Última revisión
16/03/2006
Sentencia Penal Nº 144/2006, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 1, Rec 20/2006 de 16 de Marzo de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Marzo de 2006
Tribunal: AP - Cordoba
Ponente: MAGAÑA CALLE, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 144/2006
Núm. Cendoj: 14021370012006100069
Núm. Ecli: ES:AP CO:2006:146
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 144
Apelación Penal
Juicio de Faltas nº 105/2005
Juzgado de Instrucción nº 1
de Posadas.
Rollo nº 20
Año 2006
En la ciudad de Córdoba, a dieciséis de marzo de dos mil seis.
Visto por el Iltmo. Sr. D. José Mª Magaña Calle, Magistrado de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal, el presente rollo de
apelación, dimanante de los números y asunto del margen, en el que ha sido parte apelante Dª. Estíbaliz , asistido del Letrado Sr. Povedano Molina, y como apelados D. Joaquín , y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
Se aceptan los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, y
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por la Sra. Juez de Instrucción nº 1 de Posadas con fecha 9 de diciembre de 2005 , que contiene los siguientes Hechos Probados: "Ha quedado probado que el día 15 de marzo, Joaquín fue al domicilio de Estíbaliz con la finalidad de visitar a su hijo sin que pudiera verlo, al impedirlo la denunciada, incumpliendo el régimen de visitas establecido en resolución judicial."
SEGUNDO.- En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Estíbaliz como autor responsable de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares a la pena de 10 días de multa a razón de 5 euros diarios con arresto sustitutorio en caso de impago y al pago de las costas."
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dª. Estíbaliz , en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes por término legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal formándose el correspondiente rollo, que fue tramitado conforme a Derecho y, señalado día para la vista, se celebró el trece de los corrientes con el resultado que consta en acta.
CUARTO.- En la sustanciación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y
PRIMERO.- Se alza la recurrente contra la Sentencia de instancia alegando:
Nulidad de actuaciones, habida cuenta que no fue citada a Juicio y por tanto su incomparecencia no fue voluntaria.
Error en la apreciación de la prueba, aduciendo que dada la orden de alejamiento que pesa sobre el denunciante, este no podía acercarse al domicilio de la recurrente, y asimismo que el régimen de visitas se restringió, sin que el marido solicitara la actuación pertinente a fin de visitar a su hijo en un punto de encuentro.
SEGUNDO.- El primero de los motivos debe ser rechazado de plano, compartiendo esta Sala el razonamiento del Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación del recurso.
Basta con analizar y comparar el contenido de los folios 14 (citación para juicio) y 32 (notificación de la Sentencia) para llegar a la conclusión de que la recurrente recibió la notificación de juicio, estampando en el acuse de recibo hasta su numero del DNI, además de su firma, datos que coinciden con el segundo de los acuse de recibo.
En consecuencia, la incomparecencia de la misma a juicio no se debe a motivos distintos a su propia y voluntaria decisión de no comparecer, y mucho menos se ha acreditado que le hayan creado indefensión. Por ello no procede estimar el motivo.
TERCERO.- Y la misma suerte desestimatoria debe correr el segundo de los motivos alegados, sobre todo si se tiene presente que se afirman en el mismo una serie de hechos no acreditados, como la existencia de una orden de alejamiento, lo que pudo probarse, o bien asistiendo a juicio, o simplemente proponiendo prueba documental en esta alzada, cosa que no se hizo.
En definitiva, si no se ha acreditado su voluntad de cumplir el régimen de visitas establecido en la resolución judicial; si no se ha acreditado que la recurrente llevaba al hijo al domicilio señalado en el Auto de fecha 24 de noviembre de 2003 , la conclusión no puede ser otra que la de ratificar en su integridad el contenido y los razonamientos de la Sentencia de instancia, que en modo alguno han sido desvirtuados en esta alzada.
VISTOS los preceptos mencionados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debo desestimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sra. Juez de Instrucción nº 1 de Posadas con fecha 9 de diciembre de 2005 en el juicio de faltas nº 105/2005 y en consecuencia, debo confirmar íntegramente la misma, sin hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes y, una vez firme, remítase certificación de la misma al Juzgado Instructor, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo.

