Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 144/2011, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 173/2009 de 31 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: MOTA BELLO, JOSE FELIX
Nº de sentencia: 144/2011
Núm. Cendoj: 38038370052011100138
Encabezamiento
SENTENCIA
Presidente
D./Da. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
Magistrados
D./Da. JOSE FELIX MOTA BELLO (Ponente)
D./Da. EMILIO MORENO Y BRAVO
En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de marzo de 2011.
Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 173/09 proceente del Juzgado de lo Penal no 4 de Santa Cruz de Tenerife seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado 2/07 , habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dna. Sebastián representado/s por el/los Procurador/es de los Tribunales D./Dna. Borja Machado Rodríguez de Azero defendido/s por el Letrado/s D./Dna. Jesús Hernández Padilla , Ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Don JOSE FELIX MOTA BELLO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juez de Instancia, con fecha 15/05/08, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Sebastián como autor de un delito de intrusismo del art. 403.1 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 6 euros y al pago de las costas procesales
SEGUNDO.- En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara expresa y terminantemente probado que el acusado Sebastián , mayor de edad y sin antecedentes penales, careciendo de título de licenciado en medicina y cirugía o de odontología ha realizado, al menos en dos ocasiones, actos para los que se requiere tal titulación en la zona de Valle de Gran Rey.
TERCERO.- Contra dicha Resolución, se interpueso Recurso de Apelación de D./Dna Sebastián admitido el cual se dio traslado al Ministerio Fiscal, se levaron las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, se senaló día para la deliberación, votación y fallo, solicitándose por el recurrente, por el apelado, y por el Ministerio Fiscal.
Hechos
ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia de primera instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de intrusismo previsto en el artículo 403.1 del Código Penal . Los hechos probados de la sentencia, más arriba recogidos, expresan que el imputado, careciendo del título de licenciado en medicina y cirugía o de odontología, ha realizado, al menos en dos ocasiones, actos para los que se requiere tal titulación. En la motivación fáctica de esta sentencia se afirma, a partir de la prueba testifical, que el acusado realizó en dos ocasiones intervenciones en pacientes: en el caso de Juan Miguel la retirada de un empaste y en el caso de Augusto la colocación de una dentadura, acción que le provocó una llaga en la boca, por lo que el testigo se vio obligado a acudir un especialista para solucionar el problema. Al tiempo, el testigo manifestó que el acusado disponía de material para trabajar en la boca. La sentencia expresa que resulta indiferente que el encausado cobrara por estas intervenciones. Anade la sentencia que el acusado se encuentra en posesión de un título de técnico dental en Venezuela, que no ha sido homologado en Espana.
SEGUNDO.- En contra de lo afirmado en el recurso de apelación, no cabe entender que sobre la base de dos acciones aisladas, sin eficacia para atender al bien jurídico, desde el planteamiento del impugnante, pueda fundarse una condena por intrusismo. Se incide en las circunstancias de una de estas actuaciones, en particular la asistencia prestada a un médico de profesión, al parecer con molestias en una muela, a las que puso remedio el acusado. No obstante, los hechos probados de la sentencia, además de esta actuación, describen otra intervención, más comprometedora para el acusado, como lo es el testimonio del propio paciente, que hace referencia a la tenencia por el acusado de material propio para estas actuaciones. En este caso la intervención del imputado no fue tan satisfactoria, resultando precisa finalmente la actuación de un odontólogo. Además, de describirse estas actuaciones, tanto a raíz del testimonio de este facultativo, como de sus ayudantes en la consulta, se pone de manifiesto que estas intervenciones no eran tan aisladas e irrelevantes como pretende el recurrente, extremo que se confirma en la inicial investigación de la Guardia Civil, así como por los datos que recaban inspectores del Servicio Canario de Salud, informes incorporados documentalmente a la causa.
Por todo lo expuesto, no se aprecia error en la valoración de la prueba, ni en la calificación jurídica, procediendo la desestimación del recurso.
TERCERO.- En materia de costas procesales ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos legales invocados, y demás de pertinente aplicación al caso, en atención a todo lo expuesto
Fallo
1o.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Sebastián contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Santa Cruz de Tenerife, en fecha de 15 de mayo de 2008 .
2o.- Las costas del recurso de apelación se declaran de oficio.
3o.- Notifíquese esta sentencia, que es firme y devuélvanse los autos al órgano de origen.
Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la presente sentencia en el día de la fecha por el Magistrado Ponente estando celebrando audicia pública, doy fe.
