Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 143/2017, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 171/2017 de 03 de Marzo de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Marzo de 2017
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: RIUS ALARCO, CAROLINA
Nº de sentencia: 143/2017
Núm. Cendoj: 46250370032017100121
Núm. Ecli: ES:APV:2017:685
Núm. Roj: SAP V 685:2017
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN PENAL 171/2.017
NIG 46250-43-1-2014-0116313
DIMANANTE DE P.A. 142/2016 DEL JUZGADO DE LO PENAL 1 DE VALENCIA
ANTES P.A. 177/2015 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 2 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 143/2017:
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE Don Carlos Climent Durán
MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó
MAGISTRADA Doña Mª Dolores Hernández Rueda
En la ciudad de Valencia, a tres de marzo del año dos mil diecisiete.
Visto por los Ilmos. Sres. reseñados al margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 19 de diciembre del pasado año 2.016, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Valencia, en el procedimiento abreviado número 142/2.016 de ese Juzgado, seguida por supuesto delito de falso testimonio; habiendo sido parte en el recurso, como apelante, el acusado, Florentino , representado por el Procurador Don Santiago Cervera Carceller, y defendido por el Letrado Don Juan José Mateu Arce, y como apelado, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Victoria Barrachina Bello; y siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
1.- La Sentencia apelada declaró probados los hechos siguientes: 'Probado y así se declara que el acusado Florentino , mayor de edad, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, compareció como testigo el día 17 de septiembre de 2014 en la vista oral del Procedimiento Ordinario nº 36/2013 seguido ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia contra Paulino por delito de agresión sexual y declaró en dicho juicio: que el dia 6 de abril de 2013 después de haber comido en casa de su madre, regresó a su domicilio sobre las cinco a coger la guitarra -porque da clases-, que se fue, y que volvió a las seis o siete y estaban en la habitación discutiendo Paulino encima de su mujer - Serafina - y ella con las medias rotas -una calza puesta y la otra desgarrada y sangrando- y él le cogió, le dio dos puñetazos, Paulino salió a la cocina, a coger un cuchillo o algo, y él le pegó en la cocina otros dos puñetazos y una patada, y Paulino salió corriendo a la calle. Y que luego Serafina le contó que había intentado abusar de ella y que había hecho lo que había hecho. Lo manifestado por el testigo resultó ser incierto pues el acusado no llegó al inmueble y se encontró a Paulino en su habitación con su mujer sino que ya estaba en el inmueble discutiendo con Serafina en la habitación cuando llegó Paulino sobre las 20'00 horas y se fue a la cocina a hacer la cena; y no había habido ninguna agresión sexual. Antes de empezar a declarar el acusado había sido expresamente advertido de su obligación de decir la verdad pues en caso contrario podría incurrir en delito de falso testimonio. El juicio se seguía por denuncia formulada por Serafina contra Paulino habiendo formulado acusación el Ministerio Fiscal por delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal en concurso con una falta de lesiones. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia dictó Sentencia en fecha 22 de septiembre de 2014 en la que absolvió a Paulino del delito imputado ordenando deducir testimonio por falso testimonio contra Florentino y contra Serafina quien se encuentra en ignorado paradero'.
2.- El fallo de la Sentencia apelada textualmente dice: 'Que debo condenar y condeno a Paulino como responsable directamente en concepto de autor de un delito de falso testimonio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y ocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y ocho meses de multa con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas diarias impagadas, o una jornada de trabajos en beneficio de la comunidad, así como al pago de las costas procesales causadas; y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras'.
3.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal del acusado se interpuso contra la misma recurso de apelación, que sustancialmente fundó en alegar error en la valoración de la prueba, solicitando que se acordase dictar Sentencia, revocando la de instancia, y acordando la libre absolución de aquél.
4.- Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que se opuso al recurso, interesando la confirmación de la Sentencia recurrida en base al contenido de sus propios razonamientos jurídicos.
5.- Se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia; procediéndose a la deliberación y votación del recurso por el Tribunal, con el resultado que a continuación se expresa.
Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que se da aquí por reproducido.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte acusada apelante impugna el fallo condenatorio dictado en la instancia, aduciendo que se habría incurrido, por la Juzgadoraa quo, en error en la valoración de la prueba, por las razones que expone en su recurso; sustancialmente alegando que 'los resultados obtenidos tras la práctica de la (prueba) ... podrían fundamentar una Sentencia condenatoria respecto de la acusada, Doña Serafina (quien no ha sido juzgada), pero nunca contra Florentino ... Del resultado de las declaraciones y del acusado (en ambos procedimientos), se desprende que existen imprecisiones en cuanto a las referencias horarias, y que Florentino vio a Serafina encima de su mujer, pero en ningún momento Florentino ha manifestado presenciar agresión sexual alguna, sino que fue Serafina quien se lo manifestó ... los agentes policiales se percataron desde el primer momento de una falta a la verdad tanto por parte de la víctima como del testigo. No obstante ... se incoó un procedimiento penal ... se formuló acusación por el Fiscal y se llegó a celebrar la vista. Si tan evidente era la falsedad de la denunciante, a la que se debía añadir la del testigo, resulta incomprensible que la instrucción no finalizara con un Auto de sobreseimiento ... de los Hechos Probados ni puede concluirse en que Florentino faltara sustancialmente a la verdad, y ello porque jamás declaró haber presenciado que su esposa fuera forzada sexualmente, más allá de lo que ella misma le manifestó ... se limitó a decir que vio a Paulino sobre su mujer ... De la prueba practicada, tal vez se pueda concluir en que se aprecian los elementos típicos para formalizar acusación contra Serafina ... pero nunca contra Florentino '.
Pero frente a todo ello debe recordarse que la Juzgadoraa quoya explicó en la Sentencia apelada, con argumentos a criterio del Tribunal no desvirtuados en el recurso, que: 'A tal convicción sobre los hechos enjuiciados se llega valorando en conjunto, y del modo ordenado por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las pruebas practicadas en el acto del juicio oral por los siguientes motivos: 1º. No fue objeto de debate que el acusado prestó declaración como testigo en el juicio oral 36/2013 seguido contra Paulino por un presunto delito de agresión sexual en el que la presunta víctima era la mujer o compañera sentimental del hoy acusado, Serafina . El acusado lo reconoció y resulta además de la documentación aportada a autos -copia de la grabación de la vista oral de fecha de fecha 17 de septiembre de 2014 , y testimonio de la Sentencia dictada en fecha 22 de septiembre de 2014 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial (folios 21 a 26)-. 2º. De forma previa a prestar declaración (como se comprueba con el visionado de la grabación) fue expresamente advertido de que en caso de declarar en falsedad sería perseguido como autor de un delito de falso testimonio. 3º. Negó el acusado las imputaciones y reiteró, al igual que hizo en fase sumarial (folio 112), que no faltó a la verdad.Declaró el acusadoque comió fuera de casa, regresó a coger la guitarra sobre las 16'30 o 17'00 horas, que Paulino estaba haciendo la cena, que él se marchaba a dar su clase y su mujer no quería y vocearon pero no discutió con Serafina ; que volvió el acusado sobre las 19'30 o 20'00 horasy los vio -a Paulino y a Serafina - forcejeandoy se metió el acusado a forecejear con Serafina y que Paulino se fue a la cocina y él le siguió. 4º. En el juicio celebrado el 17 de septiembre de 2014 el acusado declaró (y asi se escucha en la copia de la grabación) que aquel día ... se fue y volvió a las seis o siete y estaban en la habitación discutiendo Paulino encima de su mujer - Serafina -y ella con las medias rotas -una calza puesta y la otra desgarrada y sangrando- y él le cogió, le dio dos puñetazos, Paulino salió a la cocina, -se ve que a coger un cuchillo o algo- y le pegó en la cocina otros dos puñetazos y una patada y Paulino salió corriendo a la calle. Y que luego Serafina le contó que había intentado abusar de ella y que había hecho lo que había hecho. 5º. Se dictó Sentencia absolutoria en la que se razona que la versión del acusado -el Sr. Paulino - se vio corroborada por los testimonios policiales que refirieron las contradicciones en que incurrieron Florentino y Serafina en las manifestaciones espontáneas que les realizaron, los vestigios (restos de sangre) dejados en la agresión aludida que indican que la misma pudo iniciarse en la cocina y no en el dormitorio de la pareja, y el estado y actos que realizó la denunciante. Y se concluye que 'toda la prueba testifical practicada a excepción de la denunciante y su pareja acreditan que entre las 19'45 y las 20 horas del dia 6 de abril de 2013 la agresión sexual del procesado hacia Serafina y las lesiones que se dicen causadas durante su comision no se produjeron. Florentino no pudo encontrar, a su llegada a la casa a Paulino en su habitación encima de su pareja, porque se encontraba en el inmueble al menos 30 o 45 minutos antes discutiendo con aquella y el acusado se hallaba en la cocina haciendo la cena, dejando un reguero de sangre en su huida hacia la puerta de la calle y por delante de la referida habitación. Y por estimar acreditado que la agresión sexual no tuvo lugar en el tiempo y forma en que fue denunciada por Serafina y Florentino declara la absolución del Paulino y ordena deducir testimonio de actuaciones por si Serafina y Florentino hubieran podido incurrir en delito de falso testimonio. 6º. En el plenario de la causa que ahora se enjuicia el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con carné profesional nº NUM000 ratificó su intervención y reiteró que las versiones que les facilitaron la mujer y su compañero -el acusado Florentino - no concordaban.El testigo declaró que Florentino les manifestó, nada más encontrarlo en la via pública, que Paulino había abusado de su pareja. Siguió relatando el testigo que él se entrevista con la mujer que estaba nerviosa y llorando en una habitación y que les dice que Paulino le habia violado introduciéndole un peine.El testigo reiteró en el juicio la impresión que escasa credibilidad que resultaba del relato de ambos y de los vestigios encontrados.Explicó el testigo que Florentino cambió la versióncuando le hacen ver que la sangre sale de la cocina y no de la habitación, en un primero momento les dijo que vio a Paulino en el cuarto y lo tiró por las escaleras y luego dijo que se fue a la cocina y discutieron. También puso de manifiesto el testigo que Serafina llevaba un batín y los leggins puestos y en un determinado momento se abre la bata y enseña los pantalones bajados pero antes la habían visto con los leggins puestos. En la misma linea el agente de Policía Local de Gandía con carné profesional nº NUM001 ratificó en el plenario que al llegar al lugar quien era denunciado tenía la cara ensangrentaday Florentino les manifestó que había intentado violar a su mujer. Pero no coincidía la versión con el rastro de sangre porque dijo que la agresión había ocurrido en el dormitorio y la sangre partía de la cocina y el reguero de sangre iba hacia el rellano. ... La falta de concordancia entre las declaraciones de Serafina y Florentino en le llevaron a concluir que lo denunciado no era cierto. También confirmó el testigo que la versión de Paulino , arrendador de la habitación, resultó más creíble ... La impresión negativa de los agentes fue coincidente hasta el punto de que no practicaron la detención del acusado. Y desde luego no se ha alegado causa alguna para dudar de la fiabilidad o sinceridad de los testimonios de los funcionarios policiales. 7º.Se contó con el testimonio de Paulino quien reiteró en el plenario que al entrar en la casa escuchó a la chica llorando y una discusión y se fue a su habitación y luego a la cocina a hacerse la cena y el acusado fue a la cocina y le dio un puñetazo y una patada, ocurriendo estos hechos sobre las ocho de la tarde. Negó el acusado que hubiera abusado o agredido sexualmente a Serafina , negó haber estado en su habitacióny aludió el testigo como posible causa de lo manifestado a problemas con el arriendo de la vivienda.Por todo lo razonado se alcanza la convicción de que el acusado faltó intencionadamente a la verdad cuando declaró como testigo en el acto del juicio oralcelebrado en fecha 17 de septiembre de 2014, y, por ello, su actuación encaja adecuadamente en el tipo penal del artículo 458.2º del Código Penal ,habiendo prestado testimonio para perjudicar al acusado'.
Habiendo declarado la jurisprudencia, con asentada doctrina, en palabras de la Sentencia del Tribunal Supremo número 1.289/1.998, de 23 de octubre ,'los recurrentes a pretexto del motivo aducido -inexistencia de prueba de cargo-, lo que realmente pretenden es tratar de sustituir por la propia, la valoración llevada a cabo por la Sala de instancia, lo que es obvio que sólo a aquélla compete de acuerdo con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal '; de la Sentencia del Tribunal Supremo número 1.905/2.001, de fecha 22 de octubre ,'... carecer de fundamento la pretensión de que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de la recurrente. No ha incurrido en tal infracción el Tribunal de instancia puesto que su convencimiento es producto de la apreciación de una prueba con sentido de cargo, directa, celebrada en el juicio oral con todas las garantías y apreciada en concienciasin necesidad de más valoración que la de discernir entre la credibilidad de unas declaraciones y la de otras, todas naturalmente prestadas en su presencia, lo que nos veda aventurarnos a realizar una nueva valoración de dicha prueba'; de la Sentencia del Tribunal Supremo número 1.145/2.002, de fecha 17 de junio ,'es ingente la producción jurisprudencial de esta Sala que excluye de los documentos a que se refiere el artículo 849, 2 de la Ley procesal , las declaraciones y manifestaciones de acusados, testigos y peritos (estos últimos con excepciones tasadas) ... ya que éstas no son las pruebas de carácter documental ... sinoelementos de prueba de naturaleza personal sometidos exclusivamente a la valoración del Tribunal ante el que se practican'; de la Sentencia del Tribunal Supremo número 489/2.003, de fecha 2 de abril de 2.003 ,'sólo el Tribunal que ha visto y oído la prueba practicada en su presencia está en condiciones de valorarla ... las declaraciones personales, aunque documentadas en la causa ... como prueba personal, está sujeta a la percepción inmediata del Tribunal que debe valorarla, sin que el contenido de la inmediación pueda ser sustituido por la documentación de la declaración'; de la Sentencia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias número 22/2.004, de fecha 2 de febrero de 2.004 ,'Alegar conjuntamente -como lo hace el recurrente- error en la apreciación de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia supone una contradicción, puesla presunción de inocencia queda desvirtuada desde que existe 'una mínima actividad probatoria de cargo' (es decir, incriminatoria, relativa al hecho delictivo y la culpabilidad o participación culpable en el mismo del acusado) y válida ( Sentencias del Tribunal Constitucional 31/81 , 174/85 , 126/85 y 48/94, entre otras , y del Tribunal Supremo de 10 de junio de 1.983 , 10 de noviembre de 1.983 , 20 y 26 de septiembre de 1.984 ), por lo que si el apelante reconoce que hay una prueba ... que valorar o apreciar ... está implícitamente reconociendo que ha quedado enervada la presunción de inocencia, quedandola valoración de la prueba, que corresponde en exclusiva al órgano juzgador, extramuros de dicha presunción ( Sentencias del Tribunal Constitucional 21/93 , 102/94)'; del Auto de apelación penal de la Sala Segunda del Tribunal Supremo número 1.252/2.009, de fecha 28 de mayo de 2.009 ,'Con base en lo expuesto, se constata que la conclusión alcanzada por el Tribunal de instancia se encuentra fundamentada en prueba suficiente, lícitamente obtenida y practicada, ajustándose el juicio de inferencia realizado por la Audiencia para formar su convicción a las reglas de la lógica y a los principios de la experiencia así como a los parámetros de motivación exigibles, sin que quepa en modo alguno apreciar indicio alguno de irracionalidad o arbitrariedad, careciendo de fundamento alegar vulneración del principioin dubio pro reopor cuanto su aplicabilidad sólo tiene lugar cuando el Tribunal de instancia decide condenar al acusado a pesar de las dudas manifestadas sobre ello, lo que no ocurre en el presente caso'; y del Auto del Tribunal Supremo 838/2.010, de fecha 6 de mayo de 2.010 ,'La vulneración del derecho a la presunción de inocencia debe desestimarse cuando se constate la existencia en el proceso de esa prueba de cargo, susceptible de proporcionar la base probatoria necesaria para un pronunciamiento de condena, es decir, cuando se dé el presupuesto necesario para que la Sala de instancia pueda formar su convicción sobre lo acaecido. A partir de esa premisala ponderación del resultado probatorio obtenido, valorándolo y sopesando la credibilidad de las distintas pruebas contradictorias, corresponde únicamente al Tribunal que presenció la pruebade cargo, a través del correspondiente juicio valorativo'.
Por su parte declarando la Sentencia del Tribunal Supremo número 747/2008, de fecha 11 de noviembre de 2008 , confirmando una condena, que'Ante todo, hemos de reconocer que la propia argumentación del motivo evidencia su falta de fundamento, por cuanto la parte recurrente no niega que el Tribunal haya dispuesto de prueba de cargocontra ..., puesto quelo único que viene a cuestionar es, la valoración de las pruebas,lo cual-como es notorio-constituye competencia exclusiva y excluyente del Tribunal sentenciador(v. artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), de modo particular cuando -como aquí sucede- de la credibilidad de los testigos se trata. ... De cuanto queda expuesto se desprende claramente la falta de fundamento de este motivo. El Tribunal de instancia ha formado sustancialmente su convicción sobre los hechos que ha declarado probados con el testimonio del Sr. ... ... A la vista de todo lo expuesto, es patente que, en el presente caso, no cabe hablar de falta de pruebas de cargo, tampoco de pruebas obtenidas con vulneración de derechos constitucionales, ni de pruebas absolutamente insuficientes. Consiguientemente, no cabe hablar de vulneración del derecho a la presunción de inocencia de los aquí recurrentes, dado que el Tribunal de instancia ha dispuesto de una prueba de cargo obtenida con las debidas garantías y con entidad suficiente para poder enervar el derecho a la presunción de inocencia de estos acusados. Por lo demás, tampoco cabe apreciar la vulneración de ninguno de los otros derechos fundamentales simplemente citados por la parte recurrente en este motivo (los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías). Procede, en conclusión, la desestimación de este motivo'.
Y la reciente Sentencia número 426/2016, de fecha 30 de junio del pasado año 2016, de esta misma Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ,'Como ya es sabido, la valoración de la prueba practicada en el juicio oral es revisable en apelación en lo que concierne a su estructura racional, es decir, en lo que respecta a la observación por parte del Tribunal de las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos. Y también es reiterada la doctrina de que, salvo supuestos en que se constate irracionalidad o arbitrariedad, el cauce de la apelación no está destinado a suplantar la valoración realizada por el Juez sentenciador de las pruebas apreciadas de manera directa, como las declaraciones testificales o las manifestaciones de los acusados, así como los dictámenes periciales, ni realizar un nuevo análisis crítico del conjunto de la prueba practicada para sustituir la valoración del Tribunal sentenciador por la del recurrente o por la de esta Sala, siempre que el Tribunal de instancia haya dispuesto de prueba de cargo suficiente y válida, y la haya valorado razonablemente. Es decir, que a esta Sala no le corresponde formar su personal convicción tras el examen de unas pruebas que no presenció, para a partir de ellas confirmar la valoración del Juez de instancia en la medida en que ambas sean coincidentes. Lo que ha de examinar es, en primer lugar, si la valoración del Tribunal sentenciador se ha producido a partir de unas pruebas de cargo constitucionalmente obtenidas y legalmente practicadas, y, en segundo lugar, si dicha valoración es homologable por su propia lógica y razonabilidad. Pues bien la argumentación de la recurrente no respeta esos márgenes, sino que, por el contrario, quiere suplantar la valoración del Juzgador por otra a la que nos invita a adherirnos ... La motivación de la Sentencia recurrida, por mucho que no satisfaga a la recurrente, es bastante y razonada, se basa en la prueba practicada en la vista oral y, a través de ella, se da respuesta a las cuestiones suscitadas en el plenario por la acusación y las defensas '.
Incidiendo en el presente caso el Ministerio Fiscal, en su escrito de oposición a la apelación, en que: 'Del resultado de la prueba practicada en el acto del juicio oral se desprende que los hechos enjuiciados sucedieron de la forma relatada en el escrito de acusación, y que su valoración conjunta por el Juzgador de instancia determina la condena contenida en el fallo de la Sentencia que se recurre, condenando al ahora recurrente como autor de un delito de falso testimonio. La prueba practicada en el plenario resultó determinante para la incriminación del acusado, pues pese a reiterar éste su versión sobre lo acontecido de acuerdo con lo ya manifestado en su declaración como testigo, lo bien cierto es que los agentes policiales que acudieron al domicilio ratificaron el atestado sobre su intervención, refiriendo ambos el comportamiento anómalo del acusado, poniendo asimismo de relieve sus evidentes contradicciones, igualmente respecto a la postura mantenida por la supuesta violada; tratándose más bien de una confabulación mal orquestada entre ambos ante la premura de los acontecimientos, y que muy probablemente tuviera su origen en una venganza hacia el supuesto autor de la agresión denunciada por cuestiones o deudas económicas'.
También habiendo declarado reiteradamente esta misma Audiencia Provincial de Valencia, en numerosas y precedentes resoluciones, que la mera discrepancia con una resolución judicial por parte del afectado por ella no puede por sí sola provocar la revocación de lo fallado en la instancia, si no se evidencia cometido un manifiesto y patente error, lo que no se da en el presente supuesto.
Por todo lo que procederá, en suma, la desestimación del recurso de apelación que nos ocupa, y la consiguiente confirmación de la Sentencia impugnada.
SEGUNDO.- Deberán declararse de oficio las costas de esta apelación o alzada, a tenor de lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los preceptos legales citados, sus concordantes, y demás normativa de general aplicación,
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Santiago Cervera Carceller, en nombre y representación del acusado, Don Florentino , contra la Sentencia dictada en fecha 19 de diciembre del pasado año 2.016 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Valencia, en el procedimiento abreviado número 142/2.016 de ese Juzgado, debemos confirmar y confirmamos dicha Sentencia, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así, por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

