Sentencia Penal Nº 144/20...il de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Penal Nº 144/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 370/2013 de 30 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Valladolid

Nº de sentencia: 144/2013

Núm. Cendoj: 47186370022013100143

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00144/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N

Telf: 983 413475

Fax: 983 253828

Modelo:SE0200

N.I.G.:47186 43 2 2012 0253125

ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000370 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000036 /2013

RECURRENTE: Nemesio

Procurador/a: MARIA PILAR ARECES ILARRI

Letrado/a: FRANCISCO J. GOMEZ LLORENTE

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº144/2013

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO

En VALLADOLID, a treinta de Abril de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal núm. Tres de Valladolid, por delito contra la salud pública, seguido contra don Nemesio , representado por la procuradora doña Pilar Areces Ilarri, y defendido por el letrado don Francisco-Javier Gómez Llorente, siendo partes, como apelante, el referido acusado y, como apelado, el Ministerio Fiscal , habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO PIZARRO GARCIA.

Antecedentes

Primero.-El Juez del Juzgado de lo Penal núm Tres de Valladolid, con fecha 20 de marzo de 2013 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

'Apreciando la prueba practicada en el acto del Juicio Oral se declara probado que el 19 de octubre de 2012, al aparecer el vehículo Peugeot Y-....-.... en el interior del garaje del edificio n° 7 de la C/Diego de Almagro de Arroyo de la Encomienda, sin tener en dicho edificio plaza de aparcamiento en propiedad o alquilada, y unavez acreditado que la propiedad del vehículo pertenecía a Nemesio , con antecedentes susceptibles de cancelación por delito contra la salud pública, al presentar signos de abandono el vehículo y desprender un olor característico a haschis, y tras ser marcado el vehículo por perros de la unidad antidroga, tras mantenerse una discreta vigilancia por si aparecía el propietario o un tercero a recoger el vehículo, se procedió a trasladar el automóvil a dependencias de policía nacional apareciendo en su interior en la guantera dos envoltorios de plástico con cinta de precinto marrón conteniendo cada uno 5 placas de sustancia vegetal marrón y un envoltorio de plástico blanco transparente conteniendo dos placas de sustancia vegetal marrón, debajo del asiento delantero derecha apareció una bolsa conteniendo envueltos en forma de bellota de sustancia vegetal marrón y en eI interior del maletero dos envueltos de plástico con cinta de precinto marrón conteniendo cada uno cinco placas de sustancia vegetal marrón, una bolsa conteniendo envueltos en forma de bellota de sustancia vegetal marrón, siete bolsas de plástico anudadas en el interior de una maleta tipo trolley conteniendo cada una envueltos en forma de bellota y de sustancia vegetal marrón y tres placas de sustancia vegetal marrón en el interior de una maleta tipo trolley envueltas en film de plástico transparente. En forma de tabletas se entregó a estudio y análisis un total de 2484,57 gramos de haschis con una concentración de TFIC del 15,68 %, en forma de bellotas un total de 7890,61 gramos de haschis con concentración del 21,63 % de TEIC y en varios trozos un peso neto de 61,04 gramos de haschis con una concentración de 18,13 % de haschis. La policía nacional reveló seis huellas dactilares pertenecientes a Nemesio , poseedor de la sustancia aprehendida, que aparecieron en las bolsas de plástico en cuyo interior se encontraba la sustancia aprehendida. Desde el 31 de octubre de 2012 el acusado Nemesio permanece privado de libertad y desde el 5 de noviembre de 2012 en situación de prisión provisional.

Segundo.-La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

'Que condeno a Nemesio como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública ya definido del arL 368 en su modalidad desustancia que no causa grave daño a la salud en relación con el 369,6 del CP vigente al tiempo de los hechos por la notoria importancia de la sustancia aprehendida, sin concurrir ninguna circunstancia atenuante, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, MULTA DE 32.16334 E, y accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa de un día de prisión por cada 300 € o fracción, con imposición de la mitad de las costas causadas.

El condenado Nemesio está privado delibertad por esta causa desde el 31 de octubre de 2012.

Se acuerda el comiso definitivo de las sustancias aprehendidas ordenándose la destrucción de las muestras que resten en poder del Instituto de Sanidad, e igualmente se ordena el comiso definitivo del vehículo Peugeot Y-....-.... propiedad de Nemesio como medio de comisión del delito por el que resulta condenado.'

Tercero.-Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de don Nemesio , que fue admitido en ambos efectos, y, practicadas las diligencias oportunas, previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

Cuarto.-Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alega error en la apreciación de las pruebas e infracción de precepto legal.


Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.


Fundamentos

Primero.-Se alega, en síntesis, en el recurso que no hay en autos prueba bastante para considerar acreditado que la sustancia estupefaciente encontrada en el vehículo Y-....-.... fuera propiedad de Nemesio .

Estima la Sala que el recurso no ha de tener acogida por cuanto, además de las razones que sustentan en pronunciamiento condenatorio de la sentencia apelada (razones que, en lo esencial, la Sala comparte), ha de tenerse en cuenta:

a.- que la Policía se llevó del lugar el vehículo una vez conocida la identidad del propietario (lo supo inmediatamente a través de la consulta de sus archivos) y después de haber detectado que en el interior de aquel podía haber sustancias estupefacientes y esperado un lapso de tiempo prudencial en espera de que el propietario apareciera por el lugar, sin que, por otra parte, y como es evidente, los agentes intervinientes tuvieran por qué suponer o sospechar que quien aparecía como propietario pudiera no serlo ya por haberlo vendido;

b.- que el hecho de que el vehículo fuera registrado sin estar presente el propietario no puede tener las consecuencias que pretende la defensa toda vez que, como ha declarado el Tribunal Supremo en sentencia, entre otras, de 24 de enero de 2001 , la Policía puede realizar el registro de un vehículo, y si no está presente el imputado, la contradicción se cumple mediante el testimonio de los policías en la vista oral;

c.- que la pretendida venta del vehículo por parte del acusado carece del más mínimo sustento probatorio, no pudiendo considerarse tal la indicación hecha (¡en su tercera declaración!) por aquel aportando un nombre, un alias y un N.I.E., que no permitieron identificar a ninguna persona en concreto;

d.- que difícilmente puede negarse la vinculación del acusado con Valladolid si se tiene en cuenta: [i] que el domicilio que de Nemesio consta como propietario del vehículo es una calle de Valladolid; [ii] que Nemesio tiene antecedentes policiales por hechos ocurridos en esta ciudad; [iii] que el hecho de que fuera detenido en otra ciudad (por cierto, distinta -Ceuta- a aquella en la que manifestó residir -Málaga-) nada dice en contra de la inferencia que cabe obtener respecto a la vinculación del acusado con Valladolid; [iv] que ninguna prueba (contrato de arrendamiento de vivienda, factura hotelera, declaración testifical, ect.) se ha aportado para acreditar que el acusado -como sostiene- residía en Málaga, no habiéndose aportado tanpoco ninguna prueba de aquella actividad a la que aquel manifestó dedicarse: la venta de vehículos y chatarra); y [v] que, en todo caso, nada obsta a que, aun teniendo su residencia en Málaga, Nemesio se trasladara a Valladolid con más o menos frecuencia; y

e.- que según el informe pericial dactiloscópico puede considerarse plenamente acreditado que se hallaron huellas del acusado en las bolsas de plástico que contenían sustancia estupefaciente, prueba cuya eficacia no puede quedar desvirtuada por el hecho de que, además de las del acusado, en dichas bolsas hubiera otra huellas, dato que podía sugerir o acreditar la participación de otra persona en los hechos, pero no excluir la del acusado.

Segundo.-Procede imponer al apelante las costas de esta instancia.

Vistos los artículos de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que, desestimando el recurso interpuesto por la representación procesal de contra don Nemesio contra la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado seguido ante el juzgado Penal núm. Tres de Valladolid bajo el núm. 36/13, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo al expresado apelante las costas de esta instancia.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra la misma no cabe interpone recurso alguno.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.-


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