Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 1438/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 54/2013 de 11 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ TRUJILLANO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 1438/2013
Núm. Cendoj: 28079370172013101040
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 17ª
MADRID
ROLLO GENERAL DE SALA: PA 54/13
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 3655/12
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 31 DE MADRID
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO (Ponente)
D. RAMIRO VENTURA FACI
Dª. MARÍA JESÚS CORONADO BUITRAGO
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,
la siguiente
SENTENCIA Nº 1.438/13
En Madrid, a 11 de noviembre de 2013
VISTAen Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado Procedimiento Abreviado nº 3655/12, procedente del Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid, seguido por un delito de lesionas contra Alfredo , de nacionalidad española nacido en España el día NUM000 de 1992, hijo de Eutimio y de Noemi y con nº de D.N.I NUM001 ; y contra Mateo , de nacionalidad española nacido en Madrid el día NUM002 de 1992, hijo de Jose Miguel y de Bibiana y con nº de D.N.I NUM003 , habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal y dichos acusados representados por el Procurador don Abelardo Rodríguez González y defendidos por la Letrado doña Beatriz Ausere González.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, en su escrito de calificación provisional calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal , y reputando como responsable del mismo en concepto de autores a los acusados Mateo y Alfredo , en quienes no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de la pena, para cada uno de ellos, de CUATRO años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil, los dos acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Domingo en 1.800,00 euros por las lesiones 2.417,97 por las secuelas.
SEGUNDO.-La defensa en su escrito de calificación provisional solicitó la libre absolución de sus patrocinados.
TERCERO.-El Ministerio Fiscal, como cuestión previa, modificó las conclusiones provisionales iniciales, modificando determinados extremos de las conclusiones primera y quinta calificando, en definitiva, los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147 del Código Penal solicitando para cada uno de los acusados, Mateo y Alfredo , la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, manteniendo el resto de pronunciamientos contenidos en el escrito de calificación provisional.
CUARTO.-Abierto el acto del Juicio Oral, el Presidente preguntó a los acusados si se consideraban autores del delito que se les imputaba y en su caso conforme con la pena solicitada, manifestando que reconocen los hechos. Ante el reconocimiento de hechos efectuado por los acusados el Ministerio Fiscal modifica sus conclusiones en el sentido de considerar que los hechos son constitutivos de un delito del art. 147 del Código Penal y solicitó se le impusiera la pena, a los acusados, de UN AÑO DE PRISIÓN, junto con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, manteniéndose el resto de pronunciamientos contenidos en el escrito de calificación provisional.
La defensa se adhiere a la pena solicitada por la acusación.
Sobre las 6:30 hora del día 23.6.12, los acusados, Alfredo y Mateo , ambos mayores de edad y sin antecedente penales, en el curso de una discusión mantenida con Domingo en la Glorieta del emperador Carlos V de Madrid, con ánimo de atentar contra su integridad física, le golpearon, ocasionándole lesiones consistente en TCE leve, policontusiones, traumatismo nasal con fractura de huesos propios de la nariz, pérdida traumática de tres piezas dentales (incisivo medial superior izquierdo y derecho e incisivo lateral superior derecho) y contusión en codo derecho con erosión precisando tratamiento médico consistente en reducción de la fractura nasal e inmovilización con férula, (tratamiento ortopédico) e inmovilización del codo con vendaje, tardando en curar 28 días durante los cuales 8 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y sufriendo como secuelas la pérdida de las tres piezas dentarias que se pueden ser reparadas por implantología (valorada en tres puntos con arreglo al baremo por anexo de la Ley de contrato de seguro).
Fundamentos
PRIMERO.-Conforme al artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del Procedimiento Abreviado, abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, excepto en el supuesto de que estime que los hechos carecen de tipicidad penal o manifiesta concurrencia de circunstancias determinantes de la exención de la pena o su preceptiva atenuación.
Segundo.- 1.-Los artículos 109 y siguientes del Código Penal establecen que un hecho descrito por la ley como delito o falta obliga a reparar los daños y perjuicios causados, mediante la restitución, la reparación del daño o la indemnización de los perjuicios materiales y morales.
2.-Con arreglo al artículo 123 del Código Penal , las costas procesales vienen impuestas por la Ley a todo responsable criminalmente de un delito o falta.
3. -Conforme al artículo 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.
Vistos además de los preceptos legales aplicables, los artículos de general y pertinente aplicación;
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Alfredo y a Mateo como autores criminalmente responsable de un delito de lesiones-del art. 147 del Código Penal -sin concurrir en los mismos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisióncon la accesoria de inhabilitación sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, habiendo de satisfacer, si las hubiere, las costas procesales causadas en el presente procedimiento y habiendo de indemnizar, conjunta y solidariamente a Domingo en 1.800 € por lesiones y 2.417,97 € por las secuelas
Notifíqueseesta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada. El recurso susceptible es el RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, debiéndose anunciar ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.
Así, por esta sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dicta, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.

