Sentencia Penal Nº 144/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 144/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4, Rec 1565/2012 de 06 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: DE PAUL VELASCO, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 144/2012

Núm. Cendoj: 41091370042012100123


Encabezamiento

Juzgado : Sevilla-20

Causa : J.F.R. 64/11

Rollo : 1565 de 2012

S E N T E N C I A Nº144/12

En la ciudad de Sevilla, a seis de marzo de dos mil doce.

El Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, Magistrado de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas inmediato número 64 de 2011, seguidos en el Juzgado de Instrucción número 20 de Sevilla y venidos al Tribunal en virtud de recurso interpuesto por el denunciado D. Artemio ; siendo parte en la alzada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 7 de junio de 2011, la Ilma. Sra. Magistrada titular del Juzgado de Instrucción número 20 de Sevilla dictó sentencia en el juicio de faltas arriba referenciado, declarando probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- Se declara probado que sobre las once horas del día 8 de febrero de 2011, mientras Gustavo se encontraba con un trabajador que realizaba labores de electricidad en los bloques de los que el Sr. Gustavo es el Presidente de la Intercomunidad, se le acercó Artemio , y le empujó varias veces.

El Sr. Gustavo no sufrió lesiones a resulta de estos hechos.

SEGUNDO.- Se declara probado que sobre las catorce horas del día 10 de febrero de 2011, Artemio llamó al Sr. Gustavo a través del portero electrónico, dirigiéndose al mismo en los siguientes términos: "baja gordo cabron, que te voy a matar".

TERCERO.- Se declara probado que sobre las 17.30 horas del día 11 de febrero de 2011, mientras el Sr. Gustavo se encontraba junto a su esposa, Encarnacion en el parque Blanco White de esta capital, junto a sus vecinos, Borja , Teresa , Elisa y Rafaela , el Sr. Artemio , desde la ventana de su domicilio se dirigió al Sr. Gustavo diciéndole: "gordo, cabrón".

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que debo condenar y condeno a Artemio como autor de una falta de maltrato de obra del art. 617.2 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a una pena de multa de diez días a razón de 6 euros de cuota diaria, que conforma un total de 60 euros, que deberá abonar en un solo pago en el plazo de un mes desde la notificación de la presente sentencia, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare de abonar.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Artemio como autor de una falta continuada de vejación injusta del art. 620.2 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a una pena de multa de veinte días a razón de 6 euros de cuota diaria, que conforma un total de 120 euros, que deberá abonar en un solo pago en el plazo de un mes desde la notificación de la presente sentencia, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare de abonar.

Todo ello con expresa condena en costas al referido condenado.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Gustavo , Borja , Rafaela , Elisa , Teresa y Encarnacion de las faltas que se les imputaban.

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes el denunciado y denunciante Sr. Artemio interpuso contra ella recurso de apelación, alegando sustancialmente error en la apreciación de la prueba. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación y a los codenunciados apelados, que no presentaron sendos escritos de impugnación.

TERCERO.- Evacuado así el trámite de alegaciones, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, donde el conocimiento del recurso correspondió por reparto al Magistrado que ahora resuelve, al que fue turnado el asunto el día 22 de febrero de 2012, quedando el recurso el siguiente día 23 pendiente de sentencia.

Hechos

Se aceptan íntegramente los que como tales se declaran en la sentencia de primera instancia, que figuran transcritos en el primer antecedente de esta resolución y se dan aquí por reproducidos.

Fundamentos

ÚNICO.- Las alegaciones vertidas por el denunciado apelante en el escrito de interposición del recurso no alcanzan a desvirtuar los fundamentos en que la sentencia impugnada sustenta su conclusión de culpabilidad del recurrente como autor de las faltas de maltrato de obra y de vejaciones injustas por las que ha sido condenado en primera instancia.

En efecto, la juzgadora de primera instancia ha podido apreciar, con la ventaja heurística de una inmediación vedada a este órgano de apelación, las contrapuestas declaraciones vertidas en el acto del juicio por todos los denunciados y denunciantes y sobre esa base cognitiva ha formado una convicción racional sobre la realidad de los hechos denunciados mediante un juicio comparativo de credibilidad, expresado en una motivación concreta y suficiente, no carente de pautas objetivas de valoración; una motivación, en suma, perfectamente razonable y en la que no cabe advertir ningún error o infracción de las reglas de la lógica, de la experiencia o de la crítica probatoria.

En estas condiciones, este órgano de apelación, privado, como se ha dicho, de la inmediación imprescindible para una adecuada apreciación de las pruebas personales, carece de fundamento válido para apartarse del juicio positivo de credibilidad, razonable y razonado, que han merecido a la Magistrada a quo unas declaraciones que solo ella, y no el que ahora resuelve, ha podido "ver con sus ojos y oír con sus oídos", en gráfica expresión de las sentencias del Tribunal Supremo de 30 de enero y 2 de febrero de 1989 . A falta de argumentos críticos de suficiente consistencia suasoria, la valoración probatoria basada en la inmediación ha de prevalecer, conforme a una constante doctrina jurisprudencial, de la que pueden citarse por vía de ejemplo sentencias como las 1443/2000, de 20 de septiembre , 1960/2002, de 22 de noviembre , 1080/2003, de 16 de julio , 936/2006, de 10 de octubre , o, como más recientes, 1231/2009, de 25 de noviembre ( FJ. 4.º-3 ) y 672/2011, de 29 de junio , con las que en ésta se citan.

Por su parte, el denunciado no proporciona en su recurso argumentos críticos de consistencia suasoria suficiente para cuestionar la apreciación de la prueba que efectúa la sentencia impugnada y generar un margen de duda razonable sobre su culpabilidad; limitándose a insistir en su proteste de haber sido vejado e insultado por los codenunciados absueltos, en lo que más parece un exabrupto o desahogo que una auténtica impugnación. Debe subrayarse, en todo caso, que en la medida en que el recurso pretenda la condena de las personas denunciadas por el apelante y absueltas en la sentencia de instancia, lo que no se dice expresamente, tal pretensión sería en todo caso inatendible, por las limitaciones derivadas de la falta de inmediación, conforme a la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional a partir de su sentencia 167/2002, de 18 de septiembre , al haberse practicado en la instancias pruebas exclusivamente personales.

En definitiva, por cuanto se lleva expuesto procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la íntegra confirmación de la sentencia impugnada.

VISTOS , además de los preceptos legales citados, los artículos 82.2 y 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 239 , 240 , 741 , 792 , 976 y 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el denunciado D. Artemio contra la sentencia dictada el 7 de junio de 2011 por la Ilma. Sra. Magistrada titular del Juzgado de Instrucción número 20 de Sevilla en autos de juicio de faltas número 64 del mismo año, debo confirmar y confirmo íntegramente la sentencia impugnada, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciendo saber a las mismas que contra ella no cabe recurso alguno, y devuélvanse los autos recibidos al Juzgado de procedencia, con certificación de lo resuelto para su ejecución.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La precedente sentencia ha sido publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó. Doy fe.

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