Sentencia Penal Nº 143/20...io de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 143/2017, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 1, Rec 90/2017 de 20 de Junio de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Junio de 2017

Tribunal: AP - Navarra

Ponente: ERICE MARTINEZ, MARIA ESTHER

Nº de sentencia: 143/2017

Núm. Cendoj: 31201370012017100141

Núm. Ecli: ES:APNA:2017:318

Núm. Roj: SAP NA 318/2017


Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº 143/2017
En Pamplona/Iruña, a 20 de junio del 2017.
La Ilma. Sra. D.ª ESTHER ERICE MARTINEZ, Presidenta de la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Salanº 90/2017, en virtud del recurso
de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2
de Estella/Lizarra, en los autos de Juicio sobre delitos leves nº 168/2016, sobre delito leve de daños; siendo
apelante , D. Borja , defendido por el Letrado D. JUAN ANTONIO PETUYA HERREROS; y apelados , D.ª
Salome , y el MINISTERIO FISCAL .

Antecedentes


PRIMERO.- Se admiten los de la sentencia de instancia.



SEGUNDO.- Con fecha 18 de octubre del 2016, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: 'Que debo absolver y absuelvo a Salome del delito leve de daños previsto y penado en el artículo 263.1 segundo párrafo del Código Penal , declarando de oficio las costas causadas en el presente juicio'.



TERCERO.- Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la defensa de D. Borja , en los términos previstos en los artículos 976 y 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal interesando que: '...se dicte en su día por la Audiencia Provincial, sentencia revocatoria de la dictada por el Juzgado de Instrucción, condenando a la denunciada Salome como autora de un delito leve de daños a la pena de dos meses de multa, a razón de 12 euros el día multa e indemnice a Borja en la cantidad de de 160 euros en la que han sido tasados pericialmente los daños'.



CUARTO .- Dado traslado del recurso, el Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.



QUINTO .- Remitidos las actuaciones, previo reparto, correspondieron a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se incoó el citado rollo, quedando los mismos por su orden para sentencia.

HECHOS PROBADOS Resulta probado y así se declara que: 'El día 30 de enero de 2016 sobre las 19:00 horas Salome destruyó un seto hecho con ramas de olivo por Borja entre las propiedades de éste y de la del padre de Salome , sitas ambas en el término municipal de Narcué, Navarra, Partido Judicial de Estella. Los daños fueron valorados pericialmente en 160 €, correspondiendo 20 € a los daños materiales y 140 € a mano de obra.

Entre los días 3 de febrero de 2016 y 8 de febrero de 2016 autor no conocido destruyó el seto hecho con ramas de olivo por Borja entre las propiedades de éste y de la del padre de Salome , sitas ambas en el término municipal de Narcué, Navarra, Partido Judicial de Estella.

El día 14 de febrero de 2016 autor no conocido destruyó el seto hecho con ramas de olivo por Borja entre las propiedades de éste y de la del padre de Salome , sitas ambas en el término municipal de Narcué, Navarra, Partido Judicial de Estella'.

Fundamentos


PRIMERO.- La parte apelante alega en su recurso infracción del art. 263 del C.P ., argumentando que el objeto material sobre el que recae la acción es una cosa ajena, con independencia de las opiniones de la denunciada sobre la propiedad del muro en que se encontraba el seto; considera que lo relevante es la conciencia y voluntad de la denunciada de realizar los daños, que lo haga maliciosamente, a sabiendas, siendo suficiente un dolo genérico, sin que sea preciso el elemento subjetivo del injusto.

Refiere así mismo que la conducta de la denunciada no puede tener amparo, puesto que el sistema legal que proscribe la realización arbitraria del propio derecho.



SEGUNDO.- El presente recurso de apelación se ciñe a dilucidar si el tipo por el que se ha formulado acusación, delito leve de daños previsto en el art. 263 del C.P ., exige la intención de dañar, como mantiene el recurso, o la intencionalidad de causar daños en propiedad ajena, como mantiene la resolución apelada. La actual redacción del precepto citado no deja lugar a dudas sobre la necesidad de acreditar la intencionalidad e causar daños en propiedad ajena, estando reservada la tutela frente a la realización arbitraria del propio derecho a un tipo penal diferente respecto al que no se ha realizado acusación, siendo está formulada sobre un delito leve de daños.

El daño se ocasiona en un 'seto' confeccionado con ramas de olivo sobre un vallado preexistente colocado por el propietario de la finca de la familia de la denunciada. El vallado a su vez está relacionado con un murete que anteriormente al parecer servía de linde, sobre el que versa una controversia desde hace muchos años entre los propietarios colindantes.

Las ramas de olivo colocadas sobre el vallado son propiedad del denunciante, pero no el vallado sobre el que fueron colocadas, así las cosas debe mantenerse la resolución impugnada, ya que existe una duda razonable sobre si la intención de la denunciada fue ocasionar daños en un bien mueble ajeno o proteger la propiedad del vallado; asi las cosas en aplicación del principio in dubio pro reo, procede la interpretación realizada por la Juzgadora de instancia máxime teniendo en cuenta que la intencionalidad ha sido valorada tras la práctica de pruebas directas con respeto de los principios de oralidad, inmediación y contradicción, llegando a realizar en base a la misma un pronunciamiento absolutorio.

Procede por tanto la confirmación de la sentencia de instancia, previa desestimación del recurso interpuesto.



TERCERO.- Las costas causadas en esta alzada, si las hubiere, se impondrán a la parte apelante conforme a lo dispuesto en el art. 123 del C.P . y en el art. 240 de la Lecrim .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Borja , contra la sentencia dictada en el Procedimiento sobre delitos leves n.º 168/2016, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 2 de Estella/Lizarra y en consecuencia confirmo dicha resolución condenando a la parte apelante, al pago de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia con testimonio de esta resolución.

Así por esta mi Sentencia, que es firme , lo pronuncio, mando y firmo.

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