Última revisión
Sentencia Penal Nº 144/2013, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 1, Rec 360/2012 de 08 de Julio de 2013
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 08 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Navarra
Ponente: ZUBIRI OTEIZA, FERMIN JAVIER
Nº de sentencia: 144/2013
Núm. Cendoj: 31201370012013100329
Voces
Responsabilidad penal
Delitos contra la salud pública
Estupefacientes
Daños y perjuicios
Atenuante
Grave adicción a sustancias tóxicas
Calificación de los hechos
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 144/2013
Ilmos/as. Sres/as.
Presidenta
Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ
Magistrados
D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)
D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO
En Pamplona/Iruña , a 8 de julio de 2013 .
Vistos ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra , integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, los presentes autos de Procedimiento Abreviado nº 360/2012, dimanantes de los autos de Procedimiento Abreviado nº 299/2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tafalla , seguidos por un delito contra la salud pública , contra el acusado: D. Agustín , nacido el NUM000 de 1966, en SANTACARA, hijo de Aquilino y de Otilia , con D.N.I NUM001 , domiciliado en c/ DIRECCION000 , NUM002 de Santacara, sin antecedentes penales, de no declarada solvencia y en libertad provisional por estas actuaciones, de la que estuvo privado desde el día 23 al 25 de marzo de 2012 , representado por la Procuradora Dª CAMINO ROYO BURGOS y defendido por la Letrada Dª MARÍA HERRERA MONZÓ.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado , D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Instrucción nº 2 de Tafalla incoó el Procedimiento Abreviado 299/2012 por un delito contra la salud pública contra el citado acusado, en virtud de atestado elaborado por la Policía Foral de Navarra.
Remitido por dicho Juzgado el citado procedimiento a la Audiencia Provincial, correspondió su conocimiento, por turno de reparto, a esa Sección Primera, formándose los autos de Procedimiento Abreviado nº 360/12.
SEGUNDO.-Con anterioridad al señalamiento del acto del juicio, el Ministerio Fiscal y la defensa presentaron escrito de calificación conjunta, con el que expresó su conformidad el propio imputado, refiriendo haber llegado a un acuerdo el Ministerio Fiscal y la defensa en los términos previstos en el
artículo
En el referido escrito conjunto se calificaron los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del
artículo
El acusado mostró su íntegra conformidad con el contenido del escrito de calificación.
Se declaran probados por conformidad de las partes, los siguientes hechos: Sobre las 15:30 horas del día 23 de marzo de 2012, el acusado Agustín , mayor de edad y sin antecedentes penales, que conducía el vehículo Citroën Xsara matrícula YI-....-YK por la localidad de Santacara, al advertir la presencia de agentes de Policía Foral, que realizaban un patrullaje preventivo por dicha localidad, salió huyendo y, al ser perseguido por el vehículo policial y serle dado el alto, procedió a tirar por la ventanilla de dicho turismo dos bolsitas que portaba y que contenían polvo blanquecino, que el propio acusado reconoció que era speed, con un peso aproximado de 4 gramos cada una, que no ha sido objeto de análisis. El acusado, en el momento de ser detenido, portaba también en el bolsillo del pantalón 145 € divididos en siete billetes de 20€ y uno de 5€.
Asimismo, tras manifestar el acusado que en su domicilio tenía más cantidad de esta sustancia, y solicitarse la correspondiente autorización judicial, a las 19:58 horas del mismo día 23 de marzo se practicó la entrada y registro en dicho domicilio, sito en la calle Las Balsas, nº 34 de Santacara, donde le fueron ocupados al acusado una bolsa de plástico con polvo blanquecino apelmazado, con un peso neto de 56,24 grs., que, tras ser analizada, resultó ser anfetamina, con una riqueza media del 0,6%, valorada en 1.490,36€€, así como otra bolsa conteniendo polvo blanquecino parcialmente en trozos, con un peso de 47,39 grs. que resultó ser cocaína, con una riqueza media del 41,5%, valorada en 2.633,89€; un bote con material herbáceo que resultó ser cannabis sativa, con un peso neto de 29,38 grs. y una riqueza del 11,9%, y una bolsita conteniendo polvo blanquecino que resultó ser MDMA, con un peso neto de 0,38 grs. Y una riqueza del 46,8%.
Todas las sustancias incautadas iban a ser destinadas por el acusado al tráfico ilícito.
Asimismo, en dicho registro fueron hallados un total de 2.835 €, en billetes de 50, 20, 10 y 5 € procedentes de la venta de dichas sustancias, y una balanza de precisión, marca Tanta, modelo 1479 y diversos recortes de plástico utilizados para el pesaje y distribución de la droga.
En el momento de los hechos el acusado era consumidor habitual de cocaína y anfetaminas.
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el
artículo
SEGUNDO.-Dada la íntegra conformidad mostrada por la defensa y por el imputado con la acusación y petición de pena formuladas por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, y no excediendo de seis años la pena solicitada; ante ello, siendo los hechos imputados constitutivos de aquel delito y la pena aceptada acorde con el mismo, sin necesidad de mayores consideraciones, dada la plena conformidad existente acerca de la calificación de los hechos, participación del acusado, concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal y pena a imponer, procede dictar sentencia de estricta conformidad con lo solicitado por todas las partes, conforme a lo establecido en el
artículo
Vistos los artículos y preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Condenamos a D. Agustín , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción, a la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 4.124,25 euros, con responsabilidad penal subsidiaria por impago de multa de 60 días y al pago de las costas procesales.
Acordamos el comiso de la droga incautada, de los efectos incautados utilizados para la comisión del delito y del dinero localizado.
Para el cumplimiento de la pena impuesta, abonamos al acusado el tiempo durante el cual estuvo privado de libertad por estas actuaciones.
La presente sentencia únicamente será recurrible cuando no haya respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio a la causa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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