Sentencia Penal Nº 144/20...il de 2013

Última revisión
16/12/2013

Sentencia Penal Nº 144/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 3, Rec 110/2013 de 05 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: CAMPELO IGLESIAS, ESTEBAN

Nº de sentencia: 144/2013

Núm. Cendoj: 39075370032013100252


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Tercera

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº : 110/2013

SENTENCIA Nº 000144/2013

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ILMOS. SRES.

Presidente :

D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

Magistrados :

DÑA. PAZ ALDECOA ALVAREZ SANTULLANO.

D. Esteban Campelo Iglesias.

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En Santander, a cinco de Abril de dos mil trece.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Santander, Juicio Rápido, núm. 209/2012, Rollo de Sala núm. 110/2013, por delito de violencia de género contra Pio , cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representado por la Procuradora Sra. Alvarez Cancelo y defendido por el Letrado Sr. Palacio Gallo.

Siendo parte apelante en esta alzada Pio y parte apelada el Ministerio Fiscal, en la representación que ostenta.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Esteban Campelo Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Se aceptan los de la Sentencia de instancia, y

PRIMERO.-En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el Juzgado de lo Penal, núm. 5 de Santander, se dictó sentencia en fecha cuatro de octubre de dos mil doce , cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:

'HECHOS PROBADOS'

Ha quedado probado que el acusado Pio el día 5 de junio de 2012 sobre las 10.45 mantiene una fuerte discusión con su pareja Edurne cuando ambos se encontraban en el

domicilio que comparten sito en Valle CAMINO000 nº NUM000 de Argeños , en el curso de la cual le dice a su pareja ' te voy a matar, hija de puta ' y a continuación se dirige a la madre de su pareja y le dice ' toda la culpa es tuya, te voy a terminar matando, te voy a prender fuego a la casa'.

'FALLO'

Que condenar y condeno a Pio como autor responsable de un delito de violencia de género ( amenazas leves) previsto y penado en el articulo 171.4 y 5 del CP , sin la concurrencia

de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 10 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, 2 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y 2 años de prohibición de aproximarse a no menos de 200 metros y comunicarse con la víctima, Edurne por cualquier medio, y al pago de las costas'.

SEGUNDO.- Por Pio , con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado al mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.


Se mantienen los hechos probados de la sentencia recurrida.


Fundamentos

Se aceptan las consideraciones jurídicas de la resolución impugnada, y

PRIMERO: Frente a la sentencia de instancia que condena a ' Pio : a) Como autor responsable de un delito de violencia de género (amenazas leves) previsto y penado en el art. 171.4 y 5 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 10 meses de prisión. b) Como autor de una falta de amenazas prevista y penada en el art. 620.2 del C. Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 6 días de localización permanente, se alza por el mismo el recurso interpuesto, alegando errónea valoración de la prueba, pues del acto del juicio oral no deriva prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y fundamentar la condena por el delito de violencia de género, amenazas leves frente a su pareja Edurne . El Ministerio Fiscal interesa, con desestimación del recurso, la confirmación de la misma.

SEGUNDO: El recurso no ha de prosperar.

Se invoca error en la valoración de la prueba. Significar sobre este punto, como consideración general previa, que según doctrina pacífica de nuestros Tribunales (T.C. S. 17-12-85 y S. 5-4-2006 y T.S. S. 23-6-86; S. 13-5-87 y S. 2-7-90, entre otras) la valoración de la prueba personal practicada por el juzgador de instancia, a su presencia, debe, por regla general, ser respetada, pues se encuentra amparada, con garantía de acierto, en los principios de oralidad, contradicción y sobre todo inmediación en su práctica y percepción. Solo ha de ceder y ser sustituida por la más conforme cuando se encuentre articulada en un razonamiento ilógico, absurdo o contradictorio o quede desvirtuada por nueva prueba practicada en la alzada, que no es el caso.

Sin embargo la resolución recurrida contiene una fundamentación lógica y coherente.

El recurrente admite las amenazas proferidas contra la madre de la pareja, aunque niega haber efectuado amenaza alguna contra esta última. Sin embargo, aunque la perjudicada no ha declarado, si lo han hecho los Agentes con Tarjeta de Identidad Profesional (TIP) número NUM001 y NUM002 , quienes presenciaron que de forma repetida el acusado insulta a Edurne con frases tales como 'hijo de puta, te voy a matar, te voy a pegar una paliza.

Apoya la verosimilitud de la declaración, la situación de elevada alteración, encontrando la casa revuelta y los tiestos rotos y de una fuerte discusión, reconocida por la testigo madre de Edurne , Lourdes.

Ha de entender existe una inferencia correcta de los hechos en cuanto a su calificación jurídica, autoría y sanción, por lo que ha de ser respetada en la alzada.

TERCERO: En base a lo razonado procede desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación Pio , contra la sentencia de 4 de octubre de 2012 , que se ha de confirmar.

CUARTO: En el capítulo de costas, conforme al art. 239 y 240 de la L.E.Cr ., se han de imponer al apelante las causadas en la alzada.

Por cuanto antecede, VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en ejercicio de la potestad jurisdiccional conferida por la Soberanía Popular y en nombre de Su Majestad el Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación Pio , contra la sentencia de 4 de octubre de 2012 , debemos confirmar y confirmamos la misma, con imposición de costas de la alzada.

Y con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno y de la que se unirá certificación literal al Rollo, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada que ha sido la presente sentencia en audiencia pública por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en el día de la fecha, doy fe yo el Secretario.


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