Sentencia Penal Nº 144/20...yo de 2010

Última revisión
31/05/2010

Sentencia Penal Nº 144/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 76/2010 de 31 de Mayo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 144/2010

Núm. Cendoj: 21041370032010100086

Núm. Ecli: ES:APH:2010:561

Resumen:
21041370032010100086 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 144/2010 Fecha de Resolución: 31/05/2010 Nº de Recurso: 76/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION JUICO DE FALTAS

Rollo número: 76/2010

Procedimiento Juicio de Faltas Inmediato número: 1/2010

Juzgado de Instrucción número 4 de Huelva

S E N T E N C I A

Iltmo. Sr.:

D. Antonio Germán Pontón Práxedes

En la Ciudad de Huelva a 31 de Mayo de 2010.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas Inmediato número 1/2010 procedente del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Huelva en virtud del recurso interpuesto por D. Francisco Javier Castizo Pichardo, Letrado, en nombre de D. Benedicto .

Antecedentes

PRIMERO. Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO. Por el citado juzgado de Instrucción en fecha 8 de Enero de 2010 se dicto sentencia en el presente Juicio de Faltas.

TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por D. Francisco Javier Castizo Pichardo, letrado, en nombre de D. Benedicto, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 26 de Marzo de 2010 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los tramites legales oportunos elevaron las actuaciones a esta audiencia Provincial.

Fundamentos

PRIMERO. El presente recurso se fundamenta exclusivamente en una pretendida "inexistencia de la falta de Desobediencia leve imputada", residenciándose tal alegación en la "creencia errónea e invencible de estar obrando lícitamente".

Sin adentrarnos en la exposición dogmática de la teoría jurídica del error pues no es objeto de debate, debemos analizar si dicha doctrina es aplicable o no al supuesto que nos ocupa.

Se sostiene como acabamos de señalar que D. Benedicto interpreto erróneamente su régimen de permanencia con su hijo de manera que erróneamente no entregó al menor a la progenitora custodia en el tiempo y momento legalmente establecido.

Tesis ésta que se desvanece ante el resultado de la prueba practicada, pues como muy acertadamente se recoge en la resolución criticada , consta de manera clara en las Sentencias dictadas ese régimen de permanencia, por cuanto que se detallan los días, las horas de recogida y entrega del menor, Sentencias que eran plenamente conocidas por el Apelante y además no puede obviarse la declaración en el Plenario del Agente de la Policía Nacional 82.216 quien declaró:

a.- Que llamó al Sr. Benedicto manifestando éste que entregaría al menor el día 1 de Enero.

b.- Que lo volvió a llamar, explicándole la Sentencia y "volvió a decir que no lo devolvería".

En su consecuencia resulta patente y manifiesta la voluntad del ahora Apelante de incumplir libre y voluntariamente la Resolución Judicial, incumplimiento franco , abierto subsumible cuanto menos en la Falta por la que ha sido condenado pues las Resoluciones Judiciales deben ser íntegramente respetadas y cumplidas en todos su términos.

El recurso pues debe ser desestimado.

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales derivadas de esta alzada se declaran de oficio.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por D. Francisco Javier Castizo Pichardo, letrado, en nombre de D. Benedicto contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del juzgado de Instrucción número Cuatro de Huelva en fecha 8 de Enero de 2010 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada resolución, declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.

Así , por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

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