Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 143/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 474/2015 de 26 de Febrero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Febrero de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARÍA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 143/2016
Núm. Cendoj: 15030370022016100103
Núm. Ecli: ES:APC:2016:554
Núm. Roj: SAP C 554/2016
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00143/2016
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15030 43 2 2009 0008623
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000474 /2015 -Pg
Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña
Procedimiento de origen: Juicio Oral nº 169/14
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Recurrido: Fernando
Procurador/a: D/Dª FRANCISCA OLIVERA MOLINA
Abogado/a: D/Dª LISARDO DOPICO LOPEZ
ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 474/15 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de
lo Penal Nº 2 de A Coruña, en el Juicio Oral nº 169/14, seguido por delito de estafa y falsedad, figurando como
apelante el Ministerio Fiscal y apelado el acusado Fernando representado por procuradora Sra. Oliveira
Molina y defendido por Letrado Sr. Dópico López; siendo Ponente del presente recurso el/la Ilmo/a. Sr./a
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de A Coruña con fecha 23-12-14 dictó sentencia , cuya Parte Dispositiva dice como sigue: ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Fernando como autor de una falta del art. 623.4 del C. P ., a la pena de multa de 30 días con cuota día de 5 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y que indemnice a los herederos de Margarita en la cantidad de 500m45 euros. Todo ello con expresa condena en las costas. '.
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 26-03-15 dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 31-03-15, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo/a. Magistrado/a Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- El recurso está encaminado a impugnar la calificación de los hechos como constitutivos de una falta de estafa del art. 623.4 del C. Penal , en vez de un delito de estafa del art. 248.1 del C. Penal , cuestionando así la determinación de la cuantía de lo defraudado que considera excede de 400 euros, límite entre el delito y la falta.
Así considerar que en este caso de estafa de hospedaje se ha considerado probado la concurrencia de todos los requisitos de la estafa, y es que el acusado reservó una habitación que ocupó él mismo durante 9 días y no abonó su importe, pero también reservó otra para unos compañeros que no fue ocupada, pero que transcurridos tres días como no se ocupaba la propietaria habló con aquél y le dijo que también tendría que pagarle dicha habitación puesto que no pudo disponer de la misma.
Expuestos en resumen los hechos señalar que el Juzgador entiende que el desplazamiento patrimonial consecuencia de esa actuación constitutiva de estafa viene constituida por el importe de la habitación utilizada por el acusado durante nueve días, y servicios de cafetería, 360 euros y 20,45 euros, respectivamente, pero no incluye en ese desplazamiento patrimonial la reserva de la otra habitación durante tres días y que no fue ocupada, sino que ello lo considere un perjuicio sufrido indirectamente, por lo que en consecuencia, al no computar esos 120 euros, considera que los hechos son constitutivos de una falta de estafa.
Considerar que es procedente mantener la interpretación efectuada por el Juzgador.
Así reiterar que efectivamente la modalidad defraudatoria de presentarse como cliente de un hotel, instalarse en él y marcharse sin satisfacer los servicios recibidos, ha sido tradicionalmente calificada, desde el punto vista jurídico, como una estafa. También la jurisprudencia ha señalado que en la denominada estafa de hospedaje concurren todos los elementos propios del tipo delictivo de estafa; así el autor con ánimo de lograr el beneficio que supone el alojamiento gratuito, equivalente al lucro como es obvio induce a la persona o empresa que le aloja a prestarle un servicio, esto es, a realizar un verdadero acto de disposición, mediante un engaño implícito que puede consistir bien en la apariencia de una solvencia de la que carece, bien en la ocultación del decidido propósito de no pagar los servicios que recibe.
Por tanto hay que considerar que esa reserva de la otra habitación, reserva que duró tres días, y que después ya manifestó que no sería ocupada, propiamente no debe considerarse acto de disposición patrimonial, directamente, pero sin un perjuicio resarcible al tenerla reservada, pero que no generó ocupación ni gasto como sucede en el caso en que efectivamente se ocupa y se están utilizando los servicios propios que ello conlleva.
SEGUNDO .- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.
Vistos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr.Magistrado-Juez de lo Penal nº 1 de A Coruña, juicio oral nº 169/14, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia y con declaración de oficio de las costas de este recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
