Última revisión
16/07/2014
Sentencia Penal Nº 144/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 87/2014 de 30 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Mayo de 2014
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: BLASCO OBEDE, RUBEN
Nº de sentencia: 144/2014
Núm. Cendoj: 50297370062014100250
Núm. Ecli: ES:APZ:2014:1018
Núm. Roj: SAP Z 1018/2014
Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00144/201450297 39 2 2014 0609324 APELACION
PROCTO. ABREVIADO 0000087 /2014 APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS) María Rosa
MAYOR TEJERO MAURICIO MANUEL MARTINEZ NOGUERASMARIA ANGELES RUIZ VIARGE
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION SEXTA
ROLLO DE APELACION (RP) Nº 87/2014
SENTENCIA NÚM. 144/2014
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
En Zaragoza, a treinta de mayo de dos mil catorce.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen
se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 95/2013,
procedentes del Juzgado de lo Penal número de Zaragoza, Rollo núm. 87/2014 , seguidas por delito de
apropiación indebida y daños y falta de defraudación de fluido eléctrico, contra María Rosa , cuyos datos
personales ya constan en la sentencia impugnada, en libertad provisional por esta causa; representada por la
Procuradora Doña Elisa Mayor Tejero y defendida por el letrado D. Isidro Villanova Abadía; y contra Amador
, no comparecido en el recurso . Son parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como Acusación Particular
Doroteo , representado por la Procuradora Doña María Angeles Ruiz Viarge y defendido por el letrado D.
Felipe Fernando Mateo Bueno; y ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, representada por el Procurador D.
Alberto Bozal Cortés y defendida por la letrada Doña Ana Estaún Pérez , no comparecida en el recurso
. Es
Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ , quien expresa el parecer
del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 20 de febrero de 2014 , cuya parte dispositiva se da por reproducida.
SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación de hechos probados que se acepta.
HECHOS PROBADOS: Apreciando las pruebas practicadas en el acto del juicio oral conforme al artículo 741 de la L.E.Cr ., se declaran expresamente como hechos probados los siguientes: Único.- La acusada María Rosa , mayor de edad, a la que constan registrados dos antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, trabajadora en la Ciudad Deportiva del Real Zaragoza, que vivió desde enero de 2009 en el chalet sito en el número NUM000 de la Urbanización ' DIRECCION000 ' de La Cartuja del Aula Dei (Zaragoza), propiedad de Doroteo , quien se lo cedió en precario y en correctas condiciones de habitabilidad, debidamente amueblado, porque la conocía por una relación familiar y en base a la delicada situación económica que atravesaba la inculpada, fue desahuciada por medio de la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Zaragoza en fecha 23 de noviembre de 2010 (Juicio Verbal de Desahucio número 2053/2009 ), que le pudo ser notificada a la encausada el 12 de septiembre de 2011, procediéndose a ejecutar el lanzamiento de la finca el 10 de abril de 2012 (en el curso del procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales seguido ante el referido Juzgado bajo el número 501/2011), diligencia en la que se hizo constar que el estado de la casa era ruinoso y que había sido desvalijada, por cuanto la encartada, que había procedido a realizar una conexión fraudulenta de la toma de electricidad desde la caja de Seccionamiento y protección, sin contrato y sin contador, del de octubre al 9 de noviembre de 2009 y del 17 al 20 de mayo de 2011 (ocasionando un perjuicio a 'ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.' valorado en un total de 116,37 euros), produjo desperfectos en la instalación eléctrica tasados pericialmente en la suma de 3.744 euros y en la casa por el importe total -pericialmente valorado- de 13.160 euros, habiéndose apoderado sin autorización ni consentimiento de su titular de numerosos bienes y enseres tasados en la cantidad de 2.350 euros; siendo así que, unos días antes del 21 de abril de 2011, la acusada -todavía en poder de las llaves del chalet- se las dio a su ex pareja sentimental, el acusado Amador , mayor de edad, al que no constan anotados antecedentes penales, para que éste, con una furgoneta prestada y en compañía de otro hombre no enjuiciado en esta causa, efectuara el porte de diversos objetos (un sofá, colchones, edredón, mucha ropa usada, una máquina de escribir, tableros de armario, tetera, ventilador de techo, gato hidráulico y varias cajas con documentación) que aquélla había dejado preparados para su traslado, que realizó a las 12:45 horas del 21 de abril de 2011, no constando sino que el inculpado se limitó a hacerle este favor a la encausada pero no que conociese que tales efectos no eran de su titularidad.
TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de María Rosa , alegando como motivos del recurso: error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto constitucional; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, celebrándose la votación y fallo del recurso el 28 de mayo de 2014.
Fundamentos
PRIMERO .- Frente a la sentencia que le considera autora de un delito de apropiación indebida, otro de daños y de una falta de defraudación del fluído eléctrico, se alza la recurrente solicitando su libre absolución.
Inicialmente se rechaza la prueba propuesta de audición de la grabación del juicio oral si es que se propuso con la intención de constituirse el Tribunal con la presencia también del Ministerio Fiscal y de los letrados de las partes; esa audición se ha hecho por el ponente de la causa. Se aceptan los acertados razonamientos del juzgador de la primera instancia que se dan por reproducidos como base argumental del rechazo del recurso, volviendo a reseñarse que en modo alguno se ha probado que la acusada concertara un contrato de arrendamiento con pago de una renta, alegación que también fue desestimada por la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de Zaragoza que en el juicio de desahucio declaró éste por precario. Hay una relación de amistad y familiar entre las partes que avala la tesis de que lo sucedido fue que se dejó a la acusada vivir en el inmueble, ocupando la cocina y una habitación, durante un tiempo hasta que regularizara su situación, habiendo tenido María Rosa un comportamiento desleal y ajeno a la buena fe. La intención del propietario de vender la finca aparece acreditada por la existencia de la tasación de TINSA efectuada en febrero de 2009 para la constitución de una garantía hipotecaria (folio 503). Además, el apoderamiento ilícito de los bienes mubles es sancionable al margen de si hubiera habido o no un arriendo.
La recurrente se apoderó de muebles de la vivienda que no eran suyos sino del propietario y por ello nos encontramos ante un delito de apropiación indebida; se le entregaron para que disfrutara de ellos con la obligación de devolverlos y no lo hizo, incurriendo de este modo en la conducta del artículo 252 del Código Penal . Es cierto que el perjudicado declara que en una ocasión acudió a la casa y estaba la puerta abierta, lo que sirve de base para alegar la defensa que el apoderamiento pudo llevarse a cabo por terceros, pero la declaración del coacusado absuelto y el hecho de ser sorprendido el 21 de abril de 2011en actitud de llevarse muebles de la casa por orden de María Rosa despeja las dudas sobre la intención de la acusada de apoderarse de enseres de la vivienda. Además, si permitió que otros se los llevaran, ese comportamiento no deja de ser una apropiación indebida en beneficio de tercero. Se habla también de que se celebraban fiestas y entraban en el inmueble personas desconocidas, pero ello lógicamente con la autorización de María Rosa .
Los daños en la vivienda están plenamente acreditados y se produjeron durante el periodo en que la acusada tuvo la disposición del inmueble. Igualmente, consta la defraudación del fluido eléctrico. Se rechaza el recurso.
SEGUNDO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por la representación de María Rosa , contra la sentencia dictada con fecha 20 de febrero de 2014 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal núm. Siete de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 95/2013 y, en consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución , declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.
