Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 144/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 31/2011 de 14 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Marzo de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL
Nº de sentencia: 144/2011
Núm. Cendoj: 15030370012011100134
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00144/2011
ROLLO: RP 31/11
Órgano de Procedencia: PENAL FERROL-1
Procedimiento: J. RÁPIDO 250/10
RECURRENTES: Nicanor
Procurador:
Abogado:
RECURRIDOS: Sacramento , MINISTERIO FISCAL
Procurador:
Abogado:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO,
Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.
EN NO MBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 14 de marzo de 2011.
En el recurso de apelación penal número 31/11 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol, sobre QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, entre partes de la una como apelante Nicanor , y de la otra como apelados Sacramento y MINISTERIO FISCAL.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Ferrol-1, con fecha 3 de diciembre de 2010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Nicanor como autor criminalmente responsable de un delito continuado de quebrantamiento de condena, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada y que quedan integrados en esta resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Datos testificales relativos a si el acusado es "una buena persona" o si profesa este o aquel grado de afecto a la persona con quien tiene prohibido comunicarse (pena impuesta en sentencia firme) son irrelevantes cuando hablamos del marco típico del artículo 468.2 , y una vez es hecho probado indiscutible que, pese al mandato de restricción, la convivencia se reanudó en abril de 2010 y se prolongó hasta el incidente del 18 de noviembre (es sabida la ineficacia derogatoria del consentimiento de la mujer: SS.TS. 8-6-2009 , 13-7-2009 , 28-1-2010 , 26-2-2010 , etc.).
Con todo, la alegación de indebida aplicación de precepto sustantivo es estimable en parte. No en lo que concierne a la formulación apelatoria, que nada tiene que ver con la realización de los presupuestos del delito de quebrantamiento. Sí en cuanto a la apreciación de la continuidad ex artículo 74 : esa permanencia en la vida en común en el domicilio de la calle Paredón de Ferrol es conceptualmente conducta que desarrolla el total comportamiento como reflejo de un dolo unitario y una acción naturalmente única que responde a un plan unitario del autor sostenido en el tiempo por su propia razón de ser. Los hechos son únicos y constitutivos de un solo ilícito de quebrantamiento de condena.
Si la anterior conclusión determina, de suyo, reflejo en sede penológica, no sucede lo mismo con el argumento del alcoholismo. Sin desconocer sus eventuales efectos jurídicos (vid. SS.TS. 5-12-2005 y 4-3-2010 ), lo que olvida el documento apelatorio es que las circunstancias modificativas de la responsabilidad tienen que estar tan acreditadas como el hecho ( SS.TS. 11-5-2010 , 14-7-2010 , 1-12-2010 , etc.), y en el caso lo objetivable es el vacío probatorio en ese orden de conceptos, siendo de nuevo inconsistente la alegación que atañe a una supuesta embriaguez al momento del arresto cuando estamos observando una dinámica prolongada durante seis meses.
SEGUNDO.- Por lo expuesto, el recurso es parcialmente acogido en consideración a su voluntad impugnativa. Descartada la imperatividad de hiperpunición, resta la genérica agravante de reincidencia (art. 22-8ª ) que arrastra el campo concreto a la mitad superior de la respuesta jurídica prevista (art. 66.1.3ª Cód . Penal).
En esa extensión, impondremos la prisión por tiempo de diez meses.
Por lo que respecta a las costas procesales de la apelación, su declaración de oficio es consecuencia obvia de la modificación del pronunciamiento de instancia.
Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.
Fallo
Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol de 3-12-2010 y revocamos tal resolución en el sentido de suprimir la mención a la continuidad delictiva e imponer a Nicanor la pena de prisión de diez meses. Confirmamos en lo restante la apelada, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.-
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
