Última revisión
18/09/2003
Sentencia Penal Nº 1432/2003, Tribunal Supremo, Rec 2561/2002 de 18 de Septiembre de 2003
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Septiembre de 2003
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PUERTA LUIS, LUIS ROMAN
Nº de sentencia: 1432/2003
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Septiembre de dos mil tres.
Antecedentes
PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Madrid (sección 15ª), en autos nº 19/2002 , se interpuso Recurso de Casación por Lucas representado por el procurador de los Tribunales D. Marco Aurelio Labajo González; y como parte recurrida DHL Internacional de España, S.A. representada por el Procurador D. Armando García de la Calle.
SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.
TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Luis Román Puerta Luis.
Fundamentos
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Septiembre de dos mil tres.
PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Madrid (sección 15ª), en autos nº 19/2002 , se interpuso Recurso de Casación por Lucas representado por el procurador de los Tribunales D. Marco Aurelio Labajo González; y como parte recurrida DHL Internacional de España, S.A. representada por el Procurador D. Armando García de la Calle.
SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.
TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Luis Román Puerta Luis.
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
