Última revisión
12/06/2013
Sentencia Penal Nº 144/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 32/2013 de 13 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO
Nº de sentencia: 144/2013
Núm. Cendoj: 08019370022013100128
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Procedimiento Abreviado Rápido núm. 612/11
Rollo de Apelación núm. 32/13
Juzgado de lo Penal nº. 22 de Barcelona
S E N T E N C I A NÚM. 144
lltmo. Sr. Presidente
Don Pedro Martín García
Iltmos. Sres. Magistrados
Don José Carlos Iglesias Martín
Doña María José Magaldi Paternostro
En Barcelona, a trece de Febrero del dos mil trece.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 612/11. Rollo de Sala núm. 32/13, sobre delito contra la seguridad vial, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 22 de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Herminio , representado por la Procuradora Doña Marta Negredo Martín y defendido por la Letrada Doña Raquel Oropesa Muñoz, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Primero . --Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.
Segundo . --Con fecha 6 de Julio del 2012, y por el Juzgado de lo Penal nº. 22 de Barcelona, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 612/11, la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . --Apelada la sentencia por Don Herminio , y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 11 de Febrero del 2013, habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero . --Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Segundo . --Si bien el recurso de apelación faculta al Tribunal 'ad quem' para una revisión integral de la sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica, cuando la convicción judicial se ha formado con base en pruebas de naturaleza personal practicadas a su presencia en el acto del plenario -- inmediación de la que carece el Tribunal --, y con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina que en estos casos, y por regla general, deba respetarse en sede de apelación la valoración probatoria del Juez 'a quo', formada además con base en lo alegado por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado ( art. 741 L.E.Crim .), con la única excepción, en principio, de Díaz que la convicción así formada carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral, bien por ser las pruebas valoradas de naturaleza ilícita, bien por ser las mismas contrarias a los conocimientos científicos, las reglas de la lógica y la razón o las reglas de la experiencia humana común, o tales circunstancias deban predicarse del proceso valorativo del juzgador de instancia.
Tercero . -La desestimación del primer motivo del recurso de apelación formalizado por Don Herminio viene determinada por los mismos argumentos expuestos por el Juez 'a quo' en el primero de los fundamentos de derecho de su sentencia, los que son asumidos íntegramente por este Tribunal y dados aquí por reproducidos por elementales razones de economía procesal, debiendo únicamente añadirse, de un lado, que es obvia la no concurrencia de error alguno en la valoración de las pruebas por el Juez de lo Penal, pues su valoración de las practicadas en el acto del juicio oral no es contraria a los principios de la lógica, la razón y las máximas de la experiencia humana común y, de otro lado, que constando en el informe pericial de alcoholemia las fechas de las últimas verificación y calibrado del aparato etilómetro empleado por los agentes actuantes correspondía a la defensa haber propuesto la prueba documental correspondiente si dudaba de la veracidad de los datos consignados en el precitado documento oficial, no pudiendo basar su recurso en meras sospechas o elucubraciones.
Distinta suerte debe correr el motivo impugnatorio centrado en la improcedente, por desproporcionada, imposición de la pena de seis meses de prisión, postulando la revocación de la sentencia recurrida en este extremo y su sustitución por otra en que se le condene a seis meses multa a razón cada cuota diaria de seis euros, pues debe aceptarse que la gravedad del delito cometido, definido por sus circunstancias concurrentes, no justifica la imposición de la pena de prisión, sin que la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia deba necesariamente traducirse en otra cosa que la imposición de la pena legalmente correspondiente en su mitad superior, procediendo, en consecuencia, la imposición de la pena de nueve meses multa a razón cada cuota diaria de seis euros.
VISTOSlos artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, tanto del Código Penalcomo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos parcialmenteel recurso de apelación interpuestos por la Procuradora Doña Marta Negredo Martín, en nombre y representación de Don Herminio , contra la sentencia dictada en 6 de Julio del 2012 por el Juzgado de lo Penal nº. 22 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 612/11, y, en consecuencia, revocándola en parte, debemos condenar y condenamosal mencionado apelante por el delito contra la seguridad vial, en vez de la pena de prisión, a la pena de nueve meses multa,a razón cada cuota diaria de seiseuros, debiendo confirmar y confirmando íntegramente la sentencia recurrido en todos sus demás pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará en legal forma a las pares, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

