Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 144/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 355/2011 de 24 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 144/2012
Núm. Cendoj: 08019370022012100067
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juzgado de lo Penal nº 3 de Terrassa. P.Abreviado nº 391/11
Rollo de Apelación nº 355/11-C
SENTENCIA Nº 67
Ilmo Sr. Presidente
D. PEDRO MARTÍN GARCÍA
Ilmos Sres Magistrados
D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA
D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN
En Barcelona a veinticuatro de enero dos mil doce.
En nombre de S.M. el Rey, elación el P.A. nº 391/11 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 3 de Terrassa , seguido por el delito de robo con intimidación, habiendo sido partes, en calidad de apelantes, D. Demetrio y Dª Amalia , representados por la Procuradora D. Inés Dagnino Puig, y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN, quien expresa la opinión del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 30 de septiembre de 2011 y por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Terrassa se dictó sentencia en los autos de P. Abreviado nº 391/11 , cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales oportunos se remitieron las actuaciones a
Hechos
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Invocan los apelantes en apoyo de su impugnación de la sentencia de instancia la existencia de error en la apreciación de la prueba por el órgano judicial "a quo" ya que la misma debió haber llevado a subsumir la actuación de los acusados D. Demetrio y Dª Amalia en el actual párrafo cuarto del art 242 del C. Penal atendida la menor entidad de la intimidación desplegada por los mismos ya que lo que se exhibió, durante escasos segundos, fue una navaja pequeña, aludiendo la sentencia a que se trataba de una navaja desplegable, tipo multiusos de unos 8 a 10 cm, teniendo reiteradamente admitido el T.S. la compatibilidad entre el uso de arma o instrumento peligroso y la menor entidad de la intimidación, determinando ello no sólo que fuera de aplicación el reseñado subtipo atenuado sino, asimismo, la inviabilidad de subsumir los hechos en el subtipo agravado del apartado 3º del art 242 del C. Penal .
SEGUNDO.- El recurso debe ser desestimado. Que se empleó arma blanca o instrumento peligroso resulta inequívoco dado que se exhibió una navaja por pequeña que fuera, siendo incuestionable su capacidad para provocar un grave menoscabo físico en la integridad de la víctima de haberse atacado a la misma con ella. Partiendo de ello, viene siendo criterio consolidado de este Tribunal que en aquellos casos en que el autor de un delito de robo lo perpetra valiéndose del uso de un arma o instrumento peligroso no cabrá apreciar menor entidad de la intimidación. Pero es que, a mayor abundamiento de ello, si se analiza la sentencia de instancia se constata que la Juzgadora (que se hizo eco de la doctrina jurisprudencial del T.S. sobre la compatibilidad de los apartados 3 y 4 del citado precepto) no apoyó el rechazó a la subsunción de los hechos en el apartado 4º del art 242 tan sólo en el uso de un instrumento con evidente capacidad lesiva sino, igualmente en la exteriorización simultánea por el varón acusado de una expresión contundente y reafirmatoria de la voluntad de sustracción, tendente a amedrentar a la víctima al decirle "de aquí me llevo lo que quiera", expresión que a juicio del órgano "a quo" y sin que el Tribunal entienda errónea tal valoración, contribuyó a generar desasosiego e incertidumbre en el destinatario de la misma, añadiendo a ello que fueron dos las personas que penetraron en el establecimiento y perpetraron el hecho delictivo, lo que sin duda comportó un mayor plus de peligrosidad que si el autor hubiera sido una sola persona.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas procesales de la alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación
Fallo
QUE CON DESESTIMACION del recurso de apelación interpuesto por D. Demetrio y Dª Amalia , representados por la Procuradora D. Inés Dagnino Puig, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Terrassa en los autos de P. Abreviado nº 391/11, debemos confirmar y confirmamos la misma, declarando de oficio las costas de la alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

