Última revisión
10/04/2008
Sentencia Penal Nº 144/2008, Audiencia Provincial de Lleida, Rec 23/2008 de 10 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Lleida
Ponente: CHESA CELMA, EVA MARIA
Nº de sentencia: 144/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.
- SECCIÓN PRIMERA -
Procedimiento abreviado23/2008
PREVIAS3568/2006
JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 LLEIDA (ANT.IN-8)
Ilmos. Sres.
Presidente:
FRANCISCO SEGURA SANCHO
Magistrados:
ANTONIO ROBLEDO VILLAR
EVA MARIA CHESA CELMA
En Lleida, a diez de abril de dos mil ocho.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en trámite de conformidad las presentes diligencias previas número 3568/2006, del juzgado instrucción 3 lleida (ant.in-8), por delito ESTAFA en el que son acusados Trinidad con DNI nº NUM000 nacida en LLEIDA el día 19/08/61, hija de MANUEL y de MERCEDES; con domicilio en Lleida (Lleida), Calle de la DIRECCION000, número NUM001, piso NUM002, puerta NUM003, y Domingo, con DNI nº NUM004 nacido en LLEIDA el día 06/02/81, hijo de RAFAEL y de MARIA MERCEDES; con domicilio en Lleida (Lleida), Calle DIRECCION001, número NUM005, piso NUM003, puerta NUM006, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia representados por la Procuradora Dª. Rosa Mª Simo Arbos y defendidos por la letrada Cristina Basols Cambra . Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª EVA MARIA CHESA CELMA.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en las conclusiones presentadas en su escrito de calificación, entendió que los hechos constituían un delito continuado de estafa realizado mediante cheque de los arts. 348 nº y 250 nº3 del Código Penal .
De los hechos responden en concepto de autores los acusados. Concurre en ambos acusados la circunstancia atenunate muy cualificada de reparación del daño causado del art.21 nº5 en relación con el artículo 66 nº2 del código penal. Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de 2 años de prisión y multa de 7 meses a razón de 3 euros de cuota diaria e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
SEGUNDO.-La Defensa del acusado se mostro conforme con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, manifestando su conformidad con la pena contenida en el escrito del mismo. En fecha ocho de abril de dos mil ocho, los acusados se ratificaron en la conformidad mostrada por su abogado con las penas solicitadas por el Ministeri Público.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.
- SECCIÓN PRIMERA -
Procedimiento abreviado23/2008
PREVIAS3568/2006
JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 LLEIDA (ANT.IN-8)
Ilmos. Sres.
Presidente:
FRANCISCO SEGURA SANCHO
Magistrados:
ANTONIO ROBLEDO VILLAR
EVA MARIA CHESA CELMA
En Lleida, a diez de abril de dos mil ocho.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en trámite de conformidad las presentes diligencias previas número 3568/2006, del juzgado instrucción 3 lleida (ant.in-8), por delito ESTAFA en el que son acusados Trinidad con DNI nº NUM000 nacida en LLEIDA el día 19/08/61, hija de MANUEL y de MERCEDES; con domicilio en Lleida (Lleida), Calle de la DIRECCION000, número NUM001, piso NUM002, puerta NUM003, y Domingo, con DNI nº NUM004 nacido en LLEIDA el día 06/02/81, hijo de RAFAEL y de MARIA MERCEDES; con domicilio en Lleida (Lleida), Calle DIRECCION001, número NUM005, piso NUM003, puerta NUM006, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia representados por la Procuradora Dª. Rosa Mª Simo Arbos y defendidos por la letrada Cristina Basols Cambra . Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª EVA MARIA CHESA CELMA.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en las conclusiones presentadas en su escrito de calificación, entendió que los hechos constituían un delito continuado de estafa realizado mediante cheque de los arts. 348 nº y 250 nº3 del Código Penal .
De los hechos responden en concepto de autores los acusados. Concurre en ambos acusados la circunstancia atenunate muy cualificada de reparación del daño causado del art.21 nº5 en relación con el artículo 66 nº2 del código penal. Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de 2 años de prisión y multa de 7 meses a razón de 3 euros de cuota diaria e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
SEGUNDO.-La Defensa del acusado se mostro conforme con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, manifestando su conformidad con la pena contenida en el escrito del mismo. En fecha ocho de abril de dos mil ocho, los acusados se ratificaron en la conformidad mostrada por su abogado con las penas solicitadas por el Ministeri Público.
CONDENAMOS, por conformidad, a la acusada Trinidad como autora de un delito de estafa anteriormente ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño causado a la pena de DE PRISIÓN DE DOS AÑOS y MULTA de 7 MESES a razón de 3 euros de cuota diaria, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.
CONDENAMOS , por conformidad , al acusado Domingo como autor de un delito de estafa anteriormente ya definido con la concurrencia de la circunstancia atenunate muy cualificada de reparación del daño causado a la pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS y MULTA de 7 MESES a razón de 3 euros de cuota diaria, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo duarante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.
Y para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta y del arresto sustitutorio en su caso, ABONAMOS al referido acusado todo el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa, si no le hubiera sido abonado en otra distinta.
La presente sentencia no es firme, al caber contra la misma recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a preparar mediante escrito suscrito por Abogado y Procurador en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación de esta sentencia.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
CONDENAMOS, por conformidad, a la acusada Trinidad como autora de un delito de estafa anteriormente ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño causado a la pena de DE PRISIÓN DE DOS AÑOS y MULTA de 7 MESES a razón de 3 euros de cuota diaria, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.
CONDENAMOS , por conformidad , al acusado Domingo como autor de un delito de estafa anteriormente ya definido con la concurrencia de la circunstancia atenunate muy cualificada de reparación del daño causado a la pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS y MULTA de 7 MESES a razón de 3 euros de cuota diaria, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo duarante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.
Y para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta y del arresto sustitutorio en su caso, ABONAMOS al referido acusado todo el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa, si no le hubiera sido abonado en otra distinta.
La presente sentencia no es firme, al caber contra la misma recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a preparar mediante escrito suscrito por Abogado y Procurador en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación de esta sentencia.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
