Sentencia Penal Nº 143/20...zo de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 143/2020, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 3, Rec 150/2020 de 30 de Marzo de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Marzo de 2020

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: CONGIL DIEZ, MARIA ALMUDENA

Nº de sentencia: 143/2020

Núm. Cendoj: 39075370032020100077

Núm. Ecli: ES:APS:2020:896

Núm. Roj: SAP S 896/2020


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
CANTABRIA
( Sección Tercera)
Rollo de Sala número: 150/2020.
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE LOS DE SANTANDER
Recurso: APELACIÓN DELITOS LEVES.
SENTENCIA Nº : 143 / 2020.
===============================
ILMA. SRA.:
-------------------------------
D.ª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.
===============================
En Santander, a 30 de marzo de 2020.
Este Tribunal, constituido en forma unipersonal por la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Tercera de la
Audiencia Provincial nombrada al margen, ha visto en grado de apelación la presente causa, seguida por el
Procedimiento de Juicio por delitos leves, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE LOS DE
SANTANDER, Juicio número 1471/2019, Rollo de Sala número 150/2020, por un delito leve de hurto en grado
de tentativa , contra D. Fulgencio , en calidad de denunciado, compareciendo como denunciante la mercantil
el Corte Inglés, SA, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, habiendo
intervenido el Ministerio Fiscal, y siendo parte apelante en esta alzada D. Fulgencio , y dicta en nombre de
S.M. El Rey, la siguiente sentencia en base a los siguientes:

Antecedentes

Se aceptan los de la sentencia de instancia y se añade lo siguiente:
PRIMERO.- En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE LOS DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha 31 de octubre de 2019, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente: 'HECHOS PROBADOS: ÚNICO: El día 23.10.2019 sobre las 21.00 horas, en el Centro Comercial El Corte Inglés situado en el Polígono de Nueva Montaña de Santander, Fulgencio cogió una gorra que costaba 27,95 euros y la puso el precio de otra que costaba 11,95 euros, precio éste que abonó por ella. Seguidamente cogió otra gorra valorada en 27,95 euros y abandonó el establecimiento sin abonar su importe, momento en el que fue sorprendido por personal de seguridad. ...

FALLO: Condeno a Fulgencio como autor de un delito leve de hurto del artículo 234.2 del Código Penal , en grado de tentativa, a la pena de VEINTINUEVE DIAS de multa con cuota diaria de SEIS EUROS, lo que hace un total de CIENTO SETENTA Y CUATRO EUROS (174 euros), con la correspondiente responsabilidad subsidiaria en caso de impago. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a El Corte Inglés S.A. en la cantidad de DIECISEIS EUROS (16 euros).

Todo ello con imposición al condenado del pago de las costas causadas.'.



SEGUNDO.- D. Fulgencio interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que se turnó el Rollo y se pasó al Magistrado unipersonal correspondiente.



TERCERO.-En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 (al que remite el 976.2), ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por acumulación de asuntos pendientes.

HECHOS PROBADOS UNICO: Se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que condena a D. Fulgencio como autor de un delito leve de hurto en grado de tentativa, se alza en apelación dicho condenado, el cual sin discutir la autoría del delito sostiene que la pena impuesta resulta excesiva y desproporcionada y que debe de ser absuelto del pago de la responsabilidad civil a que ha sido condenado por cuanto las dos gorras litigiosas quedaron en poder del establecimiento comercial y él incluso llegó a pagar parte del precio de una de ellas, en concreto la suma de 11,95 €. Por ello interesa su condena al pago de 10 días de Multa con cuota diaria de 3 € sin responsabilidad civil alguna a su cargo y que se le devuelva la gorra que abonó por la suma de 11,95 euros.



SEGUNDO.- En relación con la valoración probatoria debe de recordarse que en base a lo dispuesto en los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debe partirse, como principio y por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías ( artículo 24.2 de la Constitución Española). Por ello, siempre que el proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia, la misma sólo podrá ser rectificada cuando concurran alguno de los supuestos siguientes: que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba de tal magnitud que haga necesaria, -empleando criterios objetivos y no interpretaciones discutibles y subjetivas-, una modificación de los hechos declarados probados en la sentencia; que se observe que la decisión se ha basado en pruebas ilícitas o manifiestamente insuficientes;que el relato fáctico es incompleto, incongruente o contradictorio o haya sido claramente desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.

Esta Magistrada de alzada tras examinar las actuaciones a través del programa de gestión procesal Vereda y visionar la grabación del acto del juicio oral cuyo DVD se acompaña a la causa, en relación con la pena impuesta al recurrente -el cual no cuestiona su autoría-, llega a la conclusión de que la pena impuesta resulta proporcionada y adecuada a la gravedad de los hechos, ello al no poder olvidarse que si bien nos encontramos ante un delito leve de hurto en grado de tentativa, el mismo, tal y como así se calificó por el ministerio fiscal, debió de haberse entendido como continuado habida cuenta las dos distintas acciones desplegadas por el recurrente que se describen en los hechos probados ambas efectuadas con el propósito común de obtener un beneficio ilícito. Por ello, la imposición al recurrente de la pena de 29 días de multa con cuota diaria de 6 €, al no estar acreditado el recurrente se encuentre en situación de indigencia, se estima adecuada y proporcionada a la gravedad de los hechos enjuiciados debiendo tal pronunciamiento de condena ser íntegramente confirmado en esta alzada.

Mejor suerte ha de correr la pretensión de que se elimine la condena al pago de la responsabilidad civil por importe de 16 €, cantidad que constituye la diferencia entre los 11,95 € abonados por el acusado por el precio de una de las gorras y los 27,95 euros que la misma costaba realmente. Esto es así desde momento en que consta en el atestado y así lo ha puesto de manifiesto con total claridad el denunciante en el acto del plenario, que las dos gorras, esto es tanto la gorra de la que se apoderó el acusado sin abonar cantidad alguna, como la gorra a la que cambió el precio de venta abonando por ella 16 € menos respecto a su importe real; quedaron en poder del establecimiento comercial, sin que conste que ninguna de ellas sufriera daño alguno que impida ponerlas de nuevo a la venta. Por ello, la sala entiende que si bien no procede hacer entrega al recurrente de la gorra por la que pagó 11,95 euros por ser una cantidad inferior a su valor real, tampoco procede condenarle al pago de los 16,00 € restantes, por cuanto de ser así se estaría produciendo un enriquecimiento injusto para el centro comercial que tiene en su poder la mencionada gorra.



TERCERO.- Las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se declaran de oficio al estimarse parcialmente la sentencia.

Por cuanto antecede, VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Condeno a Fulgencio como autor de un delito leve de hurto del artículo 234.2 del Código Penal , en grado de tentativa, a la pena de VEINTINUEVE DIAS de multa con cuota diaria de SEIS EUROS, lo que hace un total de CIENTO SETENTA Y CUATRO EUROS (174 euros), con la correspondiente responsabilidad subsidiaria en caso de impago. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a El Corte Inglés S.A. en la cantidad de DIECISEIS EUROS (16 euros).

Todo ello con imposición al condenado del pago de las costas causadas.'.



SEGUNDO.- D. Fulgencio interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que se turnó el Rollo y se pasó al Magistrado unipersonal correspondiente.



TERCERO.-En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 (al que remite el 976.2), ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por acumulación de asuntos pendientes.

HECHOS PROBADOS UNICO: Se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que condena a D. Fulgencio como autor de un delito leve de hurto en grado de tentativa, se alza en apelación dicho condenado, el cual sin discutir la autoría del delito sostiene que la pena impuesta resulta excesiva y desproporcionada y que debe de ser absuelto del pago de la responsabilidad civil a que ha sido condenado por cuanto las dos gorras litigiosas quedaron en poder del establecimiento comercial y él incluso llegó a pagar parte del precio de una de ellas, en concreto la suma de 11,95 €. Por ello interesa su condena al pago de 10 días de Multa con cuota diaria de 3 € sin responsabilidad civil alguna a su cargo y que se le devuelva la gorra que abonó por la suma de 11,95 euros.



SEGUNDO.- En relación con la valoración probatoria debe de recordarse que en base a lo dispuesto en los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debe partirse, como principio y por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías ( artículo 24.2 de la Constitución Española). Por ello, siempre que el proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia, la misma sólo podrá ser rectificada cuando concurran alguno de los supuestos siguientes: que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba de tal magnitud que haga necesaria, -empleando criterios objetivos y no interpretaciones discutibles y subjetivas-, una modificación de los hechos declarados probados en la sentencia; que se observe que la decisión se ha basado en pruebas ilícitas o manifiestamente insuficientes;que el relato fáctico es incompleto, incongruente o contradictorio o haya sido claramente desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.

Esta Magistrada de alzada tras examinar las actuaciones a través del programa de gestión procesal Vereda y visionar la grabación del acto del juicio oral cuyo DVD se acompaña a la causa, en relación con la pena impuesta al recurrente -el cual no cuestiona su autoría-, llega a la conclusión de que la pena impuesta resulta proporcionada y adecuada a la gravedad de los hechos, ello al no poder olvidarse que si bien nos encontramos ante un delito leve de hurto en grado de tentativa, el mismo, tal y como así se calificó por el ministerio fiscal, debió de haberse entendido como continuado habida cuenta las dos distintas acciones desplegadas por el recurrente que se describen en los hechos probados ambas efectuadas con el propósito común de obtener un beneficio ilícito. Por ello, la imposición al recurrente de la pena de 29 días de multa con cuota diaria de 6 €, al no estar acreditado el recurrente se encuentre en situación de indigencia, se estima adecuada y proporcionada a la gravedad de los hechos enjuiciados debiendo tal pronunciamiento de condena ser íntegramente confirmado en esta alzada.

Mejor suerte ha de correr la pretensión de que se elimine la condena al pago de la responsabilidad civil por importe de 16 €, cantidad que constituye la diferencia entre los 11,95 € abonados por el acusado por el precio de una de las gorras y los 27,95 euros que la misma costaba realmente. Esto es así desde momento en que consta en el atestado y así lo ha puesto de manifiesto con total claridad el denunciante en el acto del plenario, que las dos gorras, esto es tanto la gorra de la que se apoderó el acusado sin abonar cantidad alguna, como la gorra a la que cambió el precio de venta abonando por ella 16 € menos respecto a su importe real; quedaron en poder del establecimiento comercial, sin que conste que ninguna de ellas sufriera daño alguno que impida ponerlas de nuevo a la venta. Por ello, la sala entiende que si bien no procede hacer entrega al recurrente de la gorra por la que pagó 11,95 euros por ser una cantidad inferior a su valor real, tampoco procede condenarle al pago de los 16,00 € restantes, por cuanto de ser así se estaría produciendo un enriquecimiento injusto para el centro comercial que tiene en su poder la mencionada gorra.



TERCERO.- Las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se declaran de oficio al estimarse parcialmente la sentencia.

Por cuanto antecede, VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, FALLO Que ESTIMANDO parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Fulgencio , contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2019 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE LOS DE SANTANDER, en los autos de Juicio por delitos leves número 1471/2019 , a que se contrae el presente Rollo de Apelación, debo REVOCAR y REVOCO parcialmente la misma tan sólo en el sentido de suprimir del fallo de la sentencia la condena al pago en concepto de responsabilidad civil de 16 € al establecimiento comercial El Corte Inglés S.A . Se declaran de oficio las costas de la alzada.

Contra la presente sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno, debiendo una vez notificada devolverse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente sentencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

E/ PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sra. Magistrada que la firma, estando celebrando Audiencia Pública, el mismo día de su fecha. DOY FE
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