Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 144/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 195/2013 de 25 de Enero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA
Nº de sentencia: 144/2014
Núm. Cendoj: 08019370052014100110
Encabezamiento
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.195/2013
JUICIO DE FALTAS NÚM. 293/2013
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 13 DE BARCELONA
SENTENCIA
En la Ciudad de Barcelona, a 25 de enero de 2014.
Visto, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Quinta esta Audiencia Provincial Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS, el juicio de faltas de las referencias al margen, seguido por hurto , en el que fueron partes: el Ministerio Fiscal; los agentes de policía nº NUM000 , NUM001 y NUM002 como denunciantes y Braulio como denunciado que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto Braulio por contra la sentenciadictada en este procedimiento en fecha 4 de junio de 2013.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia dice: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Braulio (NIE nº NUM003 como autor de una falta de hurto en grado de tentativa prevista y penada en los artículos 623.1 en relación a los art 28 y 16.1 del CP a la pena de 40 días multa a razón de 12 euros diarios, estableciéndose una responsabilidad personal sustitutoria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas e imponiéndole expresamente las costas del juicio...'
SEGUNDO.-Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los tramites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
El presente expediente de juicio de faltas, correctamente tramitado, tuvo entrada en esta sección en fecha 2 de septiembre de 2013 y en fecha 4 de septiembre de 2013 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 30 de enero de 2014, no habiéndose resuelto hasta el día de la fecha por pendencia de otras causas preferentes.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice:
De lo actuado en el juicio resulta probado, y así se declara, que sobre las 22,20 horas del 27.4.2013 y cuando los agentes de policía nº NUM000 , NUM004 y NUM002 se hallaban realizando labores de vigilancia por la zona de la avenida del Portal del Ángel de esta ciudad, vieron como el denunciado llegaba con una bicicleta al estacionamiento que para este tipo de vehículos existe frente al establecimiento 'El Corte Inglés' y, con unas tenazas, quebrantaba el candado de seguridad de otro velocípedo y trataba de marchar con ambas. Cuando llegaron a las dependencias policiales, se encontraron con dos turistas de nacionalidad rusa que acreditaron mediante fotografías, ser los legítimos usuarios de las mismas. Los objetos sustraídos fueron recuperados por los agentes y entregados a sus legítimos usuarios.
Fundamentos
PRIMERO.-El recurso de apelación que formula Don Braulio muestra su disconformidad con la sentencia dictada. Alega que la multa que le ha sido impuesta es muy elevada y que no tiene trabajo y no puede pagarla.
Que las bicis eran muy antiguas y creyó que estaban abandonadas.
SEGUNDO.-La alegación del recurrente 'Que las bicis eran muy antiguas y creyó que estaban abandonadas', debió efectuarla Braulio en el acto del juicio oral. Que es el momento en el que debe practicarse la prueba como se indico al denunciado en su citación (folio 27), juicio al que el acusado no compareció estando debidamente y personalmente citado (según es de ver del folio 26).
TERCERO.-No obstante la cuota día para la determinación de la pena se reduce a la mínima legal que es de dos euros día al no quedar acreditada en el juicio la capacidad económica del acusado conforme exige el artículo 50 del CP .
Fallo
Estimo parcialmente el recurso de apelación formulado por Braulio .
Revoco parcialmente la Sentencia dictada en el Juicio de Faltas nº 293/2013 seguido en el Juzgado de Instrucción nº293/2013 en el aspecto de reducir la cuota día para la determinación de la pena de multa impuesta a 2 euros días.
Se mantienen el resto de los pronunciamientos condenatorios efectuados.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma .Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
