Sentencia Penal Nº 144/20...zo de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 144/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4, Rec 9245/2013 de 25 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: DE PAUL VELASCO, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 144/2014

Núm. Cendoj: 41091370042014100279


Encabezamiento

Juzgado: Marchena nº 2

Causa: P.A. 13/2011

Rollo: 9245 de 2013

S E N T E N C I A Nº 144/14

Ilmos. Sres.:

D. José Manuel de Paúl Velasco

D.ª Margarita Barros Sansinforiano

D. Carlos Luis Lledó González

En la ciudad de Sevilla, a veinticinco de marzo de 2014.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Marchena y seguida por delito de tráfico de drogas contra los siguientes acusados:

- Carlos Francisco , hijo de Juan Pedro y Patricia , nacido el NUM000 de 1957, natural Marchena con D.N.I. NUM001 , de solvencia no acreditada, con antecedentes penales no computables, en libertad provisional, de la que estuvo privado por esta causa los días 16 y 17 de mayo de 2008. Se halla representado por el procurador D. José Mª Hidalgo Sevillano y defendido por la abogada D.ª Silvia Ponce Salinas.

- Carlos , hijo de Constantino y Patricia , nacido el NUM002 de 1963, natural de Arahal con D.N.I. NUM003 , de solvencia no acreditada, con antecedentes penales no computables, en libertad provisional, de la que estuvo privado el mismo tiempo que el anterior. Se halla representado por la procuradora Dª Nuria Romero Guisado y defendido por la abogada Dª. Mª del Valle Fernández García.

Han ejercido la acusación el Ministerio Fiscal, representado en juicio por la Ilma. Sra. D.ª Carmen Márquez Bozal.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-En su escrito definitivo de acusación, el Ministerio Fiscal calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368, párrafos primero y segundo, del Código Penal , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud. Designó como autores de dichos delitos a los acusados Carlos y Carlos Francisco , apreciando en este último la circunstancia atenuante de drogadicción. Sobre estas bases, interesó se impusiera a cada uno de los acusados la pena de un año y seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 300 euros, con arresto sustitutorio de diez días en caso de impago, costas y comiso y destrucción de la sustancia y efectos intervenidos.

SEGUNDO.-Al comienzo de la vista y antes de iniciarse la práctica de la prueba las defensas de ambos acusados solicitaron al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación arriba reseñado. Informados los acusados de las consecuencias de su eventual conformidad, manifestaron ambos prestarla libremente y su defensa consideró innecesaria la continuación del juicio, que quedó así visto para sentencia.

TERCERO.-Dada la conformidad de los acusados y por aplicación analógica de los artículos 787.6 y 789.2 en relación con el 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Tribunal dictó sentencia oralmente, de estricta conformidad con la calificación y pena aceptada por las partes. Manifestada por el Ministerio Fiscal, por la acusación particular y por las defensas de los acusados su decisión de no recurrir dicha sentencia, se declaró la firmeza de la misma.


Por conformidad de las partes han quedado fijados como tales los siguientes:

El día 16 de mayo de 2008 se practicó por la Policía Judicial registro acordado por el Juzgado nº 2 de Marchena en el domicilio del acusado Carlos Francisco , sito en BARRIADA000 nº NUM004 de Marchena y en el domicilio del también acusado Carlos , sito en PLAZA000 , nº NUM005 NUM006 de Marchena, así como en el vehículo Audi A-3 con matrícula ....-CLL propiedad de éste último encontrado sustancias estupefacientes que, actuando de muto acuerdo destinaban, al menos en su mayor parte, al consumo de terceras personas, ya que se encontró así mismo material destinado a cortar las sustancias para su posterior venta y tráfico en ambos domicilios, tales como navaja, cuchillo y tijeras, envoltorios de plástico recortados para confeccionar las papelinas, rollo de papel aluminio, cristal y tapete impregnado de cocaína, cuchillas impregnadas y papeles con anotaciones o cuentas de clientes.

Una vez intervenidas y analizadas las sustancias encontradas a Carlos Francisco resultaron ser HEROÍNA, COCAÍNA Y METADONA, sustancias estupefacientes incluidas en las listas del Convenio Único sobre drogas, con un porcentaje de riqueza media en heroína de 3,68% y en cocaína de 3,47% con un peso neto de 3,2 gramos de heroína y 1,4 gramos de cocaína así como 41 dosis de metadona y un valor total de mercado de 185 euros.

Una vez intervenidas y analizadas las sustancias encontradas a Carlos resultaron ser COCAÍNA Y HACHIS, sustancias estupefacientes incluidas en las listas del Convenio Único sobre drogas, con un porcentaje de riqueza media en cocaína de 3,47 % y en THC de 2,52 € con un peso neto de 0,11 gramos de cocaína y 37 gramos de hachís y un valor total de mercado de 198 euros.

El acusado Carlos Francisco padecía al tiempo de los hechos una grave adicción al consumo de sustancias estupefacientes, que le impulsaba a vender dichas sustancias para financiar su propio consumo.


Fundamentos

ÚNICO.- Concurriendo todos los presupuestos previstos en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en la redacción dada a la misma por la Ley 38/2002 de 24 de octubre, y no existiendo motivos para dudar de que el procesado ha prestado su conformidad con la calificación acusatoria de forma libre, consciente e informada, procede sin más que el Tribunal dicte sentencia de conformidad con la calificación y pena aceptada por las partes, al ser la primera correcta y la segunda procedente según dicha calificación.

VISTOS, además de los preceptos legales citados, los artículos 21.4 , 21.6 , 28 , 56 , 57 , 77 , 123 , 127 , 163.1 , 237 y 242.2 del Código Penal , los artículos 142 , 203 , 239 , 240 y 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a los acusados Carlos y Carlos Francisco , como autores de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes gravemente dañosas para la salud, sin circunstancias modificativas de su responsabilidad en el primero y con la atenuante de drogadicción en el segundo, a la pena aceptada, para cada uno de ellos, de un año y seis meses de prisión,con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 300 euros,con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de diez días, a razón de un día por cada treinta euros o fracción que dejaren de pagar voluntariamente o por vía de apremio, imponiéndoles asimismo el pago de por mitad de las costas causadas.

Decretamos el comiso y destrucción de la sustancia estupefaciente y efectos intervenidos en los registros practicados y el comiso y adjudicación definitiva al Estado del dinero ocupado.

Acordamos que para el cumplimiento de la pena impuesta sea de abono a los acusados los dos días que permanecieron privado de libertad cautelarmente por esta causa, de no habérsele aplicado a la extinción de otras responsabilidades.

Así por esta nuestra sentencia, que por ser firme no admite recurso alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente. Doy fe.