Sentencia Penal Nº 144/20...yo de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Penal Nº 144/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 120/2013 de 06 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Albacete

Nº de sentencia: 144/2013

Núm. Cendoj: 02003370012013100241

Resumen:
CONDUCCIÓN TEMERARIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

DE ALBACETE

Domicilio: C/ SAN AGUSTÍN Nº 1 DE ALBACETE.

Telf: 967596558 /967596557

Fax: 967596501 /967596530

Modelo:213100

N.I.G.:02003 37 2 2013 0003101

ROLLO APELACION PENAL nº 120/13APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000120 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000051 /2010

RECURRENTE: José

Procurador: D. GERARDO GOMEZ IBAÑEZ

Letrado: D. PIO VIÑAS PICAZO

RECURRENTE-ADHERIDO: Carmen

Procuradora: Dª. MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ

Letrado: D. MIGUEL-ANGEL PALENCIA SERRANO.

RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 144-13

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a seis de mayo de dos mil trece.

VISTOSante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 51/10, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, sobre CONDUCCION TEMERARIA, contra José , en esta instancia apelante, representado por el Procurador D. Gerardo Gómez Ibáñez, y defendido por el Letrado D. Pío Viñas Picazo, habiéndose adherido Carmen , representado por la Procuradora Dª. Manuela Cuartero Peinado y defendido por el Letrado D. Miguel-Ángel Palencia Serrano, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.

Antecedentes

1º.-Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: ' HECHOS PROBADOS:HA RESULTADO PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que sobre las 22:15 horas del día 19 de abril de 2009, el acusado José , mayor de edad, nacional de la República Dominicana estancia legal en España y sin antecedentes penales, conducía el vehículo propiedad de Carmen , asegurado por la entidad aseguradora SOLISS MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, marca Mercedes, modelo E-300, matrícula IW-....-W , circulaba por la localidad de La Roda, haciéndolo a velocidad excesiva y bajo los efectos de una ingestión alcohólica precedente, por lo que al llegar a la Calle P¡ y Margall se vio sorprendido por el vehículo el vehículo marca Honda Civic, matrícula ....-TDJ , propiedad de Marí Trini , que se encontraba parado en la calzada a la altura del n° 38 al estar su conductor sacándolo del garaje, y a consecuencia de la velocidad a la que circulaba no puedo frenar a tiempo de evitar colisionar con el vehículo, haciendo una maniobra para intentar esquivarlo pasando entre el vehículo y la pared, a pesar de lo cual golpeó al referido vehículo en su parte trasera. A consecuencia de la colisión el vehículo sufrió daños en el paragolpes trasero, aleta trasera izquierda y llanta de rueda trasera derecha, por los que la propietaria del mismo no reclama, y la ocupante del mismo Florencia sufrió una lesión consistente en dolor cervical, que no requirió para su curación tratamiento médico posterior a la primera asistencia facultativa, y que curó tras la colocación de collarín cervical y analgésicos en diez días, de los cuales uno fue impeditivo para sus ocupaciones habituales. Con la referida, maniobra el acusado puso, así mismo, en concreto peligro la integridad de Javier , ya que el mismo tuvo que pegarse a la pared para evitar ser atropellado por el vehículo conducido por el acusado, pasando éste a escasos centímetros de su cuerpo.- FALLO: QUE DEBO CONDENAR y CONDE NOa José como autor penalmente responsable de un DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA del art. 380.1 ° y 2° C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE TRES AÑOS, con pérdida de vigencia del permiso de conducir, y costas procesales.- En vía de responsabilidad civil, DEBO CONDENAR y CONDENO a José a que indemnice a Florencia en la cantidad de 330 euros más los intereses legales, cantidad de la que responderá solidariamente la entidad aseguradora SOLISS MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, y subsidiariamente Carmen .-'

2º.-Interpuesto recurso de apelación por el Procurador D. Gerardo Gómez Ibáñez en nombre y representación de José , habiéndose adherido la Procuradora Dª. Manuela Cuartero Peinado, en nombre y representación de Carmen , e impugnado por el Ministerio Fiscal, alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación, adhesión e impugnación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.

3º.-Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 18 de abril de 2013.


Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos excepto en lo que se opongan a lo que se expresa en los siguientes.

Primero.-El recurrente pretende que se revoque la sentencia en la que se le condenó como autor de un delito de conducción temeraria del artículo 380 del Código Penal , sostiene que los hechos no ocurrieron como son declarados probados en la sentencia y que falta prueba para su condena, por lo que se infringe el tipo delictivo del artículo 380 del Código Penal , pues se condena sin haber realizado la conducta prevista en él. La condenada como responsable civil se adhirió al recurso, que es impugnado por el Ministerio Fiscal.

Segundo.-Hay que desestimar el recurso, la sentencia se funda en prueba de cargo suficiente o adecuada para enervar o destruir la presunción de inocencia del recurrente. La declaración de los testigos que ocupaban el automóvil Honda y un Policía local, la constatación de las formas en que quedaron los automóviles, el conducido por los recurrentes y el que sufrió la colisión que estaba ocupado por dos personas, hallándose próxima una tercera, en definitiva la prueba de cargo practicada es bastante.

Tercero.-La interpretación de la prueba de cargo referida, que se practicó en el juicio, se explica adecuadamente en la sentencia por la Juez que la presenció y la valoró imparcialmente en la forma ordenada en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , cree la versión de la parte acusadora fundada las pruebas referidas, que prefiere frente a las de descargo aportadas por el acusado, por lo que llega a la conclusión de que el recurrente conducía un automóvil Mercedes E 300 sobre las 10 de la noche en el interior del casco urbano de La Roda a velocidad excesiva y, al encontrar un automóvil parado (que estaban sacando de un garaje), no pudo parar e intentó esquivarlo, golpeando al otro vehículo y forzando a un peatón a pegarse a la pared para evitar ser atropellado. Además la señora Juez constata que conducía embriagado, pues los testigos declararon que olía a alcohol y se tambaleaba.

Cuarto.-Estos hechos integran la conducta sancionada por el tipo del artículo 380 del Código Penal , que castiga al 'que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas...', ya que en primer lugar el recurrente conducía un automóvil, en segundo, lo hizo con temeridad manifiesta, al circular embriagado y a excesiva velocidad para el casco urbano en el que se hallaba y, en tercer lugar, puso en concreto peligro la vida de otras personas, el peatón que forzó a pegarse a la pared para evitar ser atropellado y los ocupantes del automóvil que fue embestido por el del apelante.

Quinto.-Por las razones indicadas hay que desestimar el recurso de apelación y la adhesión formulada, confirmando la sentencia imponiendo las costas de esta apelación por partes iguales al recurrente y a la condenada como responsable civil adherida a la apelación.

En virtud de lo expuesto en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Desestimandoel recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Gerardo Gómez Ibáñez, en nombre y representación de José , y del de adhesión formulado por Carmen , representado por la Procuradora Dª. Manuela Cuartero Rodríguez, contra la Sentencia dictada con el nº 94/12 en fecha 23 de febrero de 2012 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, en el Juicio Oral nº 51/10 , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSla sentencia imponiendo las costas de esta apelación por partes iguales al recurrente y a la condenada como responsable civil adherida a la apelación.

Notifíquese el presente observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER, estándose celebrando audiencia pública y presente yo, la Secretario de Sala; de lo que certifico. Albacete, a seis de mayo de dos mil trece.


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