Sentencia Penal Nº 144/20...zo de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 144/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 44/2008 de 04 de Marzo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Marzo de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: GRANDE PESQUERO, BEATRIZ

Nº de sentencia: 144/2008

Núm. Cendoj: 08019370052008100151


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Quinta

ROLLO número: 44/08

PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 490/07

JUZGADO DE LO PENAL número 3 de Barcelona

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

Dª Beatriz Grande Pesquero

D. Augusto Morales Limia

D. José María Assalit Vives

En la ciudad de Barcelona, a 4 de marzo del año dos mil ocho.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito de Robo con Violencia; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Hernández Almau en nombre y representación de D. Augusto contra la sentencia dictada en los mismos el día 19.12.07 por la Iltma. Sra. Magistrada de dicho juzgado.

Ha sido ponente la Iltma. Sra. Doña Beatriz Grande Pesquero, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es la siguiente: "Debo CONDENAR Y CONDENO a Augusto , con imposición de costas como autor de:

Un delito de robo con violencia de menor entidad ya definido, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de 23 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena;

Una falta de lesiones a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 5 Euros, fijándose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

En concepto de responsabilidad civil, Augusto indemnizará a Constanza , en la suma de 350 Euros por las lesiones que sufrió, teniendo en cuenta los 7 días de curación en los que estuvo impedida de trabajar, y la ausencia de secuelas; en la cantidad de 40 Euros, por el dinero en metálico sustraído; y en la suma que se determine en ejecución de sentencia, por el valor en que resulte peritado el bolso sustraído.

TERCERO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 790-6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO: Dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal condenando a Augusto como partícipe de un delito de robo con violencia, es recurrida por su representación procesal y asistencia técnica, invocando que la pena de 23 meses de prisión impuesta se reputa excesiva. Añade que la víctima no resultó con lesión alguna limitándose el acusado a coger el bolso, que habría que encuadrar tal hecho en el nº 3 del art. 242 del C.P , por lo que, siendo la pena base la de uno a dos años de prisión, y aplicando lo dispuesto en el nº 3º del artículo citado, la pena ha de reducirse en un grado, por lo que estima procedente la pena de 12 meses de prisión.

SEGUNDO: En el caso concreto, no procede acceder a lo interesado. En primer lugar, los hechos constituyen un delito de robo con violencia, consistiendo ésta, contrariamente a lo que se afirma y que la sentencia declara probado según manifestó la testigo en el juicio oral, lo que se ha podido comprobar tras el visionado de la cinta de DVD por este Tribunal, en sujetarla por el cuello y tirarla al suelo, de tal modo, que se le causaron contusiones múltiples y lesiones en extremidad superior e inferior izquierda y abrasiones en brazo y antebrazo izquierdo, que si bien requirieron una primera asistencia facultativa, tardaron 7 días en curar, que fueron impeditivos para realizar sus tareas habituales. Pese a tal grado de violencia, la juez "a quo" estimó que los hechos se encuadraban en el número 3 del artículo 242 del Código Penal , "en atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho..." . En segundo lugar, no puede olvidar el recurrente que su patrocinado tiene antecedentes penales por hechos de las mismas características y como razona la juez de instancia en el fundamento jurídico quinto de su sentencia, de la aplicación de los artículos 242.1 y 3 (ha de aplicarse la pena inferior en grado) y 66.3 (la pena en su mitad superior), se impone la pena de 23 meses de prisión, la cual se estima ajustada a derecho y no conculca el principio acusatorio, pues el Ministerio Fiscal interesaba la pena de 5 años de prisión. Por todo ello, procede la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO: Por lo dicho, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto declarando de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos aplicables al caso y los demás de general aplicación,

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Augusto contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2007, dictada en el curso del procedimiento abreviado número 490/07 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Barcelona, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente el fallo de aquella sentencia declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese en debida forma a las partes la presente sentencia.

Llévese el original al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal.

Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia acompañadas de testimonio literal de la presente resolución a los efectos legales oportunos, de lo que se recabará acuse de recibo para constancia en el Rollo de Sala.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente, en la misma fecha fue publicada la anterior sentencia con las formalidades legales, doy fe.

DILIGENCIA.- Por medio de la presente, en el mismo cuerpo documental de la sentencia anterior y a continuación de la misma, se informa a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente previstos, doy fe.

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