Sentencia Penal Nº 143/20...yo de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 143/2020, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 1308/2020 de 27 de Mayo de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Mayo de 2020

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: HUERTA GARICANO, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 143/2020

Núm. Cendoj: 46250370012020100075

Núm. Ecli: ES:APV:2020:1353

Núm. Roj: SAP V 1353/2020


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avda. Profesor López Piñero, 14,2ª, zona roja
Tfno: 961929120, Fax: 961929420
NIG: 46235-41-2-2019-0002826
Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer [RSV] Nº 001308/2020- MC
Causa 000384/2019
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 000143/2020
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
Dª ESTHER ROJO BELTRAN
Magistrados/as
D. JESÚS Mª HUERTA GARICANO
D. JUAN BENEYTO MENGÓ
===========================
En Valencia, a veintisiete de mayo de dos mil veinte.
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al
margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia nª 362 de fecha
8/10/2019, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE VALENCIA en el con el número 000384/2019,
seguida por delito de contra Paulino .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Rodrigo , representado por el Procurador de los
Tribunales D. JOSE ALEJANDRO PEREZ PERALES y defendido por el Letrado D. BENJAMIN PEREZ SERRA;
y en calidad de apelado, Paulino ; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª VERONICA PEREZ
NAVARRO y defendido por la Letrada Dª ASUNCION SANCHIS CARRASQUER, y el MINISTERIO FISCAL
representado por el ILTMO. SR. D. ALFONSO VILLALONGA TOMÁS; y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS Mª
HUERTA GARICANO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'Se ha seguido la presente causa contra Paulino , por estimar a criterio de las acusaciones que, sobre las 16:00 horas del día 23 de Julio de 2019, encontrándose el acusado con su ex pareja Rodrigo por la PLAZA000 de la localidad de DIRECCION000 , y estando con sus hijos menores de edad, en el curso de una discusión le habría proferido expresiones tales como 'eres una puta, no vales para nada, eres una floja' y la habría empujado, sin causarle lesión.

Los hechos no han quedado acreditados.'

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: ' QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Paulino del delito por el que venía siendo acusado, declarándose las costas de oficio.

Álcense cuantas medidas cautelares se hayan adoptado en la presente causa, en concreto la orden de protección de fecha 24 de julio de 2019.'

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Rodrigo se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente

Fundamentos


PRIMERO.- La acusación particular recurre la sentencia de instancia que absolvió al acusado del delito de lesiones del artículo 153 del Código Penal.

El procedimiento se ha incoado después del 06/12/2015 por lo que es de aplicación el articulado de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su actual redacción, que en el artículo 790.2, dice ' El escrito de formalización del recurso se presentará ante el órgano que dictó la resolución que se impugne, y en él se expondrán, ordenadamente, las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenamiento jurídico en las que se base la impugnación.

El recurrente también habrá de fijar un domicilio para notificaciones en el lugar donde tenga su sede la Audiencia.

Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren la indefensión del recurrente, en términos tales que no pueda ser subsanada en la segunda instancia, se citarán las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de la indefensión. Asimismo, deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieren cometido en momento en el que fuere ya imposible la reclamación.

Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada'.

La condena del acusado, que postula la recurrente con carácter principal no es viable por no haber cauce legal para dicha pretensión. Sería factible, en cambio, la petición subsidiaria de nulidad de sentencia para el caso de que la resolución contuviera una insuficiencia o falta de racionalidad como defiende la parte apelante. Alega que la declaración de la denunciante reúne los criterios de credibilidad fijados por la jurisprudencia y al efecto resalta que el acusado reconoció que el día de los hechos insultó a la denunciante y admitió también una discusión con su pareja hasta ese día de los hechos, 23 delito ejulio de 2019 Hay que examinar la fundamentación de la sentencia para comprobar si, como denuncia quien recurre, no hay motivación o si la misma es arbitraria, y por lo tanto, se produce la lesión al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, bien entendido que la pretensión de nulidad no puede encubrir un desacuerdo con la decisión adoptada, sino la arbitrariedad de la convicción expresada en la sentencia.

Y frente a lo que se alega la sentencia está motivada y la argumentación no es arbitraria. Valora la sentencia distintos datos que reseña: ' en el caso de autos la versión de cargo que enfrenta a la denunciante con el acusado, pese a no advertirse móvil espurio alguno, solo viene corroborada perifericamente por lo que describe la hija común de ambos, María Angeles , quien apoya totalmente la versión de Rodrigo ; no obstante no pasa desapercibido, y lo dice tanto el acusado como la menor que la relación entre ambos es mala, de hecho resulta que el origen de la discusión del día de los hechos está en una recriminación que Paulino hace a María Angeles , habiendo intervenido Rodrigo para mediar por su hija. Con todo, dado que la declaración de la menor constituye el único soporte probatorio a la declaración incriminatoria, sin que pueda considerarse imparcial. Se aprecia como el relato aportado por la denunciante y su hija se centra en el empujón que se dice, Paulino propina a Rodrigo sin detalles relativos a lo que se estima acontenció antes, limitándose María Angeles a decir que su padre la 'regañaba' o Rodrigo que aquel 'chillaba y empujaba a la mayor', sin que pese a esa secuencia previa, de discusión y vocerio fuera presenciada por tercero objetivo y sin que se haya seguido causa contra Paulino por aquel 'empujón' que se dice propina también a su hija. Así 'el principio de presunción'de inocencia debe llevar a la libre absolución del acusado, en tanto que concurre una duda razonable sobre la realidad de lo que pudo ocurrir en aquel cruce de palabras que enfrentó al acusado, con su expareja e hija. Y ello con todos los pronunciamientos favorables'.

La sentencia, por tanto, no estima acreditada la versión acusatoria por los plurales motivos que expresa.

No puede equivocarse una insuficiente racionalización con una disconformidad de la parte con la valoración que el juzgador ha efectuado.

La segunda de las posibilidades para poder declarar la nulidad de las sentencias absolutorias es el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia, cuestión resuelta si, como ya se ha dicho, en el iter lógico de esa resolución no se encuentran conclusiones absurdas ni contradictorias, sino una pausada y ponderada fundamentación de la prueba en su conjunto en relación con los hechos que constituían la acusación.

Cabe reiterar que el desacuerdo con la fundamentación no supone el defecto reprochado. No es arbitraria la solución alcanzada.

Por ello, no hay base para la nulidad y el recurso se desestima.



SEGUNDO.- No resulta procedente efectuar especial declaración en torno al pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dña. Rodrigo , contra la sentencia nº 362/19, de fecha 08/10/19, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado 384/19.



SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, sin expresa imposición de costas.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de CASACIÓN exclusivamente p or infracción de ley del motivo previsto en el número 1.º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para ante el TRIBUNAL SUPREMO en el plazo de CINCO DÍAS, a partir de la última notificación.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 2 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, los plazos para interposición de recursos contra sentencia que, conforme a las leyes procesales, pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora.

Así, por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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