Última revisión
23/09/2004
Sentencia Penal Nº 1438/2004, Tribunal Supremo, Rec 2299/2003 de 23 de Septiembre de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Septiembre de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MONTERDE FERRER, FRANCISCO
Nº de sentencia: 1438/2004
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil cuatro.
Antecedentes
PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Barcelona sección 9ª, en autos nº 28/2003, se interpuso Recurso de Casación por Juan Francisco y Claudio representado por los Procuradores de los Tribunales D. Miguel Ángel Carbonell Cuxart y D. Carlos Delabat Fernández.
SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Francisco Monterde Ferrer.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil cuatro.
PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Barcelona sección 9ª, en autos nº 28/2003, se interpuso Recurso de Casación por Juan Francisco y Claudio representado por los Procuradores de los Tribunales D. Miguel Ángel Carbonell Cuxart y D. Carlos Delabat Fernández.
SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Francisco Monterde Ferrer.
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
