Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 143/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 265/2016 de 14 de Marzo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Marzo de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BALLESTEROS MARTIN, JAVIER MARIANO
Nº de sentencia: 143/2016
Núm. Cendoj: 28079370162016100157
Núm. Ecli: ES:APM:2016:4092
Núm. Roj: SAP M 4092/2016
Encabezamiento
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934586,914934588
Fax: 914934587
TRA ACB
37051530
251658240
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0019776
Procedimiento Abreviado 265/2016
Delito: Contra la salud pública
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 01 de Madrid
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 4977/2015
SENTENCIA Nº 143/2016
ILMOS. SRES.
D MIGUEL HIDALGO ABIA
D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN ( Ponente)
En Madrid, a quince de marzo de dos mil dieciséis.
VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial el rollo de Sala
nº Pab 265/2016 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid Diligencias Previas nº 1977/2015,
seguido por delito Contra la Salud Pública en el que aparece como acusado Constantino , nacido en
Guatemala el día NUM000 de 1967, hijo de Fausto y de Celia con Psaporte de Guatemala nº NUM001 ,
representado por la Procuradora Dª Pilar Huerta Camarero y defendido por la letrada Dª Maria Esther Martínez
Fernández, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado n.º NUM002 del Puesto Fornterizo Adolfo Suárez Madrid Barajas Sección Policia Judicial Grupo Operativo de Estupefacientes de fecha 28/09/2015.Segundo.- El Ministerio Fiscal, a efectos de conformidad, califica definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud del articulo 368 del Codigo Penal , del que aparece como responsable en concepto de autor Constantino , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de cuatro años y seis meses de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 89.806,51 euros con 5 días de arresto sustitutorio en caso de impago, costas y comiso de la sustancia y dinero intervenidos.
El acusado y su Letrada manifiestan su conformidad con el planteamiento del Fiscal con aceptación de los hechos, la calificación jurídica de los mismos , las penas propuestas .
HECHOS PROBADOS Se declara probado que Constantino , natural de Guatemala, nacido el día NUM000 /1967, pasaporte nº NUM001 , sin antecedentes penales, el cual, el día 28 de septiembre del 2015, sobre las 7.25 horas, procedente del vuelo de la compañía Iberia, llegó al aeropueto Adolfo Suárez Madrid Barajas, y, al pasar por el control aduanero, en la T4, de llegadas internacionales del citado aeropuerto, portaba una maleta tipo Trolley de la marca Slazenger, en cuyo interior se habían habilitado unos dobles fondos que contenían 2 paquetes con una sustancia que resultó ser cocaína con un peso bruto de 2300 gr, un peso neto de 1510 gry 496gr, con una riqueza media en principios activos, respectivamente, del 27,8 % y del 40,3% ( 619,66 gr de cocaina pura) que hubiera alcanzado en el mercado ilegal un valor de 89806,51 euros, que el acusado pensaba destinar a su difusión a terceras personas, siéndole intervenido 800 euros, producto de la ilícita actividad.
El acusado permanece en situación de prisión provisional por esta causa desde el 29 de septiembre de 2015.
Fundamentos
Primero.- Los hechos declarados probados se deducen de la conformidad de la acusada con los mismos, conformidad alcanzada previo acuerdo con el Ministerio Fiscal, estando igualmente conforme su Letrado.Segundo.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Codigo Penal , habiendo mostrado su conformidad con ello el acusado y su defensa.
Tercero.- Del citado delito es responsable criminalmente en concepto de autor el acusado Constantino por su participación directa y personal en los hechos de conformidad a lo previsto en el artículo 28 del Código Penal vigente.
Cuarto.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal . En virtud del acuerdo adoptado, se imponen al acusado las penas solicitadas. En el trámite de ejecución de sentencia se comprobará la situación del acusado en España a los efectos de una posible sustitución por expulsión del Terrirotio Español conforme dispone el artícullo 89 del Código Penal.
Quinto.- El artículo 123 del Código Penal manifiesta taxativamente que las costas procesales se entienden impuestas por ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Constantino como autor responsable de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la penas de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa 89.806,51 con cinco días de arresto sustitutorio en caso de impago ; y costas del juicio.En el trámite de ejecución de sentencia se comprobará la situación del acusado en España a los efectos de una posible sustitución por expulsión del Terrirotio Español.
Se acuerda el comiso de la sustancia y dinero intervenidos.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, únicamente si no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad ( artículo 787.7 de la L.E.Crim .), que deberán anunciar en el plazo de cinco días contados desde la última notificación.
Así por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN . Leída y publicada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la suscribieron, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha , por ante mí el Secretario de lo que doy fe.-
