lo dicho, en el caso de hacer decaer el recurso interpuesto por los acusados y en el de mantener en todas sus partes la condena seguida en su contra en la sentencia que ahora confirmamos en todas sus partes.
CUARTO.- En otro orden de argumentos interesan los recurrentes que se rebaje el importe de la multa impuesta, motivo que va a ser acogido ya que si bien la fundamentación jurídica al respecto contenida en la sentencia de instancia es totalmente ajustada a derecho, por evidente error material, se imponen en el fallo, penas que no se ajustan a aquella fundamentación.
Así, la tentativa delictiva apreciada determina que el marco punitivo trascurra desde los seis meses al año de prisión, de forma que el acusado Ezequias por la concurrencia de reincidencia, procede imponerle la pena de CINCO MESES Y MEDIO DE PRISION, mientras que a los restantes acusados procede imponerles CUATRO MESES DE PRISION, todo ello manteniendo los mismos criterios fijados en la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.
VISTOS los artículos de pertinente aplicación.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas.
VISTOS los artículos citados y los demás de pertinente aplicación:
Fallo
Con ESTIMACIÓN PARCIAL del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ezequias , Rafaela , Vanesa , Alicia , y Carmen , contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2.015 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 9 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 32/15, DEBEMOS REVOCAR PARCIALMENTE dicha resolución, imponiendo al acusado Ezequias la pena de CINCO MESES Y MEDIO DE PRISION con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a los restantes acusados, la pena de CUATRO MESES DE PRISION con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con declaración de oficio de las costas procesales devengadas en esta alzada.Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos.
Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.
Así, por esta nuestra sentencia lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Sr. Magistrado que la suscribe, en el mismo día de su fecha. Doy fe.-
