Sentencia Penal Nº 143/20...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 143/2019, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 407/2019 de 30 de Mayo de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Mayo de 2019

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, ROSARIO

Nº de sentencia: 143/2019

Núm. Cendoj: 36038370022019100120

Núm. Ecli: ES:APPO:2019:1488

Núm. Roj: SAP PO 1488/2019

Resumen:
FALSO TESTIMONIO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00143/2019
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Teléfono: 986.80.51.19
Equipo/usuario: JE
Modelo: 213100
N.I.G.: 36055 41 2 2017 0000635
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000407 /2019 -L
Delito/falta: FALSO TESTIMONIO
Recurrente: Agustina
Procurador/a: D/Dª ANA PAULA FERNANDEZ BARBOSA
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO DAVILA SOLLA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Cesareo
Procurador/a: D/Dª , MARIA CRENDE RIVAS
Abogado/a: D/Dª , ROBERTO JOSE ALVAREZ CARRERO
SENTENCIA Nº 143/2019
==========================================================
ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente
DON JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistradas
DÑA ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO
DÑA ROSARIO CIMADEVILA CEA
==========================================================
En PONTEVEDRA, a treinta de mayo de dos mil diecinueve.
VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de
apelación interpuesto por el Procurador ANA PAULA FERNANDEZ BARBOSA, en representación de Agustina
, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000329 /2018 del JDO. DE LO PENAL nº: 003; habiendo
sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado Cesareo representado por el

Procurador, MARIA CRENDE RIVAS y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando
como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. ROSARIO CIMADEVILA CEA .

Antecedentes


PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veinte de febrero de dos mil diecinueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Que debo CONDENAR y CONDE NO a Agustina , en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autora penalmente responsable de un delito de falso testimonio, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de tres meses con una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago. Con imposición de costas. '.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: ' Probado y así se declara que en virtud de sentencia de fecha 27 de enero de 2009 del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Tui en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo 647/08, Cesareo estaba obligado a abonar a su ex esposa, Dolores la cantidad de 700 euros mensuales en concepto de pensión compensatoria.

Cesareo interpuso en septiembre de 2016 demanda de modificación de medidas, incoándose el procedimiento de modificación de medidas definitivas 291/16 del Juzgado de Primera Instancia Uno de Tui, solicitando la extinción de la pensión compensatoria o subsidiariamente su reducción a cien euros mensuales, alegando que la beneficiaria Dolores trabajaba como empleada del hogar para Felicidad de lunes a viernes en horario de mañana, sin estar dada de alta en el correspondiente régimen de la seguridad social.

La acusada, Agustina , mayor de edad, sin antecedentes penales, el 2 de marzo de 2017, declaró en calidad de testigo, habiendo prestado juramento o promesa de decir verdad y habiendo sido apercibida de las consecuencias penales del falso testimonio, en la vista civil del procedimiento referido, y siendo conocedora de que su madre trabajaba como empleada del hogar para Felicidad , afirmó a sabiendas de que mentía para favorecer a su madre, que ésta no trabajaba ni había trabajado nunca y que subsistía únicamente con la pensión compensatoria que le abonaba Cesareo .



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.



CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.

HECHOS PROBADOS Se modifican los de la sentencia apelada en los siguientes particulares: Se suprimen las expresiones: 'y siendo conocedora de que su madre trabajaba como empleada del hogar para Felicidad ' así como 'a sabiendas de que mentía para favorecer a su madre.' En todo lo demás se mantienen los hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

ÚNICO.- La representación procesal de la acusada, Agustina formula recurso de apelación contra la sentencia de fecha 20/02/2019 del Juzgado de lo penal número Tres de los de Pontevedra , en la que se le condena como autora de un delito de falso testimonio del artículo 458.1 CP a la pena de seis meses de prisión con su accesoria legal y multa de tres meses a razón de una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago.

Alega la parte recurrente como motivos de apelación los siguientes: el error en la valoración de la prueba documental y en la fijación de los hechos probados; la vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia por falta de prueba de cargo; la infracción legal por aplicación indebida del artículo 458.1 CP ; infracción de ley en la fijación de la cuota multa diaria por exceder de la capacidad económica de la condenada y la improcedencia de imponer las costas devengadas por la acusación particular.

Alteraremos el orden en el análisis de los motivos de impugnación comenzando por el de la alegada infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia, pues una eventual estimación de este motivo, haría innecesario un análisis de los restantes.

El proceso se inició por denuncia del Sr. Cesareo , padre de la acusada, por un presunto delito de falso testimonio consistente en que su hija habría mentido en el proceso civil entablado por el primero para solicitar la modificación de medidas en relación con la pensión compensatoria fijada en proceso matrimonial a favor de su ex esposa y madre de la aquí acusada. La mentira habría consistido en que la hija manifestó en juicio que su madre no trabajaba para la Sra. Felicidad , cuando la Audiencia Provincial de Pontevedra (sección primera) que decidió el recurso de apelación contra la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda, declaró probada la relación laboral y rebajó la pensión compensatoria.

Lo primero que cabe significar es que en dicha sentencia de apelación se manda deducir testimonio por delito de falso testimonio contra la empleadora Sra. Felicidad , no así contra la hija y aquí acusada.

Sin que conste el inicio y/o estado de causa penal en relación con la empleadora, el padre presentó la denuncia por falso testimonio solo contra su hija motivando el inicio del procedimiento con infracción de lo dispuesto en el artículo 103. 2 LECr a cuyo tenor no podrán ejercer acciones penales entre sí ' Los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza, por la adopción o por afinidad, a no ser por delito o falta cometidos por los unos contra las personas de los otros '.

Es decir, el padre de la acusada carece de legitimación para ejercer acción penal contra su hija por el delito de falso testimonio, cuyo bien jurídico protegido es la Administración de Justicia y ello tenía consecuencias tanto en la fase de incoación del proceso, que no debía haberlo motivado, como en la de la acusación que no podía haber ejercido.

Tampoco cabe considerar aquí la impugnación al recurso que en trámite de apelación realiza dicha indebida acusación particular.

Pese a todo lo anterior, el Ministerio Fiscal tomó parte en la causa a partir del traslado conferido por providencia del 26/10/2017 y posteriormente formuló acusación sosteniendo la acción penal en juicio, por lo que no se da una quiebra del principio acusatorio.

Dicho esto, resulta incontrovertido que la aquí acusada compareció como testigo en la vista del proceso de modificación de medidas definitivas nº 291/16 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Tui celebrada el 2/03/2017.

Del mismo modo no se impugna que habiendo prestado juramento o promesa de decir verdad y apercibida de las consecuencias penales del falso testimonio, afirmó que su madre no trabajaba como empleada de hogar para Da. Felicidad , que no había trabajado nunca y que subsistía con el importe de la pensión compensatoria que satisfacía su padre Cesareo .

Como resulta de la jurisprudencia que la propia sentencia apelada cita, el delito de falso testimonio requiere además del tipo objetivo de la falsedad consistente en faltar a la verdad en causa judicial, el elemento subjetivo o dolo, consistente en que la falsedad sea consciente y deliberada porque se sabe que lo que se declara no se ajusta a la verdad y quiere así expresarse.

Considera la juzgadora de instancia cumplido el tipo objetivo del delito en que la verdad procesalmente establecida -(en sentencia de apelación del 6/07/2017 de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sección 1 )- es que la madre de la acusada, beneficiaria de la pensión compensatoria, trabajaba por cuenta ajena y que dicho dato era trascendente en un procedimiento civil de modificación de medidas que tenía por objeto extinguir o rebajar tal pensión.

Coincidimos en que esa es la verdad judicialmente declarada en el proceso civil y que incuestionablemente se contradice con lo manifestado en juicio por la testigo.

Sin embargo dudamos y consideramos que objetivamente cabe dudar considerado el análisis del resultado de las pruebas que se exterioriza en la sentencia de instancia, de la relevancia del testimonio de la aquí acusada para influir en el sentido del fallo en aquel proceso civil, así como de la concurrencia del elemento subjetivo que requiere el delito de falso testimonio.

En relación con la trascendencia del testimonio de la acusada para la formación de criterio judicial en la resolución civil del proceso de modificación de medidas, no se efectúa en la sentencia impugnada mayor análisis que la sola afirmación de relevancia, dada la pretensión ejercitada en la demanda.

La duda se refuerza cuando en la sentencia de apelación de la sección primera de esta Audiencia Provincial, quienes revisaron el criterio valorativo de la juzgadora considerando el resultado de las pruebas practicadas, mandaron deducir tanto de culpa por posible delito de falso testimonio contra la empleadora y no contra la aquí acusada.

En cuanto a la concurrencia del elemento subjetivo, la conciencia de la falsedad, el fundamento de la conclusión que se acoge en la sentencia de instancia resulta todavía más insuficiente al no exteriorizarse un análisis que permita concluir el enlace preciso, incuestionable y necesario, entre el resultado de la prueba y tal conclusión.

Lo único que se recoge en la apelada es que ' la acusada convivía con su madre por lo que necesariamente conocía que la misma trabajaba, por lo que prestó intencionadamente una declaración falsaria '.

EL argumento no nos parece concluyente para sustentar la afirmación. El hecho de la convivencia no implica necesariamente el conocimiento de las actividades que fuera del domicilio pueda realizar uno de los convivientes, máxime si trata de ocultar dichas actividades. No es ilógico pensar que tal ocultación pudiera darse no solo respecto al conocimiento público, sino también al de familiares que pudieran trasladar, consciente o inconscientemente, la noticia al obligado al pago de la pensión compensatoria, con la consecuencia de que éste podría instar, como efectivamente sucedió, una modificación de medidas en su perjuicio.

Consideramos que no puede descartarse la posibilidad de que la madre quisiera ocultar su actividad fuera de casa también ante sus hijos, incluida la aquí acusada, de cuya relación con su padre nada se dice en la sentencia de instancia.

Lo que se afirmó en la sentencia de apelación fue que la Sra. Dolores se halla trabajando por cuenta ajena, que viene desempeñando una actividad laboral no declarada oficialmente y que no está dispuesta a confesar porque le perjudica. Nada se precisa en tal resolución sobre desde cuándo ejercería la actividad, o la jornada laboral, incidiéndose en que ha mantenido oculta su realidad laboral.

Es cierto que se recoge en sus fundamentos que su hija trata de ampararla pero a falta de mayor concreción no lo consideramos bastante para declarar probada en la causa penal el elemento subjetivo. Según informe de vida laboral de la acusada (f. 33) entre el 10/03/2016 y el 31/12/2016 ésta trabajaba por cuenta ajena en el Concello de Tui y tal periodo coincide con parte del periodo (15 de octubre del 2015 a junio del 2016) objeto del informe efectuado por un detective respecto a las actividades de la madre, lo que indica que la investigada tendría su propio horario de trabajo y cabe entender que desconociera en ese tiempo las salidas y entradas de su madre.

En cualquier caso, como no se efectúa análisis alguno sobre las particularidades del caso que permitan sustentar la conclusión de que necesariamente conocía que su madre salía a trabajar fuera, el elemento subjetivo no se encuentra acreditado.

Por lo expuesto procede acoger el recurso y revocar la sentencia de instancia, declarando de oficio las costas de la apelación.

En atención a lo expuesto:

Fallo

FALLAMOS que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Agustina , contra Sentencia dictada con fecha veinte de febrero de dos mil diecinueve en el Procedimiento PA: 0000329 /2018 del JDO. DE LO PENAL nº: 003 de la referencia, y en consecuencia la cual revocamos y dejamos sin efecto y en su lugar absolvemos libremente a la acusada del delito de falso testimonio por el que venía condenada, declarando de oficio las costas del proceso.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución no es firme y contra la misma, cabe interponer RECURSO DE CASACIÓN , que ha de prepararse mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, presentado ante este Tribunal dentro de los CINCO DÍAS siguientes al de la última notificación y que deberá contener los requisitos exigidos en el art. 856 de la L.E.Criminal .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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