Sentencia Penal Nº 144/20...io de 2007

Última revisión
29/06/2007

Sentencia Penal Nº 144/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 18/2007 de 29 de Junio de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Junio de 2007

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: CABEZUDO RODRIGUEZ, NICOLAS

Nº de sentencia: 144/2007

Núm. Cendoj: 47186370022007100132

Núm. Ecli: ES:APVA:2007:655

Resumen:
Se condena, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, al acusado como autor de un delito contra la salud pública. Se tiene como hechos probados, que tras la requisa realizada por Agentes de la Policía se encontraron en el vehículo del acusado, paquetes con sustancias controladas, destinadas a la transmisión a terceros y al consumo del procesado. Asimismo, habiendo reconocido el acusado a su conformidad voluntaria, que ha participado en los hechos, éste Tribunal dicta sentencia in voce, condenando al acusado por tráfico de drogas.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00144/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 002 Rollo : 0000018 /2007

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6 de VALLADOLID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0002568 /2006

SENTENCIA Nº 144/2007

ILMOS SRES MAGISTRADOS

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

D. NICOLAS CABEZUDO RODRIGUEZ

En VALLADOLID, a veintinueve de junio de dos mil siete.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000018 /2007, procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCION nº: 006 de VALLADOLID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra Everardo , con DNI/PASAPORTE número NUM000 nacido el dieciséis de Julio de mil novecientos sesenta y seis en VALLADOLID hijo de LORENZO y de EULALIA; en libertad provisional, por esta causa, estando representado por la Procuradora SONIA RIVAS FARPÓN y defendido por el Letrado D. Oscar Jesús de Diego Gómez. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. NICOLAS CABEZUDO RODRIGUEZ.

Antecedentes

1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº seis de Valladolid, en virtud de atestado formulado por la Brigada Provincial de Policía Judicial de Valladolid, como consecuencia de tráfico de drogas, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 2568/2006, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la Ley de enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas la pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 29 de junio de 2007.

4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes y en el acto del juicio oral y dentro del trámite previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Fiscal modificó su escrito de acusación, prestando el acusado su conformidad, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.

5. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública, relativo a sustancias que causan y que no causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , previsto y penado en los arts. 27 y 28 parrafo primero del Código Penal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado Everardo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de mil quinientos euros, con una responsabilidad personal, subsidiaria de seis meses de duración para el caso de su impago y el acusado será condenado igualmente al pago de las costas procesales conforme a lo establecido en el artículo 123 del Código Penal .

Hechos

ÚNICO.- En la tarde del día 7 de junio de 2006 los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con carnés profesionales núms. 82.747 y 75.181, que se encontraban en el barrio de Pajarillos de esta ciudad de Valladolid efectuando labores de investigación del pequeño tráfico de sustancias estupefacientes, observaron cómo el acusado Everardo , nacido el 16 de julio de 1966 y sin antecedentes penales, salía velozmente a bordo de un turismo marca Audi, matrícula F-....-FK , de la calle Pingüino en dirección a la calle Cigüeña y cómo en esta última calle rebasaba un semáforo en fase roja, lo que despertó sus sospechas, informando a otras unidades de lo sucedido, al tiempo que efectuaban un discreto seguimiento del vehículo conducido por el acusado, hasta interceptarle en la calle Doce de Octubre, donde se identificaron ante él con sus placas-emblema y carnés profesionales y procedieron a la identificación y cacheo del acusado y registro del vehículo.

Como resultado del cacheo del acusado, el funcionario con carné profesional núm. NUM001 intervino en el bolsillo derecho de su pantalón dos trozos de hachís, un papel manuscrito con diferentes anotaciones y números, dinero metálico por valor de 117 € y una cajetilla de tabaco en cuyo interior se encontraba un encendedor de color rosa que contenía cinco envoltorios de plástico con cocaína.

Por su parte y en el registro del vehículo, el funcionario con carné profesional núm. NUM002 intervino en el portaobjetos delantero izquierdo un encendedor vrde en cuyo interior se encontraban otros siete envoltorios de plástico con cocaína, así como una navaja de veinticinco centímetros de hoja, un aparato GPS y una agenda tipo PDA.

Más tarde, en dependencias policiales, los funcionarios con carnés profesionales núms. NUM003 , NUM001 y NUM004 intervinieron en el interior del mismo vehículo los siguientes efectos: en la guantera delantera derecha, un rotulador blanco y rojo que contenía seis envoltorios de plástico con cocaína; debajo del volante, una pistola de descargas eléctricas con funda verde; y en el maletero, una caja rosa que contenía otro aparato GPS y otra PDA.

El hachís intervenido tenía un peso total de 9,48 gramos y un valor de 43,89 €. La cocaína intervenida tenía un peso total de 16,17 gramos, una pureza algo superior a 73 % y un valor de 1.336,87 €.

Tales sustancias eran poseídas por el acusado para su transmisión a terceras personas, salvo una pequeña parte que destinaba al propio consumo, estando acreditada mediante informes de la Oficina Provincial de la Cruz Roja Española de Valladolid su dependencia de la cocaína y su uso nocivo del cannabis.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos relatados son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 del Código Penal .

En el acto de juicio oral y dentro del trámite previsto en el art. 787 de la LECrim ., el Fiscal modificó su escrito de acusación, prestando el acusado su conformidad. Siendo la calificación de los hechos ajustada a derecho y habiendo reconocido el acusado haber prestado su conformidad libremente y con conocimiento de sus consecuencias, fue admitida por el Tribunal dictándose sentencia in voce.

Habiendo manifestado las partes su decisión de no recurrir, se declaró la firmeza de esta resolución con arreglo a lo dispuesto en el art. 787.6 de la LECrim .

SEGUNDO.- El acusado Everardo es autor de dicho delito por su participación consciente y voluntaria en los hechos.

TERCERO.- Concurre la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal prevista en el inciso segundo del art. 21 del Código Penal , dada su dependencia de las drogas.

CUARTO.- Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 53, 56, 61, 66.2ª y 368, inciso primero, todos ellos del Código Penal y en atención a las circunstancias anteriormente relatadas, procede imponer al acusado la pena de 3 años de prisión y multa de 1500 €, así como de la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

El condenado quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de 5 meses de prisión si la multa impuesta que resulte impagada.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el art. 374 del Código Penal procede el decomiso de las sustancias intervenidas al acusado, de los 117 € que portaba y de los demás efectos con excepción del vehículo intervenido marca Audi, con matrícula F-....-FK .

SEXTO.- A tenor de lo previsto en los arts. 123 del Código Penal y 239 de concordantes de la LECrim., se le impone al acusado las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Condenamos por su propia conformidad al acusado, Everardo , como autor de un delito contra la salud pública a la pena de TRES AÑOS DE PRISION Y multa de 1.500 €, así como de la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, el condenado responderá con 5 meses de privación de libertad si la multa impuesta resultara impagada.

Se decreta el decomiso de las sustancias intervenidas al acusado: los 117 € que portaba y de los demás efectos, con excepción del vehículo intervenido marca Audi, con matrícula F-....-FK .

Se le imponen al acusado las costas procesales causadas en esta instancia.

Se declara la firmeza de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que unirá certificación al rollo de esta Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. NICOLAS CABEZUDO RODRIGUEZ, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

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